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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN NOOR ORTUZAR ZAMPHIROPOLOS S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO". (Expediente Nro. 329, Folio 36, Año 2022). 0052022 'eta iDo i de use de Repas cin interpuesto por la ba E de Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Por A.l Nro. 1.157 de fecha 28 de noviembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1) DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Elisa G. de Fátima Flor de Buccini en representación del señor Rogelio Ortuzar Bareiro, contra el Auto Interlocutorio Nro. 74 de fecha 19 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. 2) ORDENAR, la remisión de estos autos al Tribunal de origen. 3) ANOTAR, registrar y notificar-..- La Abg. Elisa Gloria de Fátima Flor de Buccini, interpone recurso de reposición contra la mencionada resolución a fojas 79/80 de autos, sosteniendo que corresponde que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la validez de lo resuelto por el Tribunal de Apelación de la Niñezy Adolescencia de la Capital ya que dicha resolución es originaria del Tribunaly, además, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelació que había interpuesto contra el A.l. Nro. 375 del 16/09/21 por consideral que no se cumplió con el numeral 10 de la Luis María/Benitez Riera Minietro Dra. Ma. CarolingLtanes : Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Socretaria
Acordada 1335 dictado por la Corte Suprema de Justicia, por lo que resulta trascendental para la comunidad jurídica conocer la interpretación que tiene la máxima instancia judicial al respecto.- En primer lugar, a fin de verificar si procede el recurso de reposición interpuesto, resulta oportuno analizar lo que dispone el Art. 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia y que textualmente menciona: " ...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...", - De lo trascripto en el párrafo anterior, se puede concluir que la resolución cuestionada por la vía recursiva (reposición) no cumple con los requisitos establecidos por la norma citada (art. 17), pues no se trata de una providencia de mero trámite, tampoco de una resolución que haya regulado honorarios originarios de esta instancia, como dispone la ley. En efecto, lo que resolvió esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es declarar mal concedido los recursos interpuestos por la citada profesional, por tanto, contra dicha resolución el único recurso que puede ser interpuesto es el de Aclaratoria conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, por tanto, lo solicitado por la parte demandada resulta totalmente improcedente. En consecuencia, teniendo en cuenta los motivos expuestos precedentemente, el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Elisa Gloria de Fátima Flor de Buccini contra el Auto Interlocutorio Nro. 1.157 de
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN NOOR ORTUZAR ZAMPHIROPOLOS S/ REGIMEN DE RECIBIDO RELACIONAMIENTO". (Expediente 倒 ESTADISTICA CIVIL Nro. 329, Folio 36, Año 2022). 31-03-2023 Roque López Franco fecha 2a de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte La tiene es enzado primprocale. Es mi vato. e Por tanto, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente, el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Elisa Gloria de Fátima Flor de Buccini contra el Auto Interlocutorio Nro. 1.157 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANØTAR, notificar registrar. Ante mí: Caus Luis Mária Benite Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO AL *
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