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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA A LA MINISTRA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DRA. MARIA CAROLINA LLANES EN EL EXPEDIENTE: ARIANE GISSELLE ARIAS FIGUEREDO C/RES. Nro. 010-025 del 04/02/2016 C.A DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL'.-.. Asunción, 12 de abril de 2.023.- LISTA: La recusación con expresión de causa planteada por la señora Arianne Gistelectrias Figueredo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la pinistra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. María Carolina Llanes, y; - CONSIDERANDO: Que, la recurrente recusa a la Ministra en virtud a lo dispuesto en el Art. 20 inc. f) del C.P.C. Manifestando que la Dra. María Carolina Llanes Ocampos fue Asesora del ex Presidente del Instituto de Previsión Social, quien le había despedido de su lugar de trabajo en forma arbitraria, que también fue Directora Jurídica del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL y que ha emitido opiniones siendo defensora de las autoridades de la previsional. . La Ministra recusada elevó su informe correspondiente, el cual obra a fs. 207 de autos, expresando que rechaza las acusaciones vertidas, pues el hecho de haber sido Asesora del entonces Presidente del IPS no trae aparejada una pre opinión o recomendación alguna, además la resolución administrativa impugnada es del año 2016 cuando ya no era Directora Jurídica del Instituto de Previsión Social. También sostiene, que la sola afirmación de los hechos no resulta suficiente, la recurrente tiene el deber de probar los hechos afirmados. - En primer lugar, corresponde señalar la oportunidad procesal en que debe deducirse la recusación, en virtud alart. 27 del C.P.C que en su parte pertinente establece que "... Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuera sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del récusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia./Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro del Tribunal que intervenga en el proceso en sustitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula".— Luis Marja Benítez Riera Ministro ABOWorma Deminguez V. Secretaria/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Respecto a este punto, se observa que la recurrente no ha cumplido con las formalidades establecidas en la citada norma legal, debido a que presentó el escrito de recusación en fecha 23 de agosto del 2019 cuando que la primera providencia dictada en esta instancia recursiva (autos para fundamentar) es de fecha 13 de diciembre del 2017 (fs. 156) habiéndose llamado "autos para resolver" en fecha 26 de abril del 2018 (fs. 198). Además, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS fue designada Ministra de la Corte Suprema de Justicia y, como tal, miembro natural de la Sala Penal en fecha 1 de julio del 2019-de público conocimiento-. Por consiguiente, la recurrente planteó la recusación fuera del plazo establecido en la norma citada en el párrafo anterior, resultando extemporánea. Al respecto, el Art. 30 del C.P.C. expresa: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." Igualmente, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesorio". Teniendo en cuenta, lo establecido en la norma citada, en este caso, la recurrente no ha presentado ni propuesto prueba alguna que sustenta la causal invocada, por lo que al incumplir los requisitos formales -aun en el caso de ser presentado en tiempo- la recusación debe ser rechazada. Por consiguiente, aplicando las normativas legales transcriptas anteriormente, se concluye que corresponde RECHAZAR la presente recusación con expresión de causa planteado por la señora Ariane Arias Figueredo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Ministra de la Corte Suprema de Justicia María Carolina Llanes, por no haber cumplido con las disposiciones establecidas en el Art. 27 y 29 del C.P.C En base a las consideraciones vertidas precedentemente, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA A LA MINISTRA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DRA. MARIA CAROLINA LLANES EN EL EXPEDIENTE: ARIANE GISSELLE ARIAS FIGUEREDO C/RES. Nro. 010-025 del 04/02/2016 C.A DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 13-04-2023 MA RECANZAR la recusacion con exprosión da causa planteada por la setora Ananne Gisselle Arías Figueredo contra la Ministra de la Corte Suprema de de la presente resolución. - 2- CONFIRMAR a la Ministra de la Corte Suprema de Justicia Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOs, para seguir entendiendo estos autos. 3- ANOTAR y notificar. - Ante mí: Luis María Benitez/fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candr. Victor Ríos Ojeda MINISTRO Ministro Abg, Norma Dominguez y Secretaria
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