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BLIC ARUBLICAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: RECUSACION C/LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL IRA SALA DE CENTRAL EN M. E. B. S/VIOLENCIA FAMILIAR DESESTIMACION A LA VISTA INFORME DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS". CAUSA N° 1524/2022.- Auto Interlocutorio VISTA: La recusación interpuesta contra las Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA LOURDES CARDOZO у MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, y:- CONSIDERANDO: Que, la Señora M. L. R. bajo patrocinio del Abogado JULIO JOSÈ REYES, ha planteado recusación con causa contra las Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA LOURDES CARDOZO y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, si bien la recusación fue planteada en dos escritos distintos, el contenido de ambos es el mismo, y en los señalados escritos la recusante manifiesta que viene a presentar recusación: "...en base a que la Juzgadora tienen (...) una enemistad con mi abogado, por lo que podría influir en las decisiones del Tribunal, esto se traduce en que la misma ha obviado el Poder Especial que he otorgado al mismo sin fundamentación alguna, retrotrayendo el caso hasta esta etapa.- En ese sentido configura claramente con el art. 50 inc. 12 del Código Procesal Penal..." (sic).- La Magistradas recusadas, MARÍA LOURDES CARDOZO y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, al momento de elevar su informe señalaron en lo medular que: "...La presentación de referencia alega como causal prevista en el numeral 12 del artículo 50 del Código Procesal Penal... ...Cabe mencionar que la recusante basa su presentación de referencia carente de toda prueba que así lo indique ante este Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala y según esta existiría enemistad contra el Abogado JULIO JOSE REYES y afectaría la imparcialidad en el momento de resolver la presente causa... ...En primer lugar VV.EE. es necesario aclarar suficientemente que de las supuestas aseveraciones a la que alude la recusante, sobre la supuesta enemistad existente contra el Abogado Julio José Reyes, no se sustenta en fundamentos sólidos quedando evidenciado que su interposición no obedece sino a un interés meramente dilatorio y así entorpecer el normal desenvolvimiento del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
proceso..." culminan su presentación, manifestando que la recusación planteada se encuentra desamparada de pruebas y que las mismas no mantienen ningún tipo de vínculo con ninguna de las partes del proceso.- Primeramente, antes de estudiar lo planteado cabe señalar que la cuestión en estudio se trata de una "Recusación" que por estricta disposición de la ley N° 963/2009 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La norma referida establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: g) DE LA RECUSACIÓN de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación:..." esta norma a su vez concuerda con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes." (las negrillas y subrayados son nuestros). Por lo que la competencia de esta Sala Penal para entender en la recusación en estudio es evidente.- Ahora bien, respecto a la recusación en estudio tenemos como punto de partida que para un correcto análisis de la misma corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su procedencia.- En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finalidad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos concretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados en la administración de los casos que caen bajo su competencia.- La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia.- Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal que garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
disputa entre las partes, es decir, exige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales.- Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento.- En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados." FORMA Y TIEMPO "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...".- Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invocado la causal prevista en el numeral 12 del artículo 50 del C.P.P.- En cuanto al hecho que motiva la recusación, la incidentista se ha limitado a señalar de forma genérica y sin fundamentos que recusaba a las miembros del Tribunal de Alzada porque las mismas tienen "enemistad" con su abogado Julio José Reyes y llegó a la conclusión de ello por el simple hecho de que "han obviado el Poder Especial" presentado por el mismo. En ese sentido, además de que los hechos fueron categóricamente negados por las magistradas recusadas en el informe presentado, la recusante no ha agregado material probatorio alguno que haga posible el estudio de la presente recusación respecto a los miembros del Tribunal de Alzada, incumpliendo claramente con la exigencia de fundamentación debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente recusación debe ser rechazada.- En conclusión, la recusación en estudio debe ser RECHAZADA por no cumplir con los presupuestos establecidos para su procedencia. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento verifique aqui
Opinión del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.Opinión de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos, en el sentido de RECHAZAR la recusación interpuesta por la señora M. L. R. bajo patrocinio del abogado Julio José Reyes contra las magistradas María Lourdes Cardozo y María Teresa González de Daniel, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por la Señora M. L. R. bajo patrocinio del Abogado JULIO JOSÈ REYES contra las Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA LOURDES CARDOZO y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, por los argumentos expuestos en la presente resolución.REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 114 D.
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