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PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APELACION: RECURSO DE REPOSICION Y APELACION C/EL AI N° 404 DE FECHA 19/10/22 EN LOS AUTOS CRISTIAN NARCISO ENCISO NUÑEZ Y OTROS S/AMENAZA N° 33/2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abogado JULIAN BENITEZ ALCARAZ, en nombre y representación de la procesada BERNA FRAGUEDA DE ALONSO, en contra del A.I. N° 404 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) DECLARAR , su competencia... ...2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Julián Benítez, en representación de la procesada BERNA FRAGUEDA DE ALONSO... ...3) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen... 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia..." (sic).- Contra el citado decisorio, se alza el recurrente en los términos de su escrito obrante en el sistema electrónico, centrando básicamente sus agravios en que corresponde revocar por contrario imperio la resolución impugnada, admitir el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa y en consecuencia revocar el A.I. N° 404 de fecha 19 de octubre de 2022.- Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para, luego, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. Para conocer la validez de cumer rifique ag
Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados actos normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." (Las negritas son mías). Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia como es en este caso.- La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina.- En este contexto se verifica que la vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia conforme las disposiciones trascriptas precedentemente; no pudiendo ser considerada esta Sala "UN TRIBUNAL DE TERCER GRADO" para el análisis de temas que no figuran dentro del catálogo de resoluciones establecidas en la ley, ya que a ésta compete en exclusividad la sustanciación y resolución de los denominados RECURSOS EXTRAORDINARIOS, salvo la reposición y aclaratoria de sus propias resoluciones, no así LOS ORDINARIOS, como lo es el Recurso de Reposición у Apelación en subsidio. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso impetrado, en virtud a lo dispuesto en los artículos 458, 460, 461 y 39 del C.P.P, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales de admisibilidad. ES MI OPINIÓN.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó: En el caso traído a colación, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa técnica, puesto que la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones. Recuérdese que para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva. ES MI OPINIÓN. A su turno el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA manifestó cuanto sigue:- Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en subsidio, por los siguientes motivos: De las constancias de autos, surge que el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 7, a cargo de la Jueza Zunilda Martinez Noguera, en el A.I. N° 132 de fecha 12 de agosto del 2022, en su tercer punto, decidió sobre la admisión de la prueba pericial.— El Abg. Julián Benitez Alcaraz interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 132 de fecha 12 de agosto del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 7, a cargo de la Jueza Zunilda Martinez Noguera.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 404 de fecha 19 de octubre del 2022, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación general.- El Abg. Julián Benítez Alcaraz interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 404 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal ara conocer alidez c cumer rifique ac
de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 443 de fecha 24 de noviembre del 2022, decidió rechazar el recurso de reposición, y elevar la causa a la Sala Penal de la C.S.J. para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Julián Benítez Alcaraz, en forma subsidiaria. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso. ES MI OPINIÓN. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abogado JULIAN BENITEZ ALCARAZ, en nombre y representación de la procesada BERNA FRAGUEDA DE ALONSO, en contra del A.I. N° 404 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 154 D.
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