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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: COMPULSAS EXPEDIENTE" CIAA S.A. RESOLUCIÓN N° FICTA DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DEL 1 C/ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".- 00B:121 A.I. N°: 19ม 21 32/23 20 LO RECIBIDA Asunción, 10 de abril de 2023.- ESTADISTIr 阻 11-04- VISTO: El incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Abg. RUBEN MELGAREJO LANZONI, en representación de CIALPA S.A., Y; • CONSIDERANDO: Que, el Abg. Ruben Melgarejo Lanzoni, por medio del escrito obrante a fojas 237 de autos, plantea incidente de nulidad de actuaciones contra la cédula de notificación de fecha 22 de junio de 2022 (fs.236), diligenciadas a los Abogados Rubén Melgarejo Lanzoni, Guillermo Yaluff y María Nadie Ré, sostiene basicamente que, la diligencia procesal fue refrendada por la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS estando inhibida de entender en el presente juicio. - Al respecto, la Actuaria a fojas 244 de autos informa que, conforme las constancias del expediente se puede precisar que la cédula de notificación de fecha 22 de junio de 2022 (fs. 234) diligenciada a los abogados representantes de la parte actora al momento de trascribir lo resuelto en el A.l. Nro. 468/2022 (fs. 221/225) se mencionó como firmante de la mencionada resolución a la ministra natural de la Sala Penal Dra. María Carolina Llanes Ocampos, debiendo ser el Dr. Cesar Diesel, por inhibición del miembro natural. Al analizar el incidente de nulidad de actuaciones planteado, en primer lugar, se menciona lo establecido en el Art. 111 del Código Procesal Civil, que dispone: "Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por la ley: Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación". - En ese contexto, de las constancias del expediente se observa que, si bien en la referida cédula d notificación existió un error al consignar que una de las suscribientes de la resolución notificada fue la Ministra LLANES OCAMPOS, quién -efectivamente- se encuentra inhibida de entender en el presente proceso, no habiendo suscripto el Auto Interlocutorio objeto de notificación, el referido error no constituye "vicio susceptible de nulidad" pues la actuación procesal diligenciada cumplió su finalidad (comunicar lo resuelto en la resolución). - Luis María Benitez Riera Ministr Abg. Norma bamínguez V. Secretaria
2 Igualmente, el incidentista, Abg. RUBEN MELGAREJO LANZONI, se presentó a interponer Recurso de Aclaratoria contra el A.I. N° 468 del 08 de junio de 2022 -cuya notificación es cuestionada-, en el mismo escrito hace mención específica que se da por notificado de la resolución judicial (A.I. Nro. 468/2022), por lo tanto, tampoco se está ante un estado de indefensión. Por consiguiente, ya no tiene razón de ser el planteamiento del incidentista, debiendo ser RECHAZO, el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el ABG. RUBEN MELGAREJO LANZONI. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el ABOGADO RUBEN MELGAREJO LANZONI, en representación de CIALPA S.A. conforme al alcance y fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución 2. ANOTAR, registrar Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Câr MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez Y. Seoretaria cony SETEARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE J ICIA
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