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CAUSA: "Vilma Cristina Durán y otros s/Estafa Mediante Sistema Informáticos".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Natalia Ramonita Irala Delgado, contra el A.l. N° 251 de fecha 30 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El A.I. N° 251 de fecha 30 de diciembre del 2022, había resuelto conceder la prórroga extraordinaria del plazo para acusar solicitada por la Agente Fiscal, María del Carmen Palazón.- 2- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- 3- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 4- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 5- Cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto atendiendo a que, si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación, la apelante no ha logrado establecer el agravio que le causa que le haya sido concedido a la representante del Ministerio Público la prórroga extraordinaria, teniendo en cuenta, que la concesión de la mencionada prórroga ha sido otorgada por el órgano facultado para ello, y al hacerlo, ha analizado el cumplimiento de los requisitos previstos para tal requerimiento.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Vilma Cristina Durán y otros s/Estafa Mediante Sistema Informáticos”.- Bajo las Excelentísima;- consideraciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Natalia Ramonita Irala Delgado, contra el A.I. N° 251 de fecha 30 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en estos autos caratulados: "Vilma Cristina Durán y otros s/Estafa Mediante Sistema Informáticos", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 144 D.
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