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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: 1 "CIALPA S.A. C/ RESOLUCIÓN N° FICTA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".- A.l. N°: ... 193 ESTADISTICA CIVIL 19= 11-04-2023 巴 Asunción, 10 deabril de 2023.- Tal 14 li Lop1STO:5起 recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado RUBEN MELGAREJO ANZONI, en representación de CIALPA S.A., contra el A.l. N° 46c de fecha 08 de junio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: Por medio del citado auto interlocutorio, esta Sala Penal resolvió: "1-) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.-) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las Abogadas María Eugenia Otazo Aponte y Melany Sol Martinez Amarilla en representación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y en consecuencia REVOCAR el A.l. N° 408 de fecha 03 de junio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3.-) IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR...". El recurrente solicita la aclaratoria manifestando que no existe congruencia entre la argumentación o considerando del A.l. Nro. 468/2022 y la decisión del voto mayoritario contenida en la parte resolutiva del mismo, pues se exponen argumentos tendientes a no hacer lugar a los recursos interpuestos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y más adelante se otorgan los recursos, obviamente por inadvertencia involuntaria se otorgan los recursos interpuestos. Al respecto, el artículo 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto e puez o Tribunal, de oficio, dentro de tercero dia, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas.... Es improcedente el Recurso de delaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva Luis María Benitez Riera Ministro Aig. Norma Dominguer V Secretaria
2 Analizando lo expuesto por el recurrente y la normativa citada, se verifica que los temas planteados en el pedido de aclaratoria, no se ajustan a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y, c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. - En efecto, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no se constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de. alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento. En síntesis, el fallo recurrido resulta claro y lo que pretende el recurrente es que esta Sala Penal vuelva a exponer los argumentos expuestos en el fallo recurrido, cuestión que no corresponde por vía adoptada (aclaratoria). Igualmente, cabe señalar que la parte recurrente presentó un escrito en fecha 13 de julio de 2022 en la que manifiesta el desistimiento del recurso planteado, por lo que -en definitiva- no procede el recurso de aclaratoria. En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante legal de CIALPA S.A., razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el ABOGADO RUBEN MELGAREJO LANZONI en representación de CIALPA S.A. contra el A.I/N° 468/ de echa 08 de junio de 2022, conforme al alcance y fundamento expuesio en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: iで Cesar M. Diesel Junghanrs Ministro CSJ. CO SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO E, ADMINISTRATIVO SERREMA O Secrétaria
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