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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "INDUSTRIAS PET SAECA C/ DICTAMEN NRO. 40 DEL 17/02/17 DICTADO POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". - A.l. Nro. 212 Asunción, 14 de abril del 2023.- 1,4 D'VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas porta Abog. Estela López Recalde contra los Ministros de la Corte Suprema Llanes Ocampos, y;- CONSIDERANDO: Que, la citada profesional recusó con expresión de causa a los Dres. Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos (fs. 127/128) manifestando que ha perdido total confianza en la imparcialidad de los mismos, pues en el juicio caratulado "INDUSTRIAS PET SAECA C/ RES. Nro. 375 del 09/06/15 de la SET" se han agregado los antecedentes administrativos correspondientes a este juicio, y en ese sentido, los Ministros de la Sala, fallaron de acuerdo a éstos, resolviendo cuestiones no debatidas en el expediente, lo cual constituye mal desempeño en sus funciones. Culminó solicitando que se haga lugar a la recusación con expresión de causa por la manifiesta parcialidad de los Ministros a favor de la SET. Al momento de elevar su informe, el Dr. Luis María Benítez Riera manifestó que niega categóricamente las afirmaciones vertidas en su contra, que el escrito presentado constituye un intento de apartarlo de resolver el presente juicio por razones que desconoce. Igualmente expresó que en el juicio mencionado por la profesional -ya resuelto- ha fallado en el ejercicio de las facultades y obligaciones legales que le confiere su cargo. Por su parte, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos manifestó que la recusación con expresión de causa ha sido presentada extemporáneamente, asimismo, que la causal invocada no se encuentra amparada dentro de las disposiciones del Código Procesal Civil. Abog. Karinna Peroni Secretaria Cesar Sentenis Garages Gesar M. Diesel Junghanns ilinistro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO
Así, al analizar la recusación formulada, corresponde mencionar en primer lugar que, en lo concerniente a la oportunidad procesal en que debe deducirse la recusación, el Código Procesal Civil estipula en el Art. 27 cuanto sigue: "OPORTUNIDAD. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia (…..)*. Respecto a este punto, se puede observar que la recusante no cumplió con las formalidades establecidas en la citada norma legal, debido a que presentó el escrito de recusación el 13 de noviembre del 2020, cuando que, el juicio quedó en autos para resolver el 29 de mayo del 2020 (fs. 107). Es decir, lo presentó en forma extemporánea. En segundo lugar, la causal invocada por la recusante, no se encuentra en las disposiciones establecidas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, el cual expresa: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad; b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima; c) pleito pendiente, comprendidos dichos parientes; d) ser acreedor, deudor o fiador; e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; o haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado; g) haber recibido el juez,
1920 CORTE SUPREMA Expediente: "INDUSTRIAS PET SAECA C/ DICTAMEN NRO 40 DEL 17/02/17 DICTADO POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". - 1 DE USTICIA 23 sú conyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de RECIR Yas: partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o ESh APISP 4-paravores, aunque sean de poco valor; h) ser o haber sido tutor o curador, o po beber estado bajo la tutela o curatela; i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y j) enemistad, odio o resentimiento que si si (restlte de hechos conocidos".- Por consiguiente, corresponde rechazar las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abog. Estela López Recalde, contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dr. Luis María Benítez Riera y Dra. María Carolina Llanes Ocampos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abog. Estela López Recalde contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dr. Luis María Benítez Riera y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los fundamentos expuestos en la Resolución. - CONFIRMAR a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Dr. Luis María Benítez Riera y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, para seguir entendiendo estos autos. оког ANOTAR, registrar y notifica. Cesar M. Diesel Junght Ministro CSJ. Ante mí: 3d Manuel Dejesús Ramirez danc MINISTRO 0) pon Abog. Karinna Penoni Sacretaria CONTEACIUSO SUPREMA DE
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