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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO C/AI N° 379 DE FECHA 05/10/22. EN LOS AUTOS "AURORA ACUÑA DE LEZCANO Y OTROS S/ESTAFA" N° 3906/14. A.I. VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Eulalio Lezcano Ferreira y Aurora Acuña De Lezcano por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Ernesto Bogado contra el AI N.° 407 del 20 de octubre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina Llanes Antecedentes El tribunal resolvió por AI N.° 379 del 5 de octubre del 2022: "...2)- NO HACER LUGAR, a la recusación con causa planteado, por los por los incoados Eulolio Lezcano Ferreira y Aurora Acuña de Lezcano bajo patrocinio del Abogado Ernesto L, Bogado T., contra los miembros del Tribunal de Sentencia Permanente N° 4, de Ciudad del Este..." Dicha decisión fue objetada por la defensa técnica, quien solicitó al órgano de segunda instancia que revea su postura y haga lugar a la recusación formulada contra los miembros del Tribunal de Sentencia.- Finalmente, la Cámara dispuso por AI N.° 407 del 20 de octubre del 2022: "...2) RECHAZAR el recurso de reposición, interpuesto por los incoados EULALIO LEZCANO FERREIRA Y AURORA ACUÑA DE LEZCANO, bajo patrocinio del Abg. Ernesto L, Bogado T. contra del A.I. N° 379 de fecha 5 de octubre del 2022, dictado por este Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) REMITIR, compulsas de la parte pertinente a la Exema. Corte suprema de Justicia, la apelación subsidiaria contra el A.I. N° 379 de fecha 5 de octubre del 2022..." Análisis Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias Para conocer la ralidez de ocument erifique aqu
establecidas en los arts. 39, 449, 458, 459, 460, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ.- En este punto, adelanto que el recurso de apelación en subsidio debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones ni es objetivamente impugnable, puesto que el rechazo de la recusación de miembros del Tribunal de Sentencia es resuelto en única instancia por la Cámara (arts. 345 y 346, CPP) .- Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva. En el presente caso, tales características se hallan ausentes ya que esta máxima instancia judicial solamente es competente para conocer la recusación del Tribunal de Apelaciones (art. 39, inc. 3, CPP) quien, a su vez, es el único competente para entender en la recusación del juez penal de primer grado (art. 40, CPP; art. 32, COJ)3.- Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por r etardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." Art. 458, CPP. "Procedencia. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examin e nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda". Art. 459, CPP. "Trámite. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, éste s e interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audienc ia a los interesados, por el mismo plazo". Art. 460, CPP. "Efecto. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya si do interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria". Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código... " Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamen te fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días..." Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tr ibunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de la s resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... " Art. 345. CPP. conforme a lo previsto en el Codigo de Desanizacion. Judicial. En caso conta areo csatonare eleporig inal, que. ya no podrá ser recusado por los mismos motivos". Art. 346, CPP. "Efectos en el procedimiento... La resolución que admita la inhibición o la recusació n será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible". Art. 40, CPP. "Tribunales de apelación. Los tribunales de apelación serán competentes para conocer: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO C/AI N° 379 DE FECHA 05/10/22. EN LOS AUTOS "AURORA ACUÑA DE LEZCANO Y OTROS S/ESTAFA" N° 3906/14. En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por igualdad de fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero a la opinión de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteado de manera subsidiaria, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Eulalio Lezcano Ferreira y Aurora Acuña de Lezcano, en contra del A.I. N° 379 de fecha 05 de octubre del 2022, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, rechazó la recusación en contra de los Magistrados Lourdes Milva Morínigo Vera, Evangelina Villalba Montanía y Óscar Gabriel Génez, miembros integrantes del Tribunal de Sentencia N° 4, de Ciudad del Este; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el presente recurso de apelación presentado de manera subsidiaria, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1) de la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por este código; 2) de la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y, 3) de las quejas por re tardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia". Art. 32, COJ. "Los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros: ...c) de los recurs os por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrada y de los Jueces de Instrucción; d) de las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Eulalio Lezcano Ferreira y Aurora Acuña De Lezcano por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Ernesto Bogado contra el AI N.° 407 del 20 de octubre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2 ANOTAR, registrar y notificar.- Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 121 D.
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