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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ALFREDO ARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: NOVATERRA S.A. C/ RES. N° 905 DEL 22/NOV/2017, DICT. POR LA SEDECO". 官 01 02 DO 03 02 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL [05/06./ A. 1. NO: 207 2023 Asunción, 14 de abril de 2023.- .04 El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales apresentado por el abogado Alredo Arias en el juicio; "NOVATERRA S.A. C/ SE EL N°*905 DEL 22/NOV/2017, DICT. POR LA SEDECO", Y:- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que les corresponden por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. Al examinar las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el abogado Alfredo Arias Casado bajo el patrocinio del abogado Carlos A. Acevedo Giménez, en representación de la parte demandada, expresó agravios en los términos del escrito que obra a fs. 181/187 de las compulsas que obran por cuerda separada a esta regulación. Seguidamente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 336 de fecha 26 de mayo de 2022 resolvió: "1) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 26 de mayo de 2020. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la representante convencional de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario -SEDECO, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 26 de mayo de 2020 y en consecuencia RECHAZAR la presente demanda contencioso administrativa promovida por la firma NOVATERRA S.A. contra la Resolución N° 905/17, dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario -SEDECO, quedando vigente el acto administrativo impugnado. 3) IMPONER las costas a la Por tanto, el trabajo efectuado por los peticionarios, tuvo por resultado que se revoque el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 26 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala -que hizo lugar a la presente demanda conteneibsa administrativa- (fs. 159/161 de las compulsas mencionadas) y, como consecuencia, quedó firme el Acto Administrativo impugnado, por tanto, resultó vencedora la parte demandada. Abog. Karinna Penoni Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constanciás del expediente principal se observa en las mismas existe una suma cierta de Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra
dinero que sirve de base para la presente regulación, la que asciende a Gs.392.525.000, así, en la liquidación de la tasa judicial se consignó dicho valor, obrante a fs. 69 de las compulsas susodichas Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar -de oficio- el 5% de Gs.392.525.000 para el abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez. Por otro lado, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por consiguiente, corresponde fijar el 2,5 % del valor de Gs.392.525.000 para el abogado Alfredo Arias Casado en su carácter de procurador.- Luego, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, en razón a que se revocó la resolución apelada se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en la última parte del párrafo anterior.- de los cálculos resultantes por aplicación de los artículos mencionados precedentemente, se debe asignar: a) abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez la suma de Gs. 6.869.188; y b) para abogado Alfredo Arias Casado en procurador la suma de Gs. 3.434.594.- Finalmente, es menester resaltar que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por los abogados de la SEDECO, a Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia
19 20/. 00 PODER JUDICIAL • б RECEL F80 cantemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean polestos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que J5 actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", procedió a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Por todo lo manifestado, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales: a) Del abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez por los trabajos realizados en esta instancia -de oficio- en el carácter de patrocinante de la parte demandada en la suma de Guaraníes Seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (Gs. 6.869.188); b) Del abogado Alfredo Arias Casado por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de procurador la suma de Guaraníes Tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro (Gs. 3.434.594), más el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, respectivamente, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 3377 del 24 de noviembre del 2004. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera con la siguiente fundamentación complementaria: Abag. Karinna Penonr Sacretaria Traídas las copias del expediente principal, se observa que el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO intervino en esta instancia recursiva como procurador y además intervino en forma conjunta con el Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ (patrocinante), en ese carácter han presentado el escrito de contestación de los agravios que consta a fojas 181/187 Por esta razón, corresponde Regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroiina Llanes O. Ministra
establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una persona, los honorarios establecerán conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".— Cabe resaltar que los Abgs. ALFREDO ARIAS CASADO y CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ actuaron en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la e Cerdad el risaro de elec función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: me adhiero al voto señor Ministro preopinante, permitiéndome aunar los fundamentos que hacen a dicha adhesión.- A fs. 1 de autos se presenta escrito mediante el Abg. ALFREDO ARIAS, quien el respectivo escrito expresa: "Por el presente escrito vengo a solicitar la regulación de mis honorarios profesionales por mis correspondientes actuaciones cumplidas como abogado patrocinante y procurador en la causa mencionada más arriba, conforme se podrá demostrar con las diligencias realizadas en el juicio supra mencionado.". Se encuentra agregado a estos autos regulatorios, las compulsas del expediente principal caratulado: "NOVATERRA S.A. C/ RES. N° 905/17 DEL 22 DE NOVIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO".-.. Verificadas dichas compulsas, a fs. 181/187, se tiene que el abogado peticionante ALFREDO ARIAS CASADO, ha actuado en representación de la parte gananciosa SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, al invocar representación en virtud al poder obrante a fs. 176/180.- Sin embargo, y verificando las constancias de autos (fs. 181/187), se tiene que el Abogado Carlos A. Acevedo Giménez ha intervenido en esta instancia en calidad de abogado patrocinante, lo cual se puede confirmar con el escrito de
PODER JUDICIAL RECIBIDO ADISTICA CI -04-2023 . Fra11CO Ropureferencia Siendo así, verificadas las constancias referidas, corresponde justipreciar de oficio los honorarios profesionales del Abogado Carlos A. Acevedo Giménez, en el carácter de abogado patrocinante respecto de la SECRETARIA DE "DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, de conformidad al Art. 09 de la Ley N° 1376/88, atendiendo a la instancia, a las circunstancias de la intervención de los abogados referidos, habiendo quedado definida la etapa recursiva y a fin de evitar confusiones posteriores por algún cálculo aritmético de honorarios no peticionados. Hechas las aclaraciones previas, nos remitimos a fs. 69 de las compulsas de autos principales, donde consta la liquidación de tasas judiciales, y en la cual se consigna que el monto del juicio equivale a la suma de Gs. 392.525.000, debiéndose aplicar la primera parte del Art. 63' de la Ley N° 1376/88, y aplicando el 5% en virtud al principio establecido en el Art. 32, resulta en la suma de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES SESICIENTOS VEINTE Y SIEIS DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs. 19.626.250). - En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular, siendo este el condenado en costas. - Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que a la suma de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MILLONES SESICIENTOS VEINTE Y SIEIS DOSCIENTOS CINCUENTA (Gs. 19.626.250) eventualmente justipreciados a favor del patrocinante en instancia inferior se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 332 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado elairevocación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 35 Abcg. Secretariao, quedando en conjunto la suma de GUARANIES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (Gs. 6.869.188) a favør del abogado patrocinante, justificado anteriormente, correspondiendo, para la determinación de los honorarios del Abogado procurador, aplicar al monto de refencia la última parte del Art. 253 de la ley N° 1376/88, quedando la justipreciación respectiva de la siguiente manera: 1- Regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. CARLOS A ACEVEDO GIMENEZ en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Luis María Benítez Riera Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ' Artículo 63°. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. 2 Artículo 33°. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante s fijarán en el máximo de la escala.- 3 Artículo 25° ....Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de Vauel abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
(Gs. 6.869.188), por los trabajos realizados, en su carácter de abogado patrocinante en esta instancia y en el juicio caratulado "NOVATERRA S.A. C/ RES. N° 905 DEL 22/NOV/2017, DICT. POR LA SEDECO", respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES SESICIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 686.918) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. 2- Regular los honorarios profesionales del Abg. ALFREDO ARIAS CASADO en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Gs. 3.434.594), por los trabajos realizados, en el carácter de procurador respecto de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO en esta instancia y en el juicio caratulado "NOVATERRA S.A. C/RES. N° 905 DEL 22/NOV/2017, DICT POR LA SEDECO, debiendo aplicar a dicho monto el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 343.459) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. Es mi voto. - Por tanto, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. Carlos A. Acevedo Giménez por los trabajos realizados en esta instancia - de oficio- en el carácter de patrocinante de la parte demandada en la suma de Guaraníes Seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (Gs. 6.869.188) más la suma de Guaraníes seiscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho (Gs.686.918) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Alfredo Arias Casado por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de procurador la suma de Guaraníes Tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro (Gs. 3.434.594), más la suma de Guaraníes Trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve mil (Gs. 343.459) en concepto de Impuesto al Nalor Agregado (I.V.A.). 3. ANOTAR, registrar, notificar. Luis Maria Benitez Riere Ante mí: Ministro Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA Br. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MNISTRO JUDICIAL TV CONTENCIOSO BUSHEMPO
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