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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS BENITEZ BALMELLI EN LOS AUTOS: OMAR JOSÉ QUINTANA VIÑANEZ C/ AGROGANADERA SUELO FERTIL S.A. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". 1103/06 RECIBIDO W,95 ESTADISTICA CHIL 12-04-2023 A. I. No 230 Asunción, 12 de abril de 2023.- El pedido formulado por el Abogado Carlos Benítez 29), el informe de la Actuaria obrante a fs. 30, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón:- El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima instancia se declare la caducidad de instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- De las constancias del juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 30) se advierte que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 10 de mayo de 2021, que obra a fs. 28, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la caducidad de instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la caducidad de instancia recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Concuerdo Con el Ministro Preopinante, ALBERTO MARTINEZ SIMON, de DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, por compartir los mismos fundamentos, pero respecto a las COSTAS, considero que no corresponde Su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Apelación a favor del Abg. CARLOS BENITEZ BALMELLI por medio del A.I. Nro. 694 de fecha 20 de diciembre de 2019. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.
Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir suS honorarios "..por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente los incidentes que se puedan plantear (como el pedido de caducidad y la posterior declaración de caducidad), no corresponde imponer costas. Es mi voto. Opinión de la señora Ministra María Carolina Llanes: Me adhiero al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas a la parte apelante. REMITIR este jui al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar e erecho. -. ANOTAR, registrar notificar.- Alberto tinez Simer LUDICIA Ante mí: SECRETARIA Vaues Ma. Carolina Etanes O. Ministra ไวนรก CORTE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cafeti MINISTRO HEMA
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