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1 "M. P. c/Mario Ricardo Bordón Martinucci y otros s/Supuesto Hecho Punible contra la Propiedad (Apropiación y otros)".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Víctor Giménez Aguirre y Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el segundo punto del Acuerdo y Sentencia N° 464 de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 924 de fecha 14 de julio del 2022, había dictado: "1. HACER LUGAR al Incidente de Abandono de la Querella Adhesiva representada por los Abgs. Andrés Manuel Sandoval Espínola y Denis Arnaldo Sandoval Espínola, planteado por la Defensa Técnica del procesado, conforme al Art. 294 Num. 2) del C.P.P. por la falta de acusación oral y por no haber asistido a la Audiencia Preliminar de fecha 08 de julio del año en curso, imponiéndose las costas procesales de conformidad con el Art. 261 y 266 del C.P.P.".- 2- El Abg. Denis Sandoval, en representación de la firma JOMATEX S.A (Querellante Adhesivo), interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 924 de fecha 14 de julio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 3- El Acuerdo y Sentencia N° 464 de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: "2. REVOCAR parcialmente el punto 1) del A.l. N° 924 de fecha 14 de julio de 2022, en cuanto a las costas, debiendo imponerse en el orden causado...".- 4- Los Abgs. Víctor Giménez Aguirre y Elvis Hernán Cuevas Chaparro interponer recurso de apelación general en contra del Acuerdo y Sentencia N° 464 de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 “M. P. c/Mario Ricardo Bordón Martinucci y otros s/Supuesto Hecho Punible contra la Propiedad (Apropiación y otros)”.- 6Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.7De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..8Ahora bien, en este orden de ideas, se infiere que el Juzgado de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 924 de fecha 14 de julio del 2022, decidió imponer las costas a la parte vencida, y que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, al resolver la apelación general en contra de la mencionada resolución del órgano de primera instancia, resolvió revocar las costas, imponiéndolas al orden causado, por lo que al advertirse la modificación de las costas de primera instancia por parte del Tribunal de Alzada, se advierte que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, debido a que la resolución apelada ante esta máxima instancia judicial, no es originaria de segunda instancia, por lo que el presente recurso de apelación general deviene INADMISIBLE.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Víctor Giménez Aguirre y Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el segundo punto del Acuerdo y Sentencia N° 464 de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “M. P. c/Mario Ricardo Bordón Martinucci y otros s/Supuesto Hecho Punible contra la Propiedad (Apropiación y otros)”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 142 D.
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