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JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. MIRTHA BRITEZ y ARMANDO VIDALLET en los autos caratulados: "EDGAR MIGUEL HERRERA GONZALEZ S/ ESTAFA y OTROS". A.I. VISTO: el Recurso de Apelación general interpuesto por el Sr. Edgar Miguel Herrera González, bajo patrocinio del Abg. Aldo Luis Sánchez Samaniego, contra el A.l. Nro. 286 del 12 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1. El Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, a cargo del Juez Víctor Hugo Ronzewski Maziuk, había dictado el proveído de fecha 29 de julio del 2022, por la cual ordenó la elaboración del proyecto de regulación de honorarios con relación a los Abgs. MIRTHA BRITEZ y ARMANDO VIDALLET.- 2. El Sr. Edgar Miguel Herrera Gonzalez, bajo patrocinio del Abg. Aldo Luis Sánchez Samaniego, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha 29 de julio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, a cargo del Juez Victor Hugo Ronzewski Maziuk.- 3. El Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, por el A.l. Nro. 1443 del 09 de setiembre del 2022, resolvió no hacer lugar a la reposición de la providencia de fecha 29 de julio del 2022, planteada por el Sr. Edgar Miguel Herrera González y en consecuencia concedió la apelación.- 4. Por A.l. Nro. 286 del 12 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación, en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, resolvió declarar admisible el recurso de apelación en subsidio y en consecuencia confirmó la providencia de fecha 29 de julio del 2022.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
El Sr. Edgar Miguel Herrera González, bajo patrocinio del Abg. Aldo Luis Sánchez Samaniego, interpone incidente de nulidad y apelación general, contra el A.l. Nro. 286 del 12 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- 6. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) delas resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7. Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8. De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el incidente de nulidad y la apelación general, contra el A.I.Nro. 286 del 12 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 118 D.
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