Contenido completo: 97330.pdf

CASACIÓN: LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ MEZA S/ESTAFA. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE MARTINEZ MEZA, contra el auto interlocutorio N° 421, de fecha 17 de noviembre del año 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación y el tribunal de sentencia al dictar los fallos objetados en su momento.- Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477' del C.P.P. . Que, en cuanto al A.I. 421 del 17 de noviembre de 2022, que rechaza el recurso de plateado en su momento por el recurrente ante alzada no es susceptible de admisión en esta instancia pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. ES VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al no admitir recurso de apelación general contra el auto interlocutorio del juez penal de garantías que rechaza sobreseimiento definitivo. A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Ministro Luis María Benítez Riera. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: ' Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para cone de
1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 421 del 17 de noviembre de 2022, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 31 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 130 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.