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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO EN LA CAUSA: "M.P. C/ ANDERSON OLIVEIRA CARDOZO Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA LEY 1340/1988 Y SUS MODIFICACIONES" N° 15.216/2019.- A. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Abg. Magdalena Toledo en representación de Roberto Fernando Ortellado, contra el A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- El Juzgado Penal de Garantías de la Colonia de Iruña, por proveído de fecha 18 de julio de 2022: fija una nueva audiencia preliminar, entre otras cuestiones, el Tribunal de apelaciones ha resuelto por A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto de 2022, declarar inadmisible el recurso de apelación general.- En primer lugar, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...".- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso declarar inadmisible un recurso contra el auto del juzgado de garantías citado más arriba. Contra este fallo se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Alto Paraná; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. ES MI OPINIÓN.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera.- Manifiesto adherirme a declarar INADMISIBLE el recurso contra el A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Alto Paraná, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:- Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación en subsidio, por los siguientes motivos:- De las constancias de autos, surge que el Juzgado Penal de Garantías de la Colonia de Iruña, a cargo del Magistrado Bernardo Silva Vera, por proveído de fecha 18 de julio del 2022, fijó nueva fecha de audiencia preliminar.- La Abg. Magdalena Toledo, interpuso recurso de apelación general en contra del proveído de fecha 18 de julio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Colonia de Iruña, a cargo del Magistrado Bernardo Silva Vera.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto del 2022, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Magdalena Toledo en contra del proveído de fecha 18 de julio del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías.- La Abg. Magdalena Toledo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por A.I. N° 383 de fecha 30 de septiembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declara inadmisible el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por la Abg. Magdalena Toledo, en forma subsidiaria.- De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no es el órgano originario de la resolución recurrida, por lo que no se adecua al objeto previsto en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del C.O.J., por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en este recurso. ES MI OPINIÓN.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO EN LA CAUSA: “M.P. C/ ANDERSON OLIVEIRA CARDOZO Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA LEY 1340/1988 Y SUS MODIFICACIONES” Nº 15.216/2019.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1 DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Magdalena Toledo en representación de Roberto Fernando Ortellado, contra el A.I. N° 324 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, primera sala de la circunscripción de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar y notificar.- Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 108 D.
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