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CAUSA: "Mario Damián Paniagua Gómez s/Apropiación".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. Ramiro Rodrigo Ayala Buena y Gertrudis Irene Mareco Contreras, en representación del Sr. Mario Damián Paniagua, contra el A.I. N° 55 de fecha 17 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: 1- Los Abgs. Ramiro Rodrigo Ayala Buena y Gertrudis Irene Mareco Contreras recusan a los Magistrados Inés Galarza y Federico Rojas, Miembros del Tribunal Penal de Sentencias.- 2- Por A.l. N° 55 de fecha 17 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la recusación con causa deducida por los Abgs. Gertrudis Marecos y Ramiro Ayala en representación del procesado Mario Damián Paniagua Gómez, en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia, Jueces Inés Galarza y Federico Rojas, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". (sic).- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que los Abgs. Ramiro Rodrigo Ayala Buena y Gertrudis Irene Mareco Contreras, interponen Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que resuelve el rechazo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Mario Damian Paniagua Gómez s/Apropiación".- de la recusación contra los Magistrados Inés Galarza y Federico Rojas, Miembros del Tribunal Penal de Sentencias.- 5-Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra los Jueces Penales de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Ramiro Rodrigo Ayala Buena y Gertrudis Irene Mareco Contreras, en representación del Sr. Mario Damián Paniagua, contra el A.l. N° 55 de fecha 17 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió: NO HACER LUGAR a la recusación con causa deducida por los Abgs. Gertrudis Marecos y Ramiro Ayala en representación del procesado Mario Damian Paniagua Gómez, en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia, Jueces Inés Galarza y Federico Rojas, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución (...).- En un primer estadio, esta sala penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Mario Damián Paniagua Gómez s/Apropiación".- casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- En el presente caso, el recurrente se alza contra una resolución del Tribunal de Apelaciones que resuelve no hacer lugar a la recusación de dos jueces del Tribunal de Sentencia, cuestión que a luz del inc. 3. Art. 39 del C.P.P, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra imposibilitada de entender, dado que, este órgano revisor únicamente es competente para resolver las recusaciones interpuestas contra el Ad quem, no así contra jueces de primera instancia, planteamiento que es resuelto en instancia única por el Tribunal de Apelaciones.- Al respecto, esta Sala Penal entiende que las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resuelven la recusación de jueces de primera instancia no son originarias del Ad quem, ya que el planteamiento fue realizado ante los jueces de primera instancia, situación que indica que la cuestión se originó ante el A quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catalogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto. ES MI OPINIÓN- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las Excelentísima;- consideraciones expuestas precedentemente, la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: “Mario Damián Paniagua Gómez s/Apropiación”.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Ramiro Rodrigo Ayala Buena y Gertrudis Irene Mareco Contreras, en representación del Sr. Mario Damián Paniagua, contra el A.I. Nº 55 de fecha 17 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, en los autos: “Mario Damián Paniagua Gómez s/Apropiación”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 29 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 120 D.
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