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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: INES KARINA MIERES S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL. N° 6874/2020 A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando René Flecha, por la defensa de Inés Karina Mieres Riveros, contra el A.I N° 403 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital ha dictado el A.I N° 403 de fecha 06 de diciembre de 2022. El recurrente ha presentado su escrito de interposición a través del sistema de expediente electrónico en fecha 13 de diciembre de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugnan en fecha 06 de diciembre del mismo año, es decir, al cuarto día hábil. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 3. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Orlando René Flecha tiene intervención en la causa por la defensa de la Sra. Inés Karina Mieres Riveros. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime conveniente a los derechos de su defendida, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- 4. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
5. En relación al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar la decisión del Juez Penal de Garantías de admitir la imputación fiscal.- 6. En este contexto, se observa que se cumple con la primera exigencia del Art. 477 del CPP, que hace referencia a que el fallo debe ser originario del Tribunal de Apelaciones, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de confirmar la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, no pone fin al proceso, sino por el contario, ordena la continuidad del proceso penal.- 7. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- OPINIÓN DE LA DRA. CAROLINA LLANES Comparto la posición asumida por el Ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: La presentación recursiva no se adecua a la exigencia formal establecida en el art. 477 del CPP -impugnabilidad objetiva- puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ante esto, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: INES KARINA MIERES S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL. N° 6874/2020 Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando René Flecha, por la defensa de Inés Karina Mieres Riveros, contra el A.I N° 403 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2023 con Nro. AyS: 83 D.
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