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360/20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: THEODOR SAWATSKY THIESSEN Y OTRA C/ HARRY WUENS UNRAU S/ RENDICION DE CUENTAS".- ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº 228 ..... Asunción, 29 de marzo del 2.023.- El pedido obrante a fs. 17/8, las demás constancias CONSIDERANDO: señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: El Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, Theodor Sawatzky Thiessen y Gerda Thiessen de Sawatzky, en esta instancia, la que culminó con el Acuerdo y Sentencia N° 78 del 5 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Civil y Comercial, por el que se decidió revocar el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford B. Hayes, haciendo lugar, en consecuencia, a la demanda de rendición de cuentas promovida por su parte, con costas en las tres instancias a su adversa. De los autos citados se advierte que en esta instancia, el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld efectuó trabajos profesionales en el juicio principal, lo que consta especificamente en la presentación escrito f. 323/328, por el que fundamentó el recurso de apelación interpuesto, desistiendo expresamente del recurso de UDICIA nulidad.- Ahora, acometidos a la tarea que en esta ocasión nos ocupa, esto es, el justiprecio de los honorarios del Abogado de la parte actora, debe expresarse en primer término, que el juicio de rendición * SECREEARA de cuentas es un proceso especial que no se halla expresamente elequio en La per aparcelasia, es cierto que este tado de jotrio hut- stiene una finalidad de orden económico, sin embargo, La percepción dinerarias no es inmediata, siquiera forzosa dado que finalme pueden no Aiberto M tilez 8imon Milistro Eugenio Jiménez R. Ministro Heser Andrin Garage
..///.... existir saldos favorables al actor-, pues depende de las resultas de la segunda etapa del juicio, cual es el cumplimiento de la sentencia (primera etapa del juicio) que condenó a rendir cuentas, etapa que aún no ha concluido. Entonces, el efectivo valor económico que servirá de base para el justiprecio, aún no tiene una concreción cuantitativa, pues nos hallamos ante la mera declaración de la obligación de rendir cuentas.- En este orden de cosas, corresponde hacer una estimación provisional del monto base sobre jornales, tal como el artículo 4 de la Ley 1.376/88 lo dispone, hasta tanto la pretensión referente a la rendición de cuentas propiamente dicha, sea definitivamente resuelta, y tenga, eventualmente, una concreción cuantitativa. De esta manera, corresponde aplicar como base, el artículo 58 de la ley arancelaria, que permite estimar los honorarios, como mínimo y en ausencia de otros elementos de apreciación, en treinta jornales. Visto el carácter del juicio, así como los parámetros establecidos en el artículo 21, resulta prudente aumentar dicho monto a doscientos jornales mínimos, iniciándose el cálculo de los honorarios, sobre la base provisional de cien jornales mínimos, en razón a lo establecido en el artículo 28. Así las cosas, la normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del artículo 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto Nº 7.270 del 21 de junio de 2022, vigente a la fecha de la regulación, establece en su artículo Nº 1: "Dispónese el reajuste en once coma cuatro por ciento (11,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: THEODOR SAWATSKY THIESSEN Y OTRA C/ HARRY WUENS UNRAU S/ RENDICION DE CUENTAS". Pieri secretarias D RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 30-03-2023 -II- 18 Rosu: Lopez Franco Falos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete duarandas (G. 2.550.307.-) y el jornal mínimo en noventa y ocho mil "chenta y nueve guaraníes (G. 98.089.-).". El decreto transcripto, establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de $ 98.089, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el artículo 4 de la ley arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario, lo que, multiplicado por cien, asciende a G 9.808.900 por los trabajos realizados en patrocinio. Ahora, como el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld realizó trabajos en doble carácter, en atención a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 25, a la suma correspondiente al patrocinio, debe adicionársele la suma de $ 4.904.450, lo que totaliza # 14.713.350. Luego, sobre la base de esta estimación ideal de honorarios por las actuaciones en esta instancia debe calcularse el porcentaje dispuesto para la instancia recursiva conforme con el artículo 33, por lo que, atendiendo a que el solicitante logró la revocación total del fallo de segunda instancia, a la suma antes establecida, debe aplicarse el 35%, lo que asciende a $ 5.149.672, en la que los honorarios deben ser provisionalmente regulados. Por último, no debe olvidarse que el profesional actuó en beneficio de los litisconsortes Theodor Sawat y Gerda Thiessen de Sawatzky, con respecto a los cuales esta máxima Constancia judicial decidió favorablemente, condenando al demandado 5 rendir cuentas a ambos (tercer apartado del A. y S. N° Así, * e aplicación del artículo 24 de la ley arancelaria, corresponde que zuna POOL s honorarios del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld sean regulados 2.574.836 po os trabajos realizados en favor Theodor Sawatzky essen y en ¢ 2.574.836 por los rtinez Simon Coscar Vituie Garage Eingento Jiménez R. Ministro
...///.. trabajos realizados en favor de Gerda Thiessen de Sawatzky, sin perjuicio de que eventualmente puedan solicitar su regulación complementaria, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 1.376/88. Asimismo, en cumplimiento a la Acordada N° 337 del 24" de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad a lo establecido en la Ley 2.421/04, corresponde al 10% sobre cada monto establecido como regulación de honorarios profesionales, lo que en el caso asciende a $ 257.483 respectivamente. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiere al juzgamiento de señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Coincido con lo manifestado por el Ministro Alberto Martínez Simón en el sentido de que los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld deben ser regulados provisoriamente y en jornales; sin embargo, disiento respecto del jornal utilizado, conforme se detallará a continuación. Del análisis de las constancias de autos, se advierte que estamos ante un Juicio de rendición de cuentas y que el monto base de cálculo para el justiprecio de los honorarios del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld aún no se encuentra determinado, ya que surgirá de la rendición que se apruebe. En consecuencia, aquí no se halla todavía determinado el monto de la rendición, que debe servir de base de acuerdo al Artículo 26, inciso a), de la Ley N° 1.376/88, atentos a los saldos que puedan eventualmente surgir conforme con el Artículo 675 del Código Procesal Civil. De este modo, no existiendo aún valor cierto y exacto sobre el cual regular honorarios, corresponde justipreciarlos en forma provisional en cuanto a la estimación del monto base, a las resultas del mencionado Juicio principal, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 4 y 29 de la Ley N° 1.376/88. Ahora bien, el Artículo 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: THEODOR Colos/ Espital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede ESte, dada la naturaleza de la actividad del abogado son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 85.010. Asimismo, la suma equivalente a 231 jornales resulta acorde a los trabajos realizados por el regulante en Su carácter de patrocinante de la Parte actora, lo que arroja la suma de G. 19.637.310, a cual se debe adicionar el monto de G. 9.818.655, por los trabajos en carácter de procurador, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Arancelaria, lo cual arroja la suma total de G. 29.455.965; a la cual se debe aplicar el 35% en virtud de lo dispuesto en el Artículo 33 de la referida Ley. Luego, en virtud al Artículo 28 (atendiendo que aún no se ha resuelto con carácter definitivo la cuestión), se debe reducir a un 50%, lo que da la suma de G. 5.154.793.- Atendiendo que el regulante actuó en representación de los litisconsortes Theodor Sawatzky Thiessen y Gerda Thiessen de Sawatzky, obteniendo resultado favorable para los mismos según surge del Acuerdo y Sentencia Número 78, dictado por esta Exema. Corte Suprema de Justicia, con base a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Arancelaria, los trabajos del profesional regulante deben ser establecidos en G. 2.577.397 por los trabajos realizados a favor de Theodor Sawatzky Thiessen Y la misma suma por sus labores a favor de Gerda Thiessen de Sawatzky.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto establecido por el señor Ministro Martínez Simón es prácticamente idéntico al aquí arribado; cabe sujetarnos al mismo -G. 2.574.836-, empero, exclusivamente por los fundamentos expuestos anteriormente. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados favor de Theodor Sawatzky Thiessen en esta instancia, en doble carácter, en la suma de Gs. 2.574.836 (Guaraníes dos millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis), más la suma de G 257.483 (Guaraníes doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres), en concepto de I.V.A.. . REGULAR provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados a favor de Gerda Thiessen de Sawatzky en esta instancia, en doble carácter, en la suma de Gs. 2.574.836 (Guaraníes dos millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis), más la suma de l 257.483 (Guaraníes doscientos cincuenta y siete mil uatrocientos ochenta y tres), en concepto de I.V.A.. ANOTAR , re S trar y notificar. Lartinez Simon Ministro Eugenio siménez 2 Ministro Osas Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial!!. C.SJ. SECRETARIA Cupe Antifio Garag SDUSTr
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