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2 CORTE SUPREMA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN EL EXPTE CARATULADO: "RICARDO ROQUE LLANOS C/ DECRETO NRO. 10502 USTICIA 783 DEL 27/11/2013 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". C.S.J NRO. 229/ANO 2022. ESTADISTICA CIVIL RECEDO 1\0-04-2023 05106/02 A.I.Nro._ 191 Asunción, 10 de abril del 2023.- Roque López Franco Aite VISTOS: los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), contra el A.I.Nro. 98 del 08 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS como patrocinante y procurador de la parte actora, en 90 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 11/13). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por que otorga 120 jornales mínimos al citado profesional como patrocinantes y el 50% más como procuradores, total 180 jornales mínimos, igualmente, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 corresponde la reducción del 50% del minino legal, 90 jornales mínimos.-...-. RECURSO DE NULIDAD Los Abgs. RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), desistieron del recurso de nulidad (fs. 28). Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consec uencia, corresponde tener por desistido el presente recurso Luis Marla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Not Secretari iguez V.
RECURSO DE APELACIÓN Los representantes de la Procuraduría General de la Republica expresaron agravios, conforme al escrito obrante a fs. 27/30 sosteniendo que el Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 90 jornales mínimos, por los trabajos realizados al Abg. RAÚL MONGELOS, y no tuvo en cuenta las intervenciones de los Abgs. EDGAR SANABRIA y LISA MARTINEZ, por lo que, solicita que se retasen los honorarios profesionales en parte iguales, para el Abg. Raúl Mongelos y Edgar Sanabria, en 35 jornales minimos para cada uno y para la Abg. Lisa Martínez en 20 jornales mínimos, por ultimo solicitan una justa valoración de sus labores profesionales contemplados en los Arts. 3 y 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Al contestar el traslado pertinente, el Abg. RAÚL MONGELOS (parte actora), en los términos del escrito obrante a fs. 34/38, solicita la confirmación de la resolución recurrida.-.- Analizado los agravios expuestos por los recurrentes, se observa que el punto a resolver radica en que el Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 90 jornales mínimos por los trabajos realizados en la instancia inferior al Abg. RAÚL MONGELOS, mientras que los recurrentes sostienen que se debe determinar las actuaciones de cada profesional, conforme a los Arts. 3 y 63. (última parte) de la Ley Nro. 1376/88.- En primer lugar, se observa en el expediente principal que, los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHENEIDER y EDGAR SANABRIA GONZALEZ intervinieron como patrocinantes y procuradores de la parte actora, en el escrito de promoción de la demandada, se verifica a fojas 17/27. Asimismo, la Abg. LISA MARTINEZ intervino como patrocinante y procuradora, en el ofrecimiento de pruebas (fs. 116/117) y además intervinieron en forma conjunta como patrocinantes los Abgs. RAÚL MONGELOS y EDGAR SANBRIA GONZALEZ. Finalmente, se observa a fojas 157/164, que los mencionados profesionales intervinieron en forma conjunta, en la presentación de los alegatos como patrocinantes y procuradores. Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 01 del 02/02/2016, no hizo lugar a la acción
Aba Norma Dominguez V Secretaria JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN EL CORTE EXPTE CARATULADO: "RICARDO ROQUE LLANOS C/ DECRETO NRO. SUPREMA DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". C.S.J NRO. 229/ANO 2022. ESTADISTICA CIVIL RECHIDO DE UŞTICIA cayaenciosa agministrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas Franco kolar Pardidose (fs. 178/186). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó los numerales 2 y 3 de la resolución rébufrida e impuso las costas en ambas instancia a la perdidosa (fs. 246/250). Por otra parte, se constata que la parte actora interpuso recurso de aclaratoria y esta Sala Penal de la Corte hizo lugar al recurso de aclaratoria (fs. 259/261).- De una atenta lectura de las constancias de autos, se comprueba que los Abgs. EDGAR SANABRIA y LISA MARTINEZ, intervinieron en la instancia inferior como patrocinantes y procuradores, pues, el Tribunal incurrió en un error al no tener en cuenta los trabajos realizados de los mencionados profesionales, por este motivo, resulta atendible los agravios expuestos por los representantes de la parte demandada. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a los trabajos que han realizado los citados profesionales en autos.- Revisada la Resolución regulatoria a fojas 11/13 se advierte que, debido a que el juicio planteado en lo contencioso y administrativo es sin monto dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 16 del principal), se observa que la acción tuvo por objeto anular el acto administrativo por el cual se ordenó la reposición al cargo que ocupaba el accionante, y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico obtenido, se aplica lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 que dice: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", en concordancia con el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, igualmente como el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el monto señalado en el párrafo anterior debe ser reducido a la mitad (50%), el jornal quedaria en so ololales mínimos.-. Es importante hacer mención que, existe tres patrocinantes y procuradores, debiendo por ello dividir 90 jornales mínimos en partes iguales. Al respecto, el Art. B de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Quando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez. Candia MISTRO Dra. Ma. Carouma Lianes U. Ministra
los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". . Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089: a) Abg. RAUL MONGELOS por su intervención como patrocinante y procurador en todo el proceso del juicio contencioso-administrativo le corresponde 35 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 3.433.115. b) Abg. EDGAR GONZALEZ por su intervención como patrocinante y procurador en todo el proceso del juicio contencioso-administrativo le corresponde 35 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 3.433.115. c) Abg. LISA MARTINEZ por su intervención como patrocinante y procuradora en las presentaciones en los escritos de ofrecimiento de pruebas y alegatos le corresponde 20 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 1.961.780. Por los motivos expuestos corresponde REVOCAR el A.l.Nro. 98 del 08 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales que son: 1) Abg. RAÚL MONGELOS SCHENEIDER, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 3.433.115. 2) Abg. EDGAR C. SANABRIA G. por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejandolos establecidas en la suma de Gs. 3.433.115. 3) Abg. LISA MARTÍNEZ, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procuradora de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 1.961.780, debiendo adicionarse dichas sumas a sus honorarios el 10% en concepto de I.V.A.
22 201l CORTE JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN EL EXPTE CARATULADO: "RICARDO ROQUE LLANOS C/ DECRETO NRO PODER EJECUTIVO". SUPREMA NEL DEGUSTICIA 10 ERretanta allas costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD me adhiero al voto emitido por el distinguido colega preopinante, por compartir sus mismos fundamentos.— RESPECTO DEL RECURSO DE APELACION me adhiero al voto emitido por el distinguido colega preopinante, permitiéndome respetuosamente, aunar los fundamentos que hacen a dicha adhesión.: Los Abgs. Juan Rafael Caballero G. y Aníbal Silva Bareiro en representación de la Procuraduría General de la República a través del escrito obrante a fs. 27/30 fundan el recurso de apelación interpuesto contra A.I.N° 98 del 08 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, afirmando los recurrentes que el agravio generado a su parte consiste en que por la citada resolución se ha otorgado al Abogado Raúl Mongelos la totalidad de los 90 jornales establecidos en concepto de honorarios, en detrimento de los demás abogados que intervinieron en la causa, así lo que se omitió, según el recurrente, es la distribución proporcional de los honorarios, correctamente establecidos, respecto de todos los profesionales abogados que actuaron en representación de la parte actora.- Corrido el trasiado respectivo, el Abg. Raúl Mongelos, a través del escrito obrante a 34138 peticiona la confirmación del auto recurrido, reclamando costas al respecto.- Luis Mária Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroiina Lianes O. Ministra Aba. Norma Damínguez V. Socretaria
Así, a fs. 11/13 de autos, obra el A.I.N° 98 de fecha 08 de marzo de 2022 recurrido ante esta instancia, y cuya parte resolutiva, en lo pertinente establece: "REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del abogado RAÚL MONGELOS con Matricula C.S.J.N° 5086, por sus actuaciones en doble carácter en representación de la parte Actora en la suma de (90) NOVENTA JORNALES MINIMOS, PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…". Al análisis de las constancias de autos, se puede observar que el Abogado Raúl Mongelos, ha intervenido conjunta y sucesivamente con otros profesionales en el presente juicio.-... A fs. 17/27 de autos se constata que efectivamente el Abogado Raúl Mongelos, ha intervenido en el planteamiento de la demanda conjuntamente con el Abg. Edgar C. Sanabria en representación de la parte actora. Asimismo, a fs. 116/117, en ocasión de la presentación del escrito de ofrecimiento de pruebas ha intervenido en representación de la parte actora la Abogada Liza Martínez González interviniendo, igualmente en dicha oportunidad, en forma conjunta como patrocinantes, los Abogados Raúl Mongelos y Edgar C. Sanabria. Finalmente, a fs. 157/164 consta el escrito de alegatos de bien probado, del cual surge que los abogados RAUL MOBGELOS, EDGAR C. SANABRIA Y LIZA MARTINEZ GONZALEZ, han intervenido en forma conjunta y en representación de la parte actora, completando así las tres etapas del proceso a los efectos de la regulación de honorarios respectiva. Del análisis de las constancias realizada precedentemente, surge que efectivamente, el abogado RAÚL MONGELOS, no ha intervenido individualmente en el presente juicio en instancia inferior como para asignarle el total del justiprecio a aquel, debiendo ser acogida favorablemente la apelación interpuesta y en consecuencia retasar los honorarios profesionales, asignándoles, según su intervención a los demás abogados intervinientes. -
CORTE JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN EL EXPTE CARATULADO: "RICARDO ROQUE LLANOS C/ DECRETO NRO EJECUTIVO". SUPREMA DE) USTICIA ERPADISTICA CIVIL 10-04-2023 Siendes asi, corresponde justipreciar de oficio los honorarios aprofesiónales de los Abogados EDGAR SANABRIA Y LISA MARTINEZ, en el LLANOS, de conformidad al Art. 09 de la Ley N° 1376/88, atendiendo a las circunstancias de la intervención de los abogados referidos, habiendo quedado definida la etapa recursiva y a fin de evitar confusiones posteriores por algún cálculo aritmético de honorarios, que resulte en la desigualdad en el cobro de honorarios.- En este contexto, obra a fs. 16 de los autos principales, agregados por cuerda a estos autos, la liquidación de tasas judiciales en la cual se consigna que el juicio principal es sin monto base, a los efectos de justipreciación, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del Art. 63' de la Ley N° 1376/88 Atendiendo a la constancia referida en el párrafo anterior, se tiene que a los 120 jornales establecidos en el artículo 63 anteriormente referenciado se deben sumar el 50% previstos por el 252 de la Ley N° 1376/88, quedando así un total de 180 jornales A dichos jornales le es aplicable lo que dispone el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, considerando que la perdidosa y condenada en costas resulta el Estado, quedando así en 90 jornales, que al valor actual del jornal diario (Gs. 98.089).- Finalmente y a fin de realizar una distribución equitativa del justiprecio elaborado nos remitimos a lo que dispone el Art. 3 de la Ley 1376/88, el cual en la parte pertinente enuncia: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o pexsona, los honorarios se estableceran en conjunto; si la interponciónhubiera sido sucesiva, de ese total se asignara Cuel Dra. Ma. Caroiina Lianes u Abg. Norma Dominguez V. Ministra Secretaria/ 'Artícuto 63°.-…..No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales Luis Matía/Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro MINISTRO 2 Artídulo 25º... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al ab ogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, pereibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.
la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso.". Habiendo los profesionales abogados, RAÚL MONGELOS, EDGAR SANABRIA Y LISA MARTINEZ intervenido en conjunto y sucesivamente según las constancias de autos, en representación de la parte actora, corresponde regular sus honorarios profesionales en 90 jornales mínimos equivalentes a la suma de GUARANIES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL DIEZ (Gs. 8.828.010) a ser distribuidos, según la sucesiva intervención de la siguiente manera. 1- RETASAR los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS por los trabajos realizados en el doble carácter, en instancia inferior y en representación de la parte actora en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE (GS. 3.433.115) más el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE (Gs. 343.311) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. 2- REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. EDGAR SANABRIA por los trabajos realizados en el doble carácter, en instancia inferior y en representación de la parte actora en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE (GS. 3.433.115) más el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE (Gs. 343.311) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. 3- REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales de la Abg. LISA MARTINEZ por los trabajos realizados en el doble carácter, en la instancia inferior y en representación de la parte actora en la suma de GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA (GS. 1.961.780) más el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO (Gs. 196.178) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.
JORTE SU PREMA SER AUSTACIA ESTADISTICA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN EL EXPTE CARATULADO: "RICARDO ROQUE LLANOS C/ DECRETO NRO. 783 DEL 27/11/2013 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO" C.S.J NRO. 229/AÑO 2022. 18 a apelada elvirtud al principio establecido en el Art. 192 del C.P.C. y a lo que dispone el Art. 203 Inc. b). ES MI VOTO. - A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO, el recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA y ANIBAL SILVA BAREIRO representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) y en consecuencia REVOCAR, el A.I.Nro. 98 del 08 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 3. RETASAR los honorarios profesionales del RAÚL MONGELOS SCHENEIDER, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA y TRES MIL CIENTO QUINCE (Gs. 3.433.115), más GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE (Gs. 343.312) en concepto del 10% de I.V.A. 4. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. EDGAR C. SANABRIA G., por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES/TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA y TRES MIL CIENTO QUINCE (Gs. 3.433.115), más GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE (Gs. 343.312) en concepto del 10% de I.V.A.- Luis María Benítez Riera Ministro Pr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ADg. Norma Dominguez V. Secretaria
5. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales de la Abg. LISA MARTÍNEZ por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA (Gs. 1.961.780), más GUARANIES CIENTO NOVENTA y SEIS MIL CIENTO SETENTA y OCHO (Gs. 196.178) en concepto de 10% de.V.A. 6. COSTAS, a la percigosa.- 7. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Даши Dra. Ma. Carolina tranes O. Ministra Manue) Dejesus Ramirez Cantia MINISTRO CONTENDOSO Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 1gi7 getinet sham altu
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