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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CARMEN LILIANA LEIVA DE CORVALAN S/ APROPIACION". Causa N° 196/2021. . A.I. N° VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. VIRGILIO ADOLFO TORRES, contra el AI.N 776 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO Que se presenta el Abg. VIRGILIO ADOLFO TORRES a interponer recurso de casación contra el AIN ° 776 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial Central, en la cual se resolvió: " DECLARAR admisible...; CONFIRMAR, el AI.N° 2165 de fecha 10 de noviembre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de San Lorenzo...; DEVOLVER...; ANOTAR.".- En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque – CONFIRMO el recurso de apelación general, en el cual se resolvió- NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE PRESCRIPCION- motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al confirmar el auto interlocutorio del juez penal de garantías que no hizo lugar a un pedido de prescripción. A SU TURNO, LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES, manifestó: Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 776 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial Central. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 115 D.
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