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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN EN LUIS ALDEMAR ACUNA GOMEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. - Auto Interlocutorio VISTO: La solicitud de Aclaratoria del A.I N° 38 de fecha 21 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, interpuesta por la Sra. Rosa Delia Duarte, bajo patrocinio del Abg. Anibal Valinotti Gauto; y, - CONSIDERANDO: En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvio: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion general interpuesto por la Sra. Rosa Delia Duarte Báez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Aníbal Valinotti Gauto, contra el A.I. N° 371 de fecha 14 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.... - El peticionante refiere que el fallo atacado resulta confuso porque a su parecer si es originario de Alzada ya que la Cámara de Apelaciones resuelve en instancia originaria las recusaciones contra los miembros del Tribunal de Sentencia; además, de que la recusación es recurrible por tratarse de una cuestión incidental, en virtud a los arts. 340 y 461 inc. 3) del CPP. En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden 1 El Abg. Anibal Valinotti Gauto fue notificado en fecha 21 de febrero de 2023 e interpuso la aclara toria el 24 de febrero del mismo año. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN EN LUIS ALDEMAR ACUÑA GOMEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. - material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). – Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no solicita el recurrente en su objeción y de la resolución se desprende claramente la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente, puesto que lo pretendido es cambiar sustancialmente la decisión ya asumida por esta Sala Penal. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Sra. Rosa Delia Duarte, bajo patrocinio del Abg. Anibal Valinotti Gauto, contra el A.I N° 38 de fecha 21 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 109 D.
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