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Expediente: "Pitter Damián Martínez Hermosilla s/Hurto".- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre la Magistrada Cynthia Paola Lovera Britez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, y la Magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Agente Fiscal Armando Cantero, en fecha 18 de abril del 2022, formuló intervención en contra del Sr. Pitter Damián Martínez Hermosilla, por la supuesta comisión del hecho punible de Hurto.- 2- El Juez Penal de Garantías N° 4 de la Capital, el Magistrado Raúl Florentín, interinando el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, resolvió tener por admitida la imputación y señaló el día 18 de septiembre del 2022, para que el representante del Ministerio Público presentara acusación u otro requerimiento conclusivo.- 3- En fecha 31 de octubre del 2022, la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego formuló acusación y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público en relación al Sr. Pitter Damián Martínez Hermosilla.- 4- El Juez Penal de Garantías N° 4 de la Capital, interino del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, el Magistrado Raúl Florentín, resolvió señalar el día 29 de noviembre del 2022, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.- 5- En fecha 29 de noviembre del 2022, el Magistrado Raúl Florentín ordenó la suspensión de la audiencia preliminar, alegando poseer causal de inhibición con el Defensor Público Jorge Zayas, y ordena la reasignación de la presente causa a un nuevo juzgado, a través del sistema informático correspondiente.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Pitter Damián Martínez Hermosilla s/Hurto".- 6- En fecha 05 de diciembre del 2022, fue realizado el sorteo electrónico, quedando desinsaculada la Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, para entender en la presente causa.- 7- La Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, por providencia de "Hágase saber" de fecha 14 de diciembre del 2022, tuvo por recibido los autos principales y ordena el registro de la presente en los correspondientes libros de la secretaría con la notificación a las partes.- 8- Por providencia de fecha 06 de febrero del 2023, la Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, ordena la devolución de la causa al juzgado de origen, alegando que la Magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia asumió la titularidad del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital.- 9- La Magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, por proveído de fecha 09 de febrero del 2023, se declara incompetente para entender en el presente juicio, alegando que el sorteo fue realizado el 05 de diciembre del 2022, y que el 14 de diciembre del 2022 el expediente fue remitido al juzgado sorteado y que ese mismo día, sin impugnar la inhibición del Juez Raúl Florentín, la Magistrada Lovera dictó la providencia de "Hágase saber", por lo que la competencia de la Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez se encuentra firme.- 10- Por A.l. N° 102 de fecha 13 de febrero del 2023, la Magistrada Cynthia Paola Lovera Brítez declara su incompetencia para entender en la presente causa, manifestando que al ser designada en fecha 02 de febrero del 2023 la Magistrada Carvallo Estigarribia como Titular del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, y que al no poseer causal de inhibición con el Defensor Público Jorge Zayas, por lo que corresponde la competencia de la Magistrada Titular del Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, la Magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia.- 11- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Pitter Damián Martínez Hermosilla s/Hurto".- 12- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 13- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, a cargo de la Jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, y el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, a cargo de la Jueza Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 14- Según las constancias obrantes en autos, corresponde la remisión de la presente causa al Juzgado Penal de Garantías N° 3, a cargo de Jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, ya que se puede inferir que la competencia de la mencionada magistrada se encuentra firme, puesto que la misma al recibir el expediente posterior a la inhibición del Magistrado Jorge Zayas, no ha impugnado tal excusación, dictando la providencia de "Hágase saber" , en la que pone a conocimiento su designación como jueza en la presente causa, además su competencia no fue objetada en ningún momento por las partes, y todo lo antedicho ocurrió antes de la designación de la Magistrada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia, como Jueza del Juzgado de Garantías N° 5 de la Capital.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, a cargo de la Jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para cono e verique aqui.
Expediente: “Pitter Damián Martínez Hermosilla s/Hurto”.- 2) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 157 D.
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