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Expediente: "Carlos Javier Poletti Martínez s/Homicidio Culposo".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Nicolasa Alfonso Pesoa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hernán Daniel Arzamendia, contra el A.l. N° 668 de fecha 3 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: En atención al recurso de apelación general interpuesto por Nicolasa Alfonso Pesoa, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Daniel Arzamendia, contra el A.I. N° 668 de fecha 3 de noviembre de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, en el cual se ha resuelto aclarar el punto 3 del A.I. N° 634 del 25 de octubre de 2022, disponiendo que las costas deben ser impuestas a la perdidosa.- Que, por A.I. N°634 del 25 de octubre de 2022, el mismo tribunal de alzada había resuelto imponer las costas en el orden causado.- En un primer estadio, debe analizarse si la sala penal es competente para estudiar el recurso planteado, en ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita remitirnos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". En virtud a dicha normativa, esta Sala Penal es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando esté impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Carlos Javier Poletti Martínez s/Homicidio Culposo".- Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior.- De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso la resolución que se recurre es una resolución originaria del tribunal de alzada, en la cual se ha modificado las costas impuestas por el mismo tribunal en otra resolución, y atendiendo que las costas impuestas es una decisión tomada por el tribunal de acuerdo al proceso que se ha llevado a cabo en esa instancia, esta situación indica que la cuestión se originó en el tribunal.- Ahora bien, corresponde examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revisado por medio de la apelación general -arts. 449 y 461 inc. 11 del CPP- respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que fue interpuesto por la querellante Nicolasa Alfonso Pesoa, peticionando el reparo del agravio aducido -art. 449 últ. párr.- con relación al modo, forma y plazo de presentación - arts. 450 y 462 del CPP- se advierte que, fue planteado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Con relación a la fundamentación, la recurrente sostiene que el A.l. de aclaratoria debe ser anulado en vista que el tribunal ha incurrido en un error que la acarrea ya realizó modificaciones que hacen relación al fondo de la cuestión debatida en la resolución principal, situación que no puede darse dentro de una aclaratoria.- Cabe mencionar que, es correcto que el recurrente en esta instancia, se agravie contra la resolución de aclaratoria, ya que es en dicha resolución donde se origina el agravio, y no en el auto interlocutorio principal, el cual no le causaba ningún agravio debido que las costas habían sido impuestas en el orden causado. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe entrar al estudio del recurso por cumplir las formalidades previstas en la ley.- Ahora bien, de las constancias de autos se coteja que el tribunal de alzada por A.I. N° 634 resolvió imponer las costas en el orden causado, y luego la defensa Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Carlos Javier Poletti Martínez s/Homicidio Culposo".- del procesado solicita la aclaratoria de la resolución principal solicitando el cambio de la aplicación de las costas. Por aclaratoria A.I. N° 668 el Tribunal modifica el A.I. N° 634, disponiendo imponer las costas a la perdidosa de conformidad al art. 269 del C.P.P., alegando un error involuntario.- Ante tal situación, se considera que la resolución de aclaratoria debe ser anulada, en razón de que en la misma se ha cambiado el sentido de lo resuelto en el A.I. principal, que no es objeto de la aclaratoria, la cual está para expedirse sobre expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que puedan contener el auto interlocutorio, sin embargo en la presente la alzada ha realizado un cambio sustancial de la decisión ya tomada, y el supuesto error involuntario alegado no puede darse con relación a la interpretación de una norma. En todo caso, si la defensa del procesado pretendía un cambio en la resolución principal con relación a las costas debió plantear recurso de apelación general contra ella y no aclaratoria.- De lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación general y anular el A.l. 668 de fecha 3 de noviembre de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central. Es mi opinión.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Nicolasa Alfonso Pesoa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hernán Daniel Arzamendia, contra el A.l. N° 668 de fecha 3 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Nicolasa Alfonso Pesoa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hernán Daniel Arzamendia, contra el A.I. N° 668 de fecha 3 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos: "Carlos Javier Poletti Martínez s/Homicidio Culposo", y Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: “Carlos Javier Poletti s/Homicidio Culposo”.- Martínez en consecuencia, ANULAR el A.I. N° 668 de fecha 3 de noviembre del 2022, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 140 D.
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