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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 950/ANO 2021.- A.l.Nro._ 194 O RECIBIDO STADISTICA CIVIL g0 Asunción, 10 de abril del 2023.- il ViSE ERecurso de Reposición interpuesto por los Abgs. GISSELLE AMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESUS KUNEZ, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), contra el A.I.Nro. 597 del 13 de julio del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como patrocinante y procuradora de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL TREINTA y DOS) Gs. 22.330.032, más la suma de (GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL TRES) Gs. 2.233.003, en del 10% concepto I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y OCHO) Gs. 8.932.068, más la suma de (GUARANIES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE) Gs. 893.207, en concepto del 10% I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ JESUS NÚÑEZ como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y OCHO) Gs. 8.932,068, más la suma de (GUARANIES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL DOSOIENTOS SIETE) Gs: 893.207, en concepto del 10% I.V.A..." (fs. 3/5). Los Abgs GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y DOSE JESUS NUÑEZ fundamentan el Recurso de Reposición, conforme al esgrito obrante a fs. 619, y se agravian por los Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand* MINISTRO Duis María Benitez /Rigra Ministro ABs Morma Domindusz v. Secrotaria Cesar M. Dieser Junghanns Ministro CSJ.
argumentos expuesto por los Ministros sobre que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades. Sostienen que el Art. 383 de la Ley Nro. 2421/22 establece que los profesionales tienen derecho a percibir sus honorarios profesionales.- En primer lugar, cabe resaltar que, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece que las "....resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición..."- Al analizar la Reposición planteada, con la normativa citada, se verifica que la resolución recurrida está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva (reposición), al tratarse de una resolución por la cual se ha regulado honorarios originarios en esta instancia recursiva Por consiguiente, corresponde estudiar el recurso planteado, en ese sentido, se observa que en el A.I.Nro. 597/2022 (recurrido), que resolvió la regulación de los tres profesionales, en el voto mayoritario se indicó que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representen estos abogados, también se expuso los argumentos que sustentan dicha postura, por ende, no existe motivos para revocar la citada resolución. Por otro lado, cabe señalar cualquier cuestionamiento referente a quien debe percibir los honorarios regulados ya corresponde a otra etapa procesal Igualmente, corresponde aclarar que las normas citadas por el Abogado recurrente, el Art. 383 del Código Aduanero que se encuentra en el "Capitulo 3" sobre "Cobro Compulsivo", en realidad hace referencia al cobro judicial (compulsivo) de tributos aduaneros, multas y accesorios (por medio de un proceso civil)2 y no al proceso contencioso-administrativo que tiene otro objeto (verificar la regularidad de los actos administrativos). 1El Art. 383 Cobro judiciales de títulos ejecutivos. La gestión judicial de cobro del tributo aduane ro, multas, garantías y accesorios, se hará en la forma establecida en la legislación vigente y la defensa de los intereses fiscales correrá a cargo de la dirección Nacion al de Aduana, a través de los abogados fiscales del departamento jurídico de la misma, quienes tendrán derecho a percibir honorarios profesionales a cargo de la part e demandada. LAn. sot gecucion de sentencia. al cobro compulsivo del tributo aquanero, muta y accesorios aplicado s en las decisiones o resoluciones dictadas, se nara en l jurisdicción civil por el procedimiento establecido para la ejecución.
00 01 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, 02 CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. SUPREMA NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO 950/ AÑO 2021. HEPENDE USTACIA 9 1 -04EHefecta en el presente caso no se está ante un proceso que Promueve la Dirección Nacional de Aduanas para el cobro compulsivo, sino ante una acción contencioso-administrativo instaurada en contra de la citada Institücion y en donde se discutió la regularidad del acto administrativo que calificó como infracción aduanera de contrabando e impuso sanciones a los accionantes. Por los motivos expuestos, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: En vista a que ya me he expedido sobre el tema en el A.I.Nro. 597 del 13 de julio de 2022, me remito íntegramente a lo mencionado con respecto a lo cuestionado por los recurrentes. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Los Abg. Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamon y Jose Jesús Nuñez se presentan a interponer el recurso de REPOSICIÓN en contra del Auto Interlocutorio que ha cuantificado los honorarios correspondientes a sus respectivos trabajos profesionales realizados en los principales (A.l. Nro. 597 del 13 de julio de 2022). Recordando que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en su pleno o en cualquiera de sus salas, no admiten impugnación salvo las excepciones fijadas en el Art. 17 de la Ley 609/95, debemos señalar que entre esas excepciones se halla el recurso de reposición cuando se interpone contra la resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. Por otro lado, se nota que los requisitos de forma (escrito de interposición fundamentado) y tiempo (plazo de tres dias) se hallan cumplidos, por lo que procede el estudio del recurso como lo indicó el preopinante. A los efectos de analisis, hemos de tener presente por una parte que los recurrentes no objetan los montos establecidos como justiprecio de sus honorarios, lo que es pelevante ya que la parte dispositiva de la resolución /yacer dicho justiprecio (y a negar el justiprecio a una pétición de otro abogado que no se halla entre los recurrentes). El sustento del recurso lo donsitaye una critica a una parte del voto del ministro preopinante al que habia adherido, pero que ho se ha traducido en una Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Cesar M. Diesel Junghanns Abg-Narma Borinquez V. MINISTRO Ministro CSJ. Seoretaria
resolución concreta en tal sentido, consistente en la conclusión de que los montos justipreciados debían ser pagados a la institución que fue representada por los Abogados en los principales, lo cual -reitero - no tuvo relejo en la parte resolutiva.- No obstante, por ser dinámicos el derecho y su aplicación, quienes somos Ministros miembros de la Corte Suprema de Justicia no estamos ajenos a la constante reflexión sobre las cuestiones puestas a nuestra consideración en atención a los diferentes argumentos que se van planteando y en la medida en que éstos resulten razonables y acordes a una mejor aplicación del derecho en consonancia con nuestros orden jurídico. Por ello he de referirme a los argumentos que motivaron el recurso, que aunque - ADELANTO- no dan lugar a su progreso y la consecuente revocación de lo resuelto, resultan dignos de atención. En efecto, su critica se centra en que atribuir el cobro de los honorarios regulados a la institución para la cual prestan servicios (aduanas) no corresponde por contrariar el Art. 383 de la ley 2422/04 "Código Aduanero" y que su derecho (de los recurrentes) a gestionarlos y exigirlos no constituye un enriquecimiento ilícito por estar permitido en forma expresa por el aludido Art. 383. Además de señalar las inconsistencias tributarias que se suscitarían al percibir la institución los honorarios que corresponden a los abogados.— En rigor, y en la tarea de considerar dichos argumentos esgrimidos, debemos acotar que la parte del voto a que habíamos adherido y que no se tradujo en una disposición o resolución efectiva, excede el marco de una regulación de honorarios, que no es sino un incidente que abre una instancia voluntaria y meramente declarativa en la que no cabe sino asignar un valor en dinero a los trabajos profesionales realizados o denegar dicha asignación o justiprecio, sin que quepa pronunciarse sobre algo más.- Empero las reflexiones precedentes, dado que el objeto sustancial de un recurso de reposición es que el órgano jurisdiccional revoque por contrario imperio lo que resolvió antes y que en el interpuesto en autos no se pretende la revocación de lo concretamente resuelto, el recurso no puede prosperar. ES MI VOTO.
DZ CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUNEZ y RUBEN HUGO VILLALBA en los autos caratulados: "CHEMTEC S.A.E C/ RES. NRO. 105 , DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 950/ AÑO2021. ESTRRISTICA CIL De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. 18-04-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fogle 1riper Franco SALA PENAL estente RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso Reposición interpuesto por los Abgs. GISSELLE "'LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESUS NUÑEZ, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), contra, el A.l.Nro. 597 del 13 de julio del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente 2) ANOTAR, registrar y/notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro рантери bg. Norma Domínguez V Secretari Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO P SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO SEREMA DE JUST
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