Contenido completo: 97353.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 1216/2019: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Manuel Bernal • la causa "L. R. R. D. B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR".- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Manuel Bernal contra el A.I. N° 186 de fecha 16 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que el Tribunal de Sentencia Colegiado de Villarrica integrado por los Jueces Paternio Vera, César Acosta y Hugo Ortigoza, a través de A.I. N° 162 de fecha 9 de agosto de 2022, resolvió entre otras cosas hacer lugar al incidente de nulidad absoluta de la acusación y declarar la extinción de la acción penal, sobreseyendo a L. R. R. D. B. Contra esta resolución, el Abg. Manuel Bernal interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, que mediante A.I. N° 186 de fecha 16 de setiembre de 2022 resolvió revocar la resolución apelada. Este fallo es impugnado por el citado recurrente a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 4. En este contexto, se verifica que el recurrente fue notificado de la resolución que impugna en fecha 24 de setiembre de 2022, y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 11 de 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
octubre del mismo año, esto es, al undécimo día hábil luego de la notificación de la resolución en cuestión y fuera del plazo legal establecido para ejercer este derecho.- 5. Al mismo tiempo, el recurso es inadmisible por razón del objeto impugnado, pues la resolución cuestionada es un auto interlocutorio dictado por un Tribunal de Apelaciones, pero que no cumple la exigencia prevista por el Art. 477 del C.P.P.3, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al revocar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la procesada, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo, el sobreseimiento definitivo. - 6. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS. 7. Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, con base en el siguiente argumento: 8. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP. - 9. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras).- 10. En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de 3 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 1216/2019: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Manuel Bernal en la causa “L. R. R. D. B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.11. Por lo tanto, se observa que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, pues la misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal al revocar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la procesada, no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. ES MI VOTO.12. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Manuel Bernal contra el A.I. N° 186 de fecha 16 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 148 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.