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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE "RHP DEL ABG. JOSÉ EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE: MANUEL CHAMORRO ZARZA C/ RES. PN N° 43 DEL 26/06-715 Y OTRA DE LA SET".- A.I. Nº.... 706 2 ESTADISTICA CIVIL REE0D g 18/11/ -04- 2023 07 Asunción, 14 de abril de 2023.- Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por MARCOS A. Abogado Fiscal, en representación del Ministerio de Hacienda contra el A.I. N° 10222 de tech 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en Aufos at supra mencionados, y;- CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra Carolina LLanes: A través de la referida Resolución, se resolvió: "1.- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado JOSÉ EDUARDO FLEITAS con Matricula C.S.J. N° 10.590, en un total de DOSCIENTOS (200) JORNALES MINIMOS para actividades diversas no especificadas de la Capital por los fundamentos expuestos en la presente resolución y; 2. ADICIONAR a la Regulación de honorarios dispuesta precedentemente el porcentaje del 10% equivalente a VEINTE (20) JORNALES MÍNIMOS en concepto de pago del IVA de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia. 3.- ANOTAR, registrar, NOTIFICAR DE OFICIO y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia."- El recurrente desistió del Recurso de Nulidad, y como no se advierten en el fallo recurrido, vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tenerlo por desistido.- En relación al Recurso de Apelación, MARCOS A. MORINIGO, Abogado Fiscal, en representación del Ministerio de Hacienda fundó sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 23/28. Argumenta diciendo que para regular honorarios se debe tener en cuenta el monto del asunto cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. Menciona que sobre dicho monto corresponde aplicar el 10% teniendo en consideración que las costas deberán ser asumidas por el Estado Paraguayo. De igual forma, requiere la aplicación del art. 29 de la Ley 2421/2004.- Finaliza su presentación solicitando se revoque la resolución recurrida y se retasen los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS, imponiendo costas en el orden causado.- Abog. Karina Peno "'orridole traslado de los recursos interpuestos al Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS, el secremismo lo contesta solicitando la confirmación del fallo. Rechaza cada uno de los argumentos esgrimidos por el Abogado Fiscal, mencionando que sus honorarios profesionales fueron correctamente establecidos.- Dicho esto, pasaremos a analizar el Recurso de Apelación interpuesto. Así tenemos que, en cuanto al agravio expuesto por el recurrente que se refiere en primer lugar a que el juicio es susceptible de apreciación economica y por lo tanto de aplicación del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, no como /lo estableció el Tribunal de Cuentas. Es criterio de esta Magistratura que el juicio es un juicio con monto, de conformidad a la liquidación de la tasa judicial obrante a fs./12/ de los autos principales, el mismo, asciende a la suma de Gs. 27.856/664, por lo que dotesponde la aplicación del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 frimera Naus Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuet Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Tanes e MINISTRO Ministra
parte que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." Así las cosas como el monto del juicio no es una suma elevada, corresponde la aplicación del 20% previsto en el Art.32 de la Ley Nro. 1376/88, dando como resultado, la suma de Gs. 5.571.332, dicha suma correspondería por las labores realizadas como patrocinante de la parte actora.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos", lo que arroja la suma de Gs. 2.785.666.- Seguidamente, corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", pues en autos la parte demandada fue condenada en costas y la misma es un ente del Estado, por lo que corresponde aplicar el 50% sobre la suma resultante (por el doble carácter) de Gs. 8.356.998, dando como resultado el monto de Gs. 4.178.499.- Que por todo lo expuesto, atendiendo a las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho revocar la resolución recurrida y que los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS, sean retasados, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 4.178.499), debiendo adicionarse a dicho monto el 10% en concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dando la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (GS.417.849).- En cuanto a las costas, por cómo ha sido resuelta la cuestión, corresponde imponer las mismas en el orden causado, de conformidad al Art. 193 del C.P.C.- A su turno el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.-
122 EXPEDIENTE "RHP DEL ABG. JOSÉ EDUARDO FLEITAS PRODER EN EL EXPTE: MANUEL CHAMORRO ZARZA C/ RES. PN UDICIAL N° 43 DEL 26/06-715 Y OTRA DE LA SET".- ٠١٠١٠١ -04- 282 su turin el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos withdamentos ex uestos.- lg pista preopinante en cuanto al monto retasado, por los siguientes fundamento EN QUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Disiento con la opinión de la La resolución apelada justipreció los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS como patrocinante y procurador en (parte actora), en 200 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 5).- El representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) se agravia contra el monto justipreciado, en los términos del escrito glosado a fs. 23/28, alegando principalmente que el Tribunal inferior regulo erróneamente los honorarios profesionales, asimismo, corresponde aplicar los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el monto del juicio, conforme al recibo de la liquidación, otorgando el 10%, reduciendo el 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04.- Analizado el agravio del apelante, se observa que cuestiona la regulación de los honorarios profesionales sosteniendo que debió efectuarse conforme a la porcentualidad del Art. 32 de la ley Nro. 1376/88 "...el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", teniendo en cuenta el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 27.856.664.- Así, revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en el expediente principal que realmente el juicio posee un monto de Gs. 27.856.664, dato extraído del pago de la tasa judicial (12 del expediente principal).- En efecto, el Tribunal de Cuentas, justipreció los honorarios profesionales en forma errónea otorgando jornales mínimos, teniendo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: ". !...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales. "- En tal sentido, no corresponde convertir la suma de dinero resultante en jornales mínimos, porque supone una doble operación matemática, por lo que se debe justipreciar conforme al monto base del juicio, que es la suma de Gs. 27.856.664, teniendo en cuenta las pautas orientadoras contemplado en los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a la norma.- Asimismo, en cuanto a la porcentualidad del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". igualmente el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley dispone: "Los honorarios del procurador se regularán on fa mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio Secretara Por consiguiente, para llegar a uma justa retribución de los trabajos del Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITA, quien intervino como paracinante y procuradon entrespond t el mínimo del 5% yel 2,5%, del valor del juicio.- Dra. Ma. Carolingtlanes i Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Or. Manuet Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Con relación al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Subsecretaria de Estado de Tributación), quedando la regulación en el 2,5% (patrocinante) y 1,25% (procurador), total 3,75%, que alcanza la suma de Gs. 1.044.625.- Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y conforme a los Arts. 21, 25 (segundo párrafo) y 32 de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y, en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS, por los trabajos realizados, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia en la instancia inferior en la suma de Gs. 1.044.625.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.044.625 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 104.463.- Por último, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO.- Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO al Abogado Fiscal Marcos A. Morínigo, del Recurso de Nulidad interpuesto contra el A.I. N° 1222 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal Marcos A. Morínigo, y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 1222 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3) RETASAR tos honorarios profesionales del Abg. JOSÉ EDUARDO FLEITAS en la suma GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 4.178.499), más el IVA correspondiente : JUARANÍES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA I NUEVE (GS.417,849 conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas en el orden causado.- 5) ANOTAR, regletrar y notificar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Litanes O. Ministra Lyis María Benitez Riera Ministro POD JAI Di Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO SECRETARIA 8 JUDICIAL IV CONTENCIOSO Abog. Karinna PeROANSTRATIVO Secretaria
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