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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y MIRIAN FERNANDEZ LLAMAZARES EN REPRESENTACION DE GLORIA FERNANDEZ EN LOS AUTOS "GLORIA G. S/ TENENCIA COMERCIALIZACIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO". ANO: 2023 - N.° 467-..... ESTADISTICA CIVIL RECEDO 13-04- AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos noventa. logoque La Franco Ejudad de Asunción, Capital abride la República del Paraguay, a , del año dos mil veintitres, mana Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Mihistros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y MIRIAN FERNANDEZ LLAMAZARES EN REPRESENTACIÓN DE GLORIA FERNANDEZ EN LOS AUTOS "GLORIA G. FERNANDEZ Y OTRO S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Orlando Cuevas y Mirian Fernández, en nombre y en representación de Gloria Graciela Fernández Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 1. Los Abgs. Orlando Cuevas y Mirian Fernández, abogados defensores de la señora Gloria Graciela Fernández, plantean Excepción de Inconstitucionalidad contra una decisión de los Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central integrado por los jueces Carolina Silveira Arza, Leticia Frachi y Victoria Ortiz, quienes resolvieron entre otras cuestiones rechazar el Recurso de Reposición planteado por la detensa de la citada ciudadana durante la substanciación de la audiencia de juicio oral y público en el marco de la causa caratulada: "Gloria G. Fernández y otro s/ tenencia v comercialización de sustancias estupefacientes y otro", solicitando que se haga lugar la excepción de Inconstitucionalidad ya que la decisión tomada por los Magistrados violan directamente los arts. 11, 16, 17,36, 40, 137 y última parte de los arts. 247 y 25/ de la Constitución de la República del Paraguay, así como el debido proceso, solicitando que se dicte Tesolución y se haga lugar a su pretensión....... 2. De la Excepción de Inconstitucionalidad se corrió traslado a la Fiscalía General del Estado y fue contestado por la Fiscal Adjunto, Abg. Matilde Moreno Irigoitia y sostuvo que debe declararse inadmisible la presente presentación de Excepción de inconstitucionalidad, pues dicha figura no constituye un Recurso contra actos procesales o resoluciones judiciales, sino que es más bien, un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley a modo de que ésta, no sea aplicada. Es así que el excepcionante no expresó Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
contra qué acto normativo, ley o artículo, presenta el excepcionante ya que no ha indicado cual es la norma que pretende evitar que se aplique al caso concreto por considerarla violatoria de los principios o artículos consagrados en la Carta Magna. 3. En primer término, es preciso identificar si es que la presente Excepción de Inconstitucionalidad reúne los requisitos previstos en el art. 538 del Código Procesal Civil paraguayo, que expresa: "Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución....". . Esto en razón a que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo, y en ningún caso puede ser opuesta contra un acto procesal como tampoco contra una resolución judicial. La excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar indefensión por parte del excepcionante, sino posee un carácter preventivo cuya pretensión versa contra una ley que eventualmente pueda aplicarse, y que sea contraria a la Constitución. 4. Se tiene que en el caso traído a estudio, la excepcionante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad pretende conseguir la declaración de inconstitucionalidad de una decisión de los Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central integrado por los jueces Carolina Silveira Arza, Leticia Frachi y Victoria Ortiz, quienes resolvieron entre otras cuestiones rechazar el Recurso de Reposición planteado por la defensa de la Sra. Gloria Graciela Fernández durante la substanciación de la audiencia de juicio oral y público en el marco de la causa caratulada: " Gloria G. Fernández y otro s/ tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes y otro, y no la declaración prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes.— 5. Dicho de otro modo, la excepcionante no opuso la excepción contra alguna norma contraria a la Carta Magna sino más bien lo hizo contra una decisión del Tribunal Colegiado de Sentencia de Central el cual rechazó un Recurso de Reposición planteado por la defensa, solicitando que se haga lugar a su pretensión; en ese sentido ello no puede ser desvirtuado mediante este medio procesal, ya que la "excepción de inconstitucionalidad" no reviste la calidad de "excepción procesal" como remedio de subsanación de deciciones judiciales tomadas por los Magistrados en el marco de una causa, sino como un mecanismo que impide la aplicación de una norma inconstitucional al proceso.- 6. La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada, por lo cual corresponde declarar inadmisible, atendiendo a que no ataca una ley. 7. Por otro lado, es oportuno referir que la determinación de si es o no procedente, la oposición de una excepción de inconstitucionalidad, es facultad del mismo Juez u Órgano Juzgador ante el cual se ha presentado la pretensión, a los efectos de imprimir el trámite dispuesto en el art. 539 CPC, pudiendo éste, eventualmente, admitir o rechazar la excepción, por resolución judicial fundada, argumentando los motivos conforme a los requisitos para su presentación previstos en el art. 538 del Código Procesal Civil paraguayo Si la Excepción de Inconstitucionalidad es tramitada ante un Juez competente de la causa principal que da inicio a la demanda y es éste quien imprime los trámites de traslado y formación de las compulsas dando cumplimiento a los traslados pertinentes, se abocará al estudio de si la presentación es o no admisible, por lo tanto el órgano jurisdiccional competente es quien recibe la presentación de la excepción de inconstitucionalidad, y éste (como se ha mencionado precedentemente) debe verificar los requisitos de admisión o no. .- 8. Finalmente, en el caso de hallarse con todos los exigencias previstas para la admisibilidad, debe ordenar la formación de un expediente con todas las actuaciones hasta la fecha, remitiendo a la Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional del Paraguay. Al respecto cabe mencionar que esto constituye ya un precedente conforme al Acuerdo y Sentencia N°780 de fecha 20/08/2007 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MIGUEL ÁNGEL CANDIA S/ ROBO AGRAVADO". AÑO: 2007. N° 247 (Voto
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA GOKIE JAREMA ESTADISTICA CINDE HISTICIA POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS Y MIRIAN FERNANDEZ LLAMAZARES EN REPRESENTACIÓN DE GLORIA FERNANDEZ EN LOS AUTOS "GLORIA G. FERNANDEZ Y OTRO S/ TENENCIA COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO". AÑO: 2023 - N.° 467 . por cometel inistro José Altamirano Aquino). En ese sentido, el Tribunal Colegiado de Sentencia del Departamento Central, en el marco de la audiencia de Juicio Oral y Público es corresponda, en éste caso el estudio de si es procedente la excepción de inconstitucionalidad. Sin embargo, es patente que debió imprimir el trámite de Rechazo por no encuadrarse dentro de los presupuestos de admisión. 9. En atención a los argumentos esgrimidos y cotejando con las normas invocadas, la presente excepción de inconstitucionalidad no procede y corresponde el rechazo. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Los Abgs. Orlando Cuevas y Mirian Fernández Llamazares en representación de Gloria Graciela Fernández, presentan ante esta Sala una excepción de inconstitucionalidad en contra de la decisión oral tomada por un tribunal de sentencia de Rechazar un recurso de reposición planteado por aquellos contra decisión de rechazo de los incidentes planteados en audiencia de Juicio Oral y Público. .-. La impugnante alega que la decisión tomada por el Tribunal de Sentencia vulnera los Artículos 11, 16, 17, 36, 40, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional, sin embargo, no expresó ningún fundamento Al contestar el traslado, el agente fiscal interviniente, solicita el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. A su turno, la fiscal adjunta solicitó que la excepción de inconstitucionalidad declarada inadmisible. Como fundamento, la adjunta expresó que el pedido de la defensa no cumple con los requerimientos establecidos en el Art. 538 del C.P.C., pues no impugna acto normativo, ley o artículo en su exposición-....... Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28 Inc. 1 Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y 39 Inc. 5 del CPP. Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí, debo desde ya manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación explico el fundamento de esta En primer lugar, la excepcionante no ha explicado en qué consiste o cómo se genera el agravio constitucional concreto que ha sufrido alegando la vulneración de los Artículos 11, 16, 17, 36, 40, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Con estas aseveraciones, el requisito de justificar la lesión concreta sufrida, en términos claros y concretos, conformidad a lo establecido en el Art. 552 del C.P.C. y Arts. 12 y 13 de la Ley N° 609/95, aplicados analógicamente al procedimiento de excepción de inconstitucionalidad.- En segundo lugar, y en concordancia con el argumento expresado por el fiscal adjunto, observo que el excepcionante no impugna una ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución, sino más bien, pretende lograr la nulidad de la decisión del Tribunal de Sentencia, alegando infundadamente la vulneración de normas constitucionales. En otras palabras, el escrito presentado no reúne el presupuesto de forma exigido por el Art. 538 del C.P.C., pretendiendo lograr la nulidad de una decisión judicial. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministre 3
A la luz de lo expuesto, considero que la excepción estudiada no logra reunir los presupuestos del Art. 538 del C.P.C. y los Arts. 13 y 12 de la Ley N° 609/95, al haberse opuesto no contra una norma violatoria de la C.N., sino contra una decisión judicial. Teniendo los argumentos expuestos, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.— A su turno el Doctor SANTANDER DANS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E, Santander vans Ministro Cesar M. • Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vieter Ríos Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 290. Asunción, 13 de abril de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Orlando Cuevas y Mirian Fernández, en nombre y en representación de Gloria Graciela Fernández, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda MltmtetNe PODER CORTESUP? DICIAL SECRETARIA JUDICIAL I LOso
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