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Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Domínguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marín y José Luis González Medina s/Homicidio Doloso".- - 1- A.I. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición de la Magistrada Adela Brizuela de Alvarenga, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Magistrada Adela Brizuela de Alvarenga, se inhibe de entender en la presente causa, por providencia de fecha 09 de febrero del 2023, invocando el Art. 50 numerales 12 y 13 del Código Procesal Penal.- Por proveído de fecha 14 de febrero del 2023, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, impugnó la inhibición de la Magistrada .- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". - Si se separan "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente.- Si se inhibe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demás miembros restantes no puedan constituir mayoria, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición.- Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Domínguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marín y José Luis González Medina s/Homicidio Doloso".- - 2- la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal.- En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes en contra de la inhibición de la Magistrada Adela Brizuela de Alvarenga, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma. ES MI VOTO.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, en contra de la inhibición de la magistrada Adela Brizuela Alvarenga, miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay; por los siguientes motivos:- Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial' resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero oportuno señalar que en los autos caratulados "RUBÉN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si ' Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación...". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Domínguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marín y José Luis González Medina s/Homicidio Doloso".- - 3 - los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tráfico De Influencias. "Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros", "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros", "Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación" entre otras.- La magistrada, Adela Brizuela Alvarenga, se inhibe de entender en la presente causa, por providencia de fecha 9 de febrero del 2023, alegando hallarse comprendida con el Abg. José Emilio Bareiro Servin, dentro de las causales del Art. 50 numerales 12 y 13 del Código Procesal Penal; y, adjunta el A.I. N° 530 de fecha 5 de noviembre de 2009, del juicio caratulado: "MATIAS FERNANDO ROJAS BAREIRO s/ ASISTENCIA ALIMENTICIA". El citado auto interlocutorio, resuelve apercibir severa y enérgicamente a la señora Diana Yamile Bareiro Cabrera y a su abogado José Emilio Bareiro Servín, por las expresiones ofensivas e irrespetuosas dirigidas hacia su persona, en fecha 04 de noviembre de año 2.009.- Por proveído de fecha 14 de febrero del 2023, el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, impugnó la inhibición de la magistrada Adela Brizuela Alvarenga; alegando, que la inhibición carece de manifestación circunstanciada de la causa de la separación, conforme lo impone el Art. 22 del C.P.C.- Ahora bien, del análisis del argumento vertido por la magistrada inhibida, Adela Brizuela Alvarenga, se infiere que la misma se halla plenamente justificada al encontrarse comprendida dentro de las causales del art. 50 inc. 12 y 13 del Código Procesal Penal, atendiendo el caso en particular, y que adjunta como prueba el A.l. N° 530 de fecha 5 de noviembre de 2009, resolución que hace entrever los bemoles y alcance de lo sucedido; resultando procedente concluir, que la magistrada Adela Brizuela Alvarenga, se encuentra con causal de excusación por enemistad, con el Abg. José Emilio Bareiro Servín, hace más de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Domínguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marín y José Luis González Medina s/Homicidio Doloso".- - 4 - diez años; y por ende, está privada de las condiciones exigidas para actuar con imparcialidad en la presente causa.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación de la inhibición y, en consecuencia, confirmar al magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, para entender en estos autos. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Previamente quiero referir que mi opinión es constante en el sentid de expresar que la impugnación de inhibición entre miembros de un Tribunal de Apelación, es de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo dispuesto en el Art. 28 del Código de Organización Judicial?. Aclarada mi postura en cuanto a la competencia de la Corte para resolver la cuestión, adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes, en el sentido de NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición efectuada en estos autos, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición de la Magistrada Adela Brizuela de Alvarenga, en la causa: "Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Dominguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marin y 2 Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación...• Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: “Impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay Abg. Bartolomé Domínguez c/la Inhibición del Tribunal de Apelación en lo Penal, Abg. Adela Brizuela, en la causa: M. P. c/Pedro Gabriel Riquelme Marín y José Luis González Medina s/Homicidio Doloso”.- -5- José Luis González Medina s/Homicidio Doloso”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 150 D.
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