Contenido completo: 97348.pdf

Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Assaad Barrak Azar s/Supuesto Hecho Punible contra la Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López, contra el A.I. N° 503 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, у;- CONSIDERANDO: 1- La Jueza Alba Angelina Meza Ávalos, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 04 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por proveído de fecha 10 de noviembre del 2022, fijó audiencia de ser oído prevista en el Art. 242 del C.P.P., realizando la advertencia de que en el caso de incomparecencia injustificada del procesado se lo declarará en estado de rebeldía.- 2- Los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López interponen recurso de apelación general contra el proveído de fecha 10 de noviembre del 2022, dictado por la Jueza Jueza Alba Angelina Meza Ávalos, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 04 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 503 de fecha 16 de diciembre del 2022, declara inadmisible el recurso interpuesto por los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López.- 4- Los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López interponen recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 503 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- Por A.I. N° 541 de fecha 30 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declara inadmisible el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Assaad Barrak Azar s/Supuesto Hecho Punible contra la Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente".- Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López, en forma subsidiaria.- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, referente a la audiencia de ser oído Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: “Ministerio Público c/Fernando Assaad Barrak Azar s/Supuesto Hecho Punible contra la Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente”.- prevista en el Art. 242 del C.P.P.. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto los Abgs. Eulalio Ramón López Martínez y Robert Ramiro Merlo López, contra el A.I. N° 503 de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Ministerio Público c/Fernando Assaad Barrak Azar s/Supuesto Hecho Punible contra la Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 143 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.