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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARMALY SPONGE COMPANY C/ RES. NRO. 751 DEL 14/10/2020, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI. A.I. Nº..197 Asunción, 10 de abril de 2023.- ESTADETE TOS: Estos autens y o 11-04-2023 L8i 121 131 CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el informe de la Actuaria (fs. 216), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "ARMALY SPONGE COMPANY C/ RES. NRO. 751 DEL 14/10/2020, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI", Expte. C.S.J. N° 606, Folio 58, Año 2022, el abogado Ricardo Cattoni Gubetich, en representación de la parte demandada fue debidamente notificado de la providencia de fecha 09 de agosto de 2022 (fs. 194), según la cédula de notificación de fecha 03 de noviembre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (03 de noviembre de 2022), hasta el 17 de noviembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de Jundamentación alguna por su parte...". Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, у de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para el y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte demandada (DINAPI), presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que estando vencido el plazo que tenía una de las partes apelantes (DINAPI) fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer as Costas a la parte recurrente. asimismo, en relación alos recursos de apelación y nulidad interpuestos por al abogado Luis María Benitez Riera али Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes e MINISTRO Ministra atg. Norma Deminguez V. Secretaria
Wilfrido Fernández, en representación de la firma INDECAUCHO CÍA. LTDA, de las constancias de autos se puede precisar que el apelante instó los recursos interpuestos, habiendo fundado y corrido traslado a las partes, en consecuencia, corresponde llamar autos para Resolver los mismos.- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por los mismos fundamentos, salvo en lo referente a la imposición de costas, por los siguientes fundamentos: En el presente caso, corresponde imponer las costas al profesional recurrente, Abogado RICARDO CATONNI GUBETICH, quien actuó como representante de la DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI (demandado), debido a que por su conducta negligente son declarados desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos.- En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que le sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de actuación irregular. Es mi voto.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: RESPECTO A LOS RECURSOS INTERPUESTOS: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de: 1) declarar desiertos los recursos interpuestos por la representación de DINAPI y; 2) llamar "autos para resolver" respecto a los recursos interpuestos por el abogado Wilfrido Fernández en representación de la firma INDECAUCHO 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. ES MI VOTO.-....... POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
CORTE SUPREMA JESTADISTICA CIVIL RESUELVE: D4- DECEARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad \interpuestos por el abogado Ricardo Cattoni Gubetich, en representación de la partę demandada (DINAPI), contra el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 21 Jurciasupraindividualizado.- 2- COSTAS a la parte apelante (DINAPI).- 3- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por el Abogado Wiltrido Fernandez, en representación de la tırma INDECAUCHO CIALIDA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4- ANOTA, registrar y notificar.- Ante mí: вашл Dra. Ma. Carolinattanes u Ministra Luis María/Benítez/Riera Ministro POD Abg, Narme Daminguez V. ecretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO IAL * SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO SUPREMA DE USTICIA
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