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Expediente: "M. P. c/Aníbal Servián s/Sup. H. P. c/la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.l. N° 484 de fecha 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El Juez Amilcar Antonio Marecos Reyes, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Ciudad del Este, por A.I. N° 1082 de fecha 19 de octubre del 2022, dictó "1. HACER LUGAR al recurso de reposición deducido por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benitez, en contra de la providencia de fecha 04 de octubre del año 2022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REVOCAR, el proveído de fecha 04 de octubre de año 2022. 3- DIFERIR, el pronunciamiento respecto al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por el recurrente a favor del ciudadano ANÍBAL SERVIÁN, que se halla pendiente, para la audiencia preliminar que debera señalarse nuevamente.... (sic).- 2- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de apelación general contra el A.l. N° 1082 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Juez Amílcar Antonio Marecos Reyes, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Ciudad del Este.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 484 de fecha 07 de diciembre del 2022, confirma el numeral 3 del Auto Interlocutorio N° 1082 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por el Juez Amílcar Antonio Marecos Reyes, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Ciudad del Este.- 4- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 484 de fecha 07 de diciembre del Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "M. P. c/Aníbal Servián s/Sup. H. P. c/la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88".- 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- Por A.l. N° 522 de fecha 26 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, rechaza el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en forma subsidiaria.- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia sera competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8- De las disposiciones traídas a colación en el parrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/Aníbal Servián s/Sup. H. P. c/la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88".- 9- Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, referente al incidente de sobreseimiento planteado a favor del Sr. Aníbal Servián. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: En primer lugar, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:... .- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones - primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo, situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió por A.I. N° 522 de fecha 26 de diciembre del 2022 rechazar el recurso de reposición, y elevar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/Aníbal Servián s/Sup. H. P. c/la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88”.- Jiménez Benítez, en forma subsidiaria; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado.Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 522 de fecha 26 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. ES MI OPINIÓN.A su turno, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó su adhesión a DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, en razón que el fallo impugnado, no reviste calidad de originaria del Tribunal de apelación.- Por tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 484 de fecha 07 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “M. P. c/Aníbal Servián s/Sup. H. P. c/la Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340/88”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 117 D.
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