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PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DE LA ABOG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH EN LOS AUTOS: JULIAN NAVARRO VERA C/ RES. FICTA, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS". 00 M 02 03 ESTADISTICA CIVIL RECE00 105/06/ A.I. N°... 196 11-04-2023 Asunción, 1o de abril de 7013 pedido de Regulación de Honorarios Profesionales inserta br la abogoc ViCTORIA ROSA FIECHA BRESANOVICH en el jitica earatulado: "JULIAN NAVARRO VERA C/ RES. FICTA, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS", y;- CONSIDERANDO: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que la citada profesional ha contestado el traslado de la apelación que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 132/134 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 715 del 25 de agosto de 2020, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 17 de marzo de 2016, emitido por el Tribunal de Cuentas 1ª Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA, disponer que la Institución demandada pague al actor la suma reclamada. IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa. ANOTAR y notificar". - QUE, los trabajos realizados por la abogada tuvieron por resultado, la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Disponiéndose que la institución demandada pague al actora la suma reclamada.- QUe, otrosconde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros s) ntes para estimar el real beneficio económico que la decisión / al ha signiticado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 14 de autos principales se observa el recibo de pago de la Luis María Benítez Riera Ministro Ang. Norma Dominguez V. Secretaria/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CS).
tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procuradora. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089.- Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 17.656.020.- De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra el Instituto de Previsión Social, es decir un este estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 8.828.010. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de
PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DE LA ABOG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH EN LOS AUTOS: JULIAN NAVARRO VERA C/ RES. FICTA, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS" 102/03 PECIEIDO 10405/051 ESTADISTICA PAVI 11-04- 2023 Holaauma tatal indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 2.648.403.- tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH queden establecidos en la suma de GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), debiendo adicionarse GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA E.VAL OCHOCIENTOS CUARENTA (GS. 264.840). 2. ANOTAR, tegistrar y notificar. Ante mí:/ Luis María Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns -Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попила Abg. Norma Domínguez V. Secretaria CGAEI0050 SUPREMA DE JUSTICIA
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