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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. HUGO RUIZ DÍAZ RIOS EN 2DA INSTANCIA EN LOS AUTOS M.P. C/ LUCAS GABRIEL GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO". - A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Hugo Ruiz Díaz Ríos, en representación de la defensa del Sr. Lucas Gabriel González Leiva, contra el A.I. N° 465 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, - CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos Que, por la decisión recurrida, la alzada resolvió: 2- NO HACER LUGAR, a la recusación formulada por el Abg. Hugo Ruiz Díaz Ríos, defensa técnica del acusado Lucas Gabriel González Leiva, contra los miembros del Tribunal de Sentencia Permanente N° 3, de Ciudad del Este.... Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para entender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... - De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias' del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscitados en una instanc ia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con la recusación planteada contra el Tribunal de Sentencias; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - Asimismo, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa: su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: - Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Hugo D. Ruíz Díaz Ríos, contra el A.I. N° 465 de fecha 12 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual se rechaza la recusación planteada en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia Permanente N° 3 de Ciudad del Este, integrado por los Magistrados Zunilda Martínez Noguera, Marino Méndez y Herminio Montiel Fernández, ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio los Recursos de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Hugo Ruiz Díaz Ríos, en representación de la defensa del Sr. Lucas Gabriel González Leiva, contra el A.I. N° 465 de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de ara conocer alidez c ifiaue ar
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. HUGO RUIZ DÍAZ RÍOS EN 2DA INSTANCIA EN LOS AUTOS M.P. C/ LUCAS GABRIEL GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO”. Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar y notificar. – Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 123 D.
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