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CORTE SUPREMA DE USTICIA 98 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ADRIÁN SALAS CORONEL EN LOS AUTOS: GLADYS GRICELDA GAETE VILLALBA C/ RES. N° 31 DEL 04/04/18 DICT. LA SET. MINISTERIO DE HACIENDA".- M119l1920 ESTADISTICA FMIL 14 -04-2023 140 A.I. N°: 213 ..... Roque Lopez Franco Asunción,14 de abril de 2023.- ASIMISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Adrián, Salas Coronel en los autos caratulados: "GLADYS GRICELDA GAETE VILLALBA C/RES. N° 31 DEL 04/04/18 DICT. LA SET.- MINISTERIO DE HACIENDA". , У, - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. Adrián Salas Coronel, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 420 de fecha 27 de junio de 2022, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. El Abg. Adrián Salas Coronel, tuvo intervención en esta instancia en el carácter de Patrocinante de la parte actora, Gladys Gricelda Gaete Villalba.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 27 de junio de 2022, que glosa a fs. 282/288 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 151 de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 1.571.324.007, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 138 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 1.571.324.007, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, arrojando la suma de Gs. 78.566.200.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda
fijar para los honorarios de primera instancia.....como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25% lo que arroja la suma de Gs. 19.641.550. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia lo que arroja la suma de Gs. 1.964.155.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el en Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N°*; 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores" conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- Que, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. Adrián Salas Coronel, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de patrocinante queden establecidos en la suma de Gs. 9.820.775, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 982.077, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y lasdisposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Adrián Salas Coronel, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de patrocinante de la parte actora en la suma de GUARANIES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 9.820.775), más el 10% en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIÉTE (Gs. 982.OTT), per os fundamentes expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR. registrar, notificar.- Luis Maria Benítez Riera Ante mi: Ministro PODER Saul DICIAL Dr. nel Dejesús Ramfrez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra * SECRETARIA JUDICIAL IV Abog. Karinna PenonE CONTENCIOSO Secretaria EL ADMINISTRATIVO SUPREMA DEN LUSTICIA
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