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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. JOSÉ EUSEBIO LIMA POR LA DEFENSA DE MARIO ANTONIO SOSA BONZI EN LOS AUTOS: "GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA N° 450/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 148 de fecha 22 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N.° 148 de fecha 22 de septiembre de 2022 ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación especial, revocar el punto nro. 3 de la S.D N° 27 de fecha 22 de abril de 2022 e imponer las costas procesales a la querella autónoma.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 El abogado representante de la querella interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado en fecha 01 de noviembre de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de diciembre del mismo año, es decir, al octavo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la representación del querellante Mario Antonio Sosa Bonzi. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inc. 3º del C.P.P, que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada".- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 En ese sentido, como primer y único agravio procesal, el recurrente manifiesta que "el Tribunal de Alzada declara admisible el recurso interpuesto y lo revoca, con ello se perfecciona - Ab initio - la nula aplicación del proceso deducción para demostrar el vicio, menos si quiera en otras palabras describe los errores y las razones técnicas jurídicas en la que el Tribunal Unipersonal de Sentencia para fundamentar y aplicar las costas en el orden causado, entonces podemos resaltar que lo más anecdótico incurrido por el Tribunal de Alzada por votos en mayoría, tan siquiera ensayó argumentos que impugne, y así demostrar contrariamente lo decretado legítimamente por el a - quo". El agravio expuesto no puede ser atendido, el casacionista se limita a afirmar que el Tribunal de Apelaciones no ha fundado su decisión de imponer las costas a la querella autónoma sin embargo, no ha argumentado por qué considera que la decisión del Tribunal de Sentencia de imponer las "costas en el orden causado" ha sido correcto.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, pero por los motivos que pasaré a exponer: En la presente, el abogado José Eusebio Lima Torres plantea recurso de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 148 de fecha 22 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en el cual se resolvió hacer lugar a la apelación especial impuesta contra el punto 6 de la sentencia definitiva N° 27 de fecha 22 de abril de 2022 (imponer costas del juicio en el orden causado), y revoca disponiendo que las costas procesales sean impuestas a la querella autónoma.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 En primer término, es importante recordar que, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. - Cabe mencionar que el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 (diez) días. - Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. - Sobre el punto, se observa que la decisión del Tribunal de Apelación recurrida, se ha estudiado la imposición de las costas en primera instancia, y esta cuestión no es objetivamente impugnable por la vía de casación en razón de que "las costas" comprenden todos los gastos que deben afrontarse en el proceso, de modo tal que constituye una cuestión accesoria, ajena al procedimiento penal ordinario, ya que el hecho de imponer las costas no tiene efecto de poner fin al procedimiento penal ordinario, de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, siendo el fallo cuestionado objetivamente no impugnable por vía de la casación.- Si bien la resolución impugnada, es una decisión proveniente de un órgano de Alzada, definitivamente, la misma no se encuentra en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 trascripto supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, por ello debe ser declarada inadmisible. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos permitiéndome agregar cuanto sigue: La imposición de costas no puede ser objeto del recurso extraordinario de casación y, por tanto, deben ser Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 declarados inadmisibles los planteamientos que se realicen contra tales decisiones. El motivo de este temperamento es la taxatividad del recurso establecida en el artículo 477, en concordancia con el 449, todos del C.P.P. En este sentido, el apartado que decida la imposición de las costas o su exención total o parcial no tiene como efecto jurídico poner fin a la acción o a la pena o hacer imposible que continúen las actuaciones.- respecto, dice Fernando de la Rúa: ".../mpugnabilidad objetiva...Concepto y reglas...Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación...el recurso se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen, además de otros casos especialmente previstos...El criterio para determinar el concepto se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso, que en su contenido...La ley equipara con la sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la acción, a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones. También aquí se atiende al efecto de la resolución sobre la suerte del proceso, al determinar su extinción..." (Fernando de la Rúa. La casación penal. El recurso de casación penal en el nuevo Código Procesal de la Nación. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1994 páginas 178/180).- Por lo cual, el recurso en estudio debe ser declarado INADMISIBLE. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: GLADYS GRISELDA ROSANA SOSA BONZI Y OTROS S/ INJURIA. N° 450/2019 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 148 de fecha 22 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.IMPONER las costas en el orden causado.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de abril de 2023 con Nro. AyS: 75 D.
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