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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN EN VERONICA GAMARRA MOJOLI Y CRISTHIAN MICHAEL DUARTE FISCHER S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS. - A.l. VISTA: la recusación planteada por el Abg. Cristhian Duarte Fischer, contra el ministro Luis María Benítez Riera, miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO El Abg. Cristhian Duarte Fischer plantea recusación sin expresión de causa e invoca los arts. 24, 25 y 27 del CPC y las acordadas 30/1990 y 656/2010. - Que, en primer lugar, es criterio de esta judicatura recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En este sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Conforme a lo expuesto, es importante mencionar que el art. 343 del Código Procesal Penal, reza: La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposicion de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerara falta profesional grave., en concordancia con lo dispuesto en el art. 50 del mismo cuerpo legal que enumera las causales de separación de magistrados. - Ahora bien, la simple presentación del escrito no implica la procedencia del estudio de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes de la causal alegada. - Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente la falta de fundamentación en los argumentos vertidos y la ausencia de elementos probatorios serios que permitan apartar al ministro Luis María Benítez Riera, puesto que, no alegó causal como tampoco el motivo que refiera la existencia de un peligro en la imparcialidad por parte del 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
juzgador. En síntesis, a todas luces surge el afán especulativo y temerario del recusante de obstruir el curso normal del proceso, razón por la cual corresponde el rechazo “In Límine” de la presente recusación. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR In Límine la recusación planteada por el Abg. Cristhian Duarte Fischer, contra el ministro Luis María Benítez Riera, miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 119 D.
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