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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "DERLIS OSVALDO VIVEROS VERDUN Y OTROS S/ REVELACIÓN DE SECRETO DE CARÁCTER PRIVADO" Nº 909/2018" Auto Interlocutorio VISTO: El recurso extraordinario de casación, planteado en estos autos, y:- CONSIDERANDO: Que, el Abogado Fernando Javier Vega Valiente, por derecho propio, interpone Recurso 2-MANTENER LAS MEDIDAS, impuestas al señor FERNANDO JAVIER VEGA... por S.D. 535 de fecha 29 de diciembre de 2021". . Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados. . Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad Para conocer la validez del rifique agr
subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria. - Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: " Sólo podrá deducirse recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-... De las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 944 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia °7 de la Capital, por el cual no se ha otorgado permiso especial para salir del país al seño 'ERNANDO JAVIER VEGA, y se han mantenido las medidas impuestas al mismo por S.D N° 535 de fecha 29 de diciembre de 2021, no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional.- n este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilida bletiva, resulta inoticioso el estudio de los demas aspectos tormales de interposicion di recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión planteada.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque considero que la casación directa (art. 479 del CPP) procede solo contra las sentencias definitivas y en el presente caso, además, se plantea el recurso contra un auto interlocutorio que resolvió no hacer lugar un pedido de autorización para viajar. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo: Corresponde adherirnos al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. - POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la Para con del verigumano
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesta por el señor Fernando Javier Vega, por derecho propio, contra el A.I. N° 944 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia N°07 de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 31 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 132 D.
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