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CORTE SUPREMA DEJUSTICIATE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- 02 03 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 14-04-2023 Asunción, 14 de abril del 2.023.- ViSTO: El recurso de reposición y el pedido de Aclaratoria deducidos en estos alto te el rial Ciberto Penayo Ara conta el AT N° 966 de frecha 17 de uviembre del dictada, por ésta Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; y CONSIDERANDO La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: En primer lugar corresponde expedirse sobre el Recurso de reposición interpuesto por el Abogado Gilberto Penayo Arza contra el A.I. Nº966 de fecha 17 de noviembre del 2.022, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Gilberto Penayo Zarza, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante y procurador del tercero Coadyuvante en la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 11.351.529), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (Gs. 1.135.152), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. Fernando Andrés Beconi Ortíz, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANIES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 11.351.529), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (Gs. 1.135.152), por los fundamentos expuestos en la presente resolución y 3-".- El recurrente funda el presente recurso, manifestando: " Que, si bien es cierto que el expediente subió a la Corte Suprema de Justicia por los Recursos de Apelación y Nulidad planteados por los Abogados del Banco Regional y por mi parte, según los A.I. Nro. 774 y 775 ambos de fecha 11 de setiembre de 2019, obrantes a fs. 246 y 247 de autos, que se han tramitado ante la Corte Suprema de Justicia con los fundamentos expuestos por las partes que obran en autos, se debe tener en presente que a fs. 292 obra un escrito del Abogado del Banco Regional SAECA, en el que manifiesta que pone conocimiento a la CSJ y demás partes del juicio, que el Conseio de Administración de la Caja Bancaria ha resuelto aceptar una oferta del Banco Abog. Karinm Regional, para el pago del cargo que le fue impuesto por la Resolución Nro. 36 de fecha 19 de Sacielibétiembre de 2018, impugnada en estos autos, y formula un DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el A.I. Nro. 41 de fecha 18 de febrero de 2019 y también desiste de la oposición contra los agravios de la parte coadyuvante, y termina solicitando la devolución sin más trámites de estos autos al Tribunal de Cuentas Segunda Sala, a los efectos de la presentación y - homólogación del acuerdo a que se hace referencia en esta presentación". "Que, a los efectos de eraluar la regiación del Abogado del Banco Reinal sacarl DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA sentada contra la Res. Nro. 36 defecha 1 19 de setiembre de 2018 de la Caja Bancaria, y un allanamiento al pago de Gs 5.381.466300 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA V SEIS MIL TRESCIENTOS GUARANIES), que obra a fs. 322 y 323 de autos, vale decir, un DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por to tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el art. 26 de la ley 1376/ 88 que dice: "El monto de los juicios se determinara...b) Por el valor del juidio haya transacción, allanamiento, desistimiento pero nunca Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramíre Candi. Ministro MINISTE anes U.
menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio". Continua manifestando: "Que, se podrá observar a fs. 36 a 61 de autos, obra el escrito de demanda contenciosa administrativa planteada por el Banco Regional SAECA como parte actora, en la que solicita se dicte Resolución anulando o revocando los arts. 2do y 3ro de la Resolución Nro. 36 de fecha 19 de setiembre de 2018 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines". "Que, a fs. 30 y 31 de autos obra la Resolución Nro. 36 de fecha 19 de setiembre de 2018 de la Caja Bancaria, parte demandada en estos autos, que en su art. 2do dispone: "FORMULAR cargo al Banco Regional SAECA por la suma de Guaraníes Cinco mil trescientos ochenta y un mil millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos (Gs 5.381.466.300). en concepto de aportes de los meses faltantes (106) para completar 30 años de aportes a fin de que la Sra. Mirtha Adelaida González Espinoza se acoja a los beneficios de la jubilación por exoneración como lo establece el art. 9 de la ley 2856/06. Se debe explicar que mi mandante es la beneficiaria del DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, porque acede al beneficio de la JUBILACION POR EXONERACIÓN ante la Caja Bancaria". "Vale decir, que en la presente demanda contenciosa administrativa las partes involucradas son las siguientes: PARTE ACTORA: BANCO REGIONAL SAECA, PARTE DEMANDADA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES PARTE BENEFICIADA CON LA JUBILACION POR EXONERACION: Mi mandante la Sra. MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA". "Por lo tanto, al haber desistido el BANCO REGIONAL SAECA de la demanda y haber abonado a la Caja Bancaria los Gs:5.381.466.300), para que mi mandante MIRTHA ADELAIDA GONZALEZ ESPINOZA se acoja a la jubilación, lo que ha ocurrido en estos autos es UN DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DEL BANCO REGIONAL, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el art. 26 de la ley 1376/88 y lo dispuesto en el art. 197 del C.P.C. que dice: "COSTAS EN EL DESISTIMIENTO. Cuando el desistimiento fuera de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuera de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en l a misma". "En consecuencia, lo que ocurrió en el presente juicio, es el DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, POR LO TANTO, CORRESPONDE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA, en este caso al Banco Regional SAECA, y así lo solicito respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia". "Que, con respecto al monto de la Regulación de Honorarios Profesionales, V.V.E.E. podrán notar que a fs. 292 de autos, la parte actora DESISTIO DE LA ACCION y de los Recursos planteados, por lo tanto, solicito se le impongan las Costas del juicio y de los recursos planteados" "Que, el valor del juicio es de Gs. 5.381.466.300.-, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 1376/88 que dispone: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) los elementos de apreciación señalados en el art. 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales".- Así las cosas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 609/95, se colige que contra el Auto Interlocutorio recurrido procede el Recurso de Reposición por tratarse de una resolución de Regulación de Honorarios originarios, por cuanto la citada normativa, claramente establece que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de Regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del Recurso de Reposición.- De la lectura del fallo impugnado se infiere que los agravios del recurrente no tienen fundamento, pues de la lectura del A.I. N° 1.145 de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la cual dio lugar a la estimación de Honorarios establecida por A.I. N° 966 de fecha 17 de noviembre del 2.022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal- objeto de reposición-, se desprende que las
18 20 paco ١٢٠١٨٠م CORTE SUPREMA DE EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO É REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- 2023 dostas fueron impuestas a la parte actora "'.. 2) TENER por desistido del recurso interpuesto al 4h8: José Marta Cardozo Saguier contra el Al. N° 41 del 18 de febrero del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; IMPONER las costas, a la parte actora, conforme lo si serablectaaen el artículo 197 del C.P.C." y en ese sentido se procedio a la estimación de Honorarios, objeto de reposición, eso se puede desprender de la resolución en donde en la parte adversa de la página 1, párrafo 5 establece: " ... dado, que la parte condenada en costas es la parte actora y la misma no se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04...".- Es importante hacer mención, que si bien el recurrente manifiesta que el desistimiento realizado por la parte actora, debe entenderse como un desistimiento de la acción, está Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tuvo competencia en estos autos a raíz de los recursos interpuestos en los autos principales y al desistir el Abogado José María Cardozo Saguier, representante convencional de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 41 de fecha 18 de febrero de 2019, esta Sala Penal solo tenía competencia para dictar el desistimiento del mismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 420 del C.P.C.- Además de lo mencionado, se puede corroborar que la resolución objeto de reposición está fundamentada conforme a derecho y de su lectura se deprende la exposición de motivos de la razón de la aplicación de cada uno de los artículos en los que se basó para la estimación de los honorarios profesionales, por lo que corresponde no Hacer lugar al recurso de Reposición interpuesto.- Con relación al pedido de aclaratoria: El mencionado profesional alega: "Que, con respecto al Recurso de Aclaratoria, el mismo es planteado a los efectos de pedir aclaratoria de la Resolución de mis Honorarios Profesionales, de conformidad a los arts. 386 a 389 del C.P.C., a los efectos de que V.V.E.E. corrijan y aclaren los errores materiales y suplan dichos errores y omisiones, en el cálculo de los mismos con respecto al alto valor del juicio principal, con respecto al cálculo de mis honorarios profesionales, en atención a que no se ha tenido en cuenta el DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LA PARTE ACTORA el Banco Regional SAECA, y a que en su carácter de parte actora, deberá abonar mis honorarios profesionales, y así le solicito respetuosamente a la Excma. C.S.J., conforme a lo manifestado precedentemente y a las constancias de autos". "Que, considerando que el monto del juicio es de Gs. 5.381.466.300.- y se produce el DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, le corresponde abonar a mi parte como tercero coadyuvante y como Abogado y Procurador, como mínimo el 5% del valor del juicio como Abogado, más el 2,5% como Procurador, lo que equivale a Gs. 403 609.972 (Cuatrocientos tres millones seiscientos nueve mil novecientos setenta y dos Karihcaptarames), en el juicio principal, y así lo solicito respetuosamente a la Corte Suprema de sueristicia en concepto de Recurso de Reposición, y con respecto al Incidente o Recursos planteados ante la C.S.J. y el desistimiento de la parte actora, solicito el 25% de lo que me corresponde como honorarios profesionales en el juicio principal, que alcanza la suma de Gs. 100.902.493.- (Cien millones novecientos dos mil cuatrocientos noventa y tres guaraníes). Debo agregar que los honorarios profesionales del Abogado de la Caja Bancaria, ya fueron abonados por el Banco Regional/ según podrán observar su escrito que consta a fs. 334 de autos, donde el Abg. Fernando Beconi de laCaja Bancaria menciona ya haber percibido del Banco Regional SALCA el importe dersus honorarios profesionales, por lo que manifiesta que no tiene nada más que reclamar y desiste de los recursos. " "Por lo tanto, por el DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA de' la presente acción, SEGÚN LO DISPONE EL ART. 197 DEL C.P.C., DEBE CORRER CONLAS COSTAS DEL JUICIO, y así lo solicito a la C.S.J.." "Que, los arts.22, 26 y concordantes de la ley 1376/88 y el art. 197 y concordantes del C.P.C., mencionados en el presente escrito, son los que deben aplicarse en el presente caso conforme a las constancias de Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINICTO Dra, M nes 0. inistra
autos, y por el valor del juicio que reitero es de Gs:5.381.466.300.-, reitero mi solicitud a que en los Recursos planteados por el Banco Regional y su DESISTIMIENTO ante la CSJ, A TRAVES DEL PRESENTE RECURSO DE REPOSICION se repongan mis honorarios profesionales por los trabajos realizados ante la C.S.J. en mi doble carácter de abogado y procurador, en la suma de Gs: 100.902.493.-, y en el juicio principal conforme a las constancias de autos de todas mis actuaciones ante el Tribunal de Cuentas que influyeron poderosamente para el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DEL BANCO REGIOAL SAECA, se regulen mis honorarios profesionales en la suma de Gs:403.609.972.- y en ambas instancias, que sean abonados por la parte actora, el BANCO REGIONAL SAECA, por haber DESISTIDO DE LA ACCION y la ley le obliga al pago de las costas".- Que, en esos términos resulta entonces que las condiciones formales para la admisibilidad de la solicitud en estudio se hallan satisfechas por el aclarante, y en lo que respect a a la esencia de la materia, objeto de análisis, es importante destacar que la misma constituye una herramienta procesal que permite aclarar las expresiones oscuras, corregir los errores materiales o expedirse sobre alguna cuestión omitida en las que se hayan incurrido; siempre que con ello no se altere la sustancialidad de la decisión asumida en el fallo cuya aclaratoria se impetra.- Que, al respecto diáfanamente nuestro código de forma en su Art. 387 del C.P.C. establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se altera lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podre aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- Que, en tales condiciones examinando los argumentos alegados por el Abg. Gilberto Penayo Zarza en la pretensión desplegada, y contrastándola con el fallo aludido, resulta evidente y sin lugar a dudas, que la acción intentada deviene improcedente por las siguientes razones:- De la lectura de la resolución objeto de aclaratoria se desprende que efectivamente como lo solicita el recurrente, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplico sobre el monto del juicio el porcentaje del 5% por la labores realizadas por en el carácter de patrocinante y el 2,5 por las labores realizadas como procurador previstos en el Art. 32 y 25 de la Ley N° 1376/88, también se tuvo en cuenta que los recursos se interpusieron contra una medida cautelar y como la misma fue dentro un juicio principal y no como un juicio autónomo, se aplicó el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, aplicando por lo tanto el 25% sobre el monto resultante de la aplicación de los porcentajes mencionados en líneas más arriba dando como resultado la suma de Gs. 67.268.328 para las labores como procurador y 33.634.164 para las labores como patrocinante (resultando la suma por el doble carácter la suma de Gs. 100.902.292, tal como lo señala y solicita el recurrente. Además como el recurso de apelación fue desistido por la parte actora, también se aplicó el Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, resultando la aplicación del 75% sobre los montos establecidos más arriba, dando la suma de Gs. 50.451.246 y 25.225.623 esos montos se refieren a lo que hipotéticamente deberían corresponder los Honorarios en primera instancia, por lo que sobre esos montos se aplicó el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 (30%) por las actuaciones realizadas en Segunda Instancia, dando como resultado la suma de Gs. 15.135.373 y 7.567.686.- En virtud de lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 1376/88 se dividió la suma resultante en dos, pues en los autos tuvieron intervención la parte demandada (Abog. Fernado Beconi) y el tercero Coadyuvante (Abg. Gilberto Penayo Zarza), por lo que respecto al agravio
CORTE SUPREMA DE USTEDANTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO RECIBIDO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE 19. 20 ESTADISTICA AMI ABILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- -04- 2023 mepcionado de gne el Representante de la parte demandad Abg. Fernando Beconi, ya percibió los Honorarios que le correspondían, es importante volver a hacer mención que a esta Magistratura el e pla la emis determinar la procedencia de la Regulación de Honorarios, y en caso alrotivo, estabfecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, por lo que en la resolución objeto de aclaratoria se procedió a regular los honorarios requeridos, más no es competencia expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".-Es mi voto.- Por tanto, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de reposición interpuesto por el Abogado Gilberto Penayo Arza contra el A.I. N° 966 de fecha 17 de noviembre del 2.022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en base a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2) NO HACER VUGAR a la solicitud de Aclaratoria deducida por el Abogado Gilberto Penayo Arza contra el A.I. N° 966 de fecha 17 de noviembre del 2.022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en base a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Piera Ministro Dra Ma. Capolina Llanes 0. Ministra 「れ Manuel Dejesús Ramírez Ca: MANISTRO Abog. Karinna Penoni Sucretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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