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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) S/ AMPARO". Expte. de la C.S.J. Nro. 636, folio 60 vito., Año 2022. A.I. Nro.:.19P... Asunción, 10 de abr,l de 2023- 2E PESTADISTICA CIVIL. 10-04-2023 VIŞTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio (al de Rodaposición por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE, representante de la parte actora, aditra el Acuerdo y Sentencia Nro. 51 del 06 de julio de 2022, dictado por CONSIDERANDO: Que, en fecha 14 de julio de 2022 (fs. 312/313) la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE (parte actora) interpone recurso de apelación en subsidio (al de reposición) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 51 del 06 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, que declaro mal concedido el recurso e inoficioso el estudio del mismo.- En primer lugar, en virtud a lo dispuesto en el art. 417 del C.P.C., que dispone la "facultad para examinar la forma de concesión del recurso: El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho", esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra habilitado para verificar si el recurso interpuesto (en subsidio al de reposición) por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE (parte actora) fue concedida correctamente por el Tribunal de Apelación, teniendo en cuenta el proceso principal (amparo): Al respecto, el art. 581 del C.P.C. expresa "Recurso de apelación Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de apelación... Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente. De este recurso conocerá el Tribunal de Apelación del fuero correspondiente al juez que dictó la resolución: el mismo deberá dictar sentencia, sin mas tramite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará ejecutoria".- Igualmente, el art. 403 del C.P.C. dispone "Procedencia de la apelación ante la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso..."-
En el presente caso, como el Acuerdo y Sentencia recurrida corresponde a un juicio de AMPARO, no correspondía la concesión del recurso de apelación, pues la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en este tipo de procesos (causa ejecutoria) resulta irrecurrible ante la Corte Suprema de Justicia (en tercera instancia), conforme a las normas citadas en los parrafos precedentes, por lo tanto, no se puede dar trámite ni estudiar el planteamiento de la recurrente. Por consiguiente, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto en subsidio (al de reposición) por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 51 del 06 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto en subsidio (al de reposición) por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 51 del 06 de julio de 2022, dictado por el friounal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, debiendo devolverse estes autos al Tribunal de origen, sin más trámites 2) ANOTAR, registras y notificar.- Luis Marja Benítez Riera /Ministro Ante mí:- NAL Paul Ministra опишо N Abg. Norma Gominguez V Secretaria SECRETARIA (ENTENDIOSO C. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ADMASTRATIVO sobreborra do 2023. valell Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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