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F CORTE SUPREMA DE JUSTICIA GO1 01 02 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. EUGENIO JIMENEZ BERINO EN LOS AUTOS: LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166 DEL 30/10/18 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte. C.S.J.N°784, Folio 73, Año 2022. RECRIDO P2l05102 A.I. N 20? STADISTICA ATT2 13-04-2023 Asunción, 12 de abril del 2023 VISTA: &La excepción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ariga Jimenez Berino, contra el Art. 29 de la Ley Nº2421/04 y - CONSIDERANDO À SU TURNO EL Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, en estos autos se presenta el abogado Eugenio Jiménez Berino a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en esta instancia, posteriormente promovió excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 29 de la Ley N°2421/04. De la excepción opuesta, la cuestión a determinar en primer lugar refiere a la oportunidad de su planteamiento.- Que, en ese sentido, en primer lugar es importante mencionar que la excepción de inconstitucionalidad es una defensa de carácter procesal y se rige por las reglas establecidas en los arts. 538 al 549 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a estos casos. Al respecto, cabe señalar, que la interposición de la excepción de inconstitucionalidad, no se ajusta la las disposiciones establecidas en las normas legales señaladas, por las razones siguientes: 1) La excepción debe dirigirse contra la pretensión de la parte contraria que se encuentre fundada en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución Nacional: 2) La oportunidad para plantear la excepción es al contestar la pretensión de la adversa.- Que, particularmente, en lo que se refiere a la presentación en segunda o tercera instancia, la misma debe ser promovida al contestar la fundamentación del recurso, basado en el hecho de que el recurso se halla fundado en leyes u otros actos normativos que violen normas constitucionales, conforme a lo dispusto en los arts.538 y 545 del CPC. Entonces, como la excepción de inconstitucionalidad fue goxesta ante ta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el margo de un expediente de solicitud de Regulación de Honorarios Profesionales, se concioje que la misma no fue planteada en la oportunidad establecida en el art. 545 del CPC, por ende no corresponde que se le otorgue el trámite establecido en el art.539 del CPC. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Norma Domínguez V. Seoretaria
Que, hechas las menciones que anteceden, debido a que la excepción de inconstitucionalidad no fue opuesta conforme a las reglas establecidas en los arts. 538 y 545 del CPC. Por consiguiente, con sustento en las motivaciones señaladas, no corresponde dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la parte recurrente, por su notoria improcedencia, Asimismo, en atención a la petición de Regulación de Honorarios profesionales, tráigase compulsas de los autos principales, a costa del recurrente.- A SU TURNO LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del Dr. Manuel Dejesús " Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: En autos, el Abog. Eugenio Jiménez Berino opone excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley N°2421/04.- Se trata de una garantía constitucional impetrada como excepción o defensa, una de las dos vías para articular el control de constitucionalidad, conforme prescribe el artículo 260 de nuestra Constitución. En este sentido, es oportuno mencionar que el trámite de la excepción de inconstitucionalidad se halla previsto en el artículo 538 del Código Procesal Civil, que dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones."-...... Por otra parte, el artículo 539 del C.P.C. dispone: "Traslado de la excepción y remisión a la Corte, promovida la excepción el juez dispondrá la formación de expediente separado, el cual estará integrado por las compulsas de las actuaciones cumplidas hasta el momento de la oposición inclusive, y dará traslado a la otra parte y al Fiscal General del Estado, en este orden, por el plazo de nueve días, respectivamente. Contestados los traslados o vencidos los plazos para hacerlo, el juez remitirá sin más trámite dicho expediente a la Corte Suprema de Justicia". Al respecto, vengo sosteniendo el criterio de que es la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tiene potestad de "conocer y resolver" sobre la inconstitucionalidad de leyes y otros instrumentos normativos, así como de resoluciones judiciales, tanto lo referente al trámite como al fondo de la cuestión, en virtud al citado artículo 260 de la Constitución (A.I. Nº994, A.I. N°995, Sala Penal; ambos del 25 de noviembre de 2022, entre otros).
CORTE ESTADISTIN, Albert, ange por los fundarentos vertidos, consiero quc en el cusn da sistedorrosponde dar cumplimiento al artículo 539 del C.P.C., en g, concordancia con el artículo 13 de la Ley N°609/95, sustanciar la garantía para lucgo ordenar la remisión del expediente a la Sala Constitucional. Es mi voto.-. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE NO DAR TRAMITE a la excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el abogado Eugenio Jimenez Berino por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. tt TRAIGASE compulsas de los autes principales, a costa del recurrente.- ANOTAR, registrats notificar DICIAL, Luis Marla Benítez Riera Ante mí: Minjstro PODE aell Dra. Ma. Caround Lines U. Ministra CO TEACOSO ACENS RATINO CO Dr. Mander Dejesús Ramírez Canc REMA MINISTRO отла Secretaria
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