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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: RECURSO DE ACLARATORIA EN LA CAUSA N° 11829/2019 MP C/ANIBAL PEREIRA ARRUDA Y OTRO POR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI N° 422 26/11/2021 NRO/AÑO 11829/2019. A.I. VISTO: El recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez contra el A.I. N.: 361 de fecha 14 de Octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, y; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES De las constancias de autos surge que el Abg. Luis Alberto Jiménez, planteó recurso de apelación general contra el A.I.N° 1026 de fecha 20 de Agosto de 2021, siendo confirmado por el Tribunal de Apelación mediante A.I. N.: 331 de fecha 15 de Setiembre de 2021 . Posteriormente solicitó aclaratoria sobre este último auto interlocutorio siendo resuelta por A.I. N.: 361 de fecha 14 de Octubre de 2021.- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "" '... 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria formulada por el Abog. LUIS ALBERTO JIMENEZ B., bajo patrocinio de abogado...".- Posteriormente, planteó recurso de reposición y apelación en subsidio contra dicho auto interlocutorio, el recurso de reposición fue rechazado mediante el A.I. N° 422 del 26 de noviembre del 2021, y en consecuencia, la causa fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos del estudio del recurso de apelación en subsidio.- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: RECURSO DE ACLARATORIA EN LA CAUSA N° 11829/2019 MP C/ANIBAL PEREIRA ARRUDA Y OTRO POR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI N° 422 26/11/2021 NRO/AÑO 11829/2019. los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...".- Sobre el punto, se advierte que el impugnante, lo que pretende es un cambio sustancial de la cuestión principal, equivocándose en el medio utilizado para recurrir. En primer lugar porque la reposición procede solamente contra las providencias y los autos dictados sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano que los dictó los revoque por contrario imperio. Por otro lado, plantea su recurso de apelación en subsidio contra el Auto Interlocutorio A.I N.: 361 de fecha 14 de Octubre de 2021 que resolvió el rechazo de la aclaratoria planteada contra la resolución principal - A.I. N.: 331 de fecha 15 de Setiembre de 2021-, cabe mencionar, que si bien la misma es originaria de alzada; por ser el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión; sin embargo el apelante ha planteado erróneamente su recurso ya que sus agravios van dirigidos contra la resolución principal y no contra la forma en que fue dictada la aclaratoria, observándose de todas formas que una solicitud de aclaratoria tampoco puede cambiar la cuestión de fondo.- Por los motivos expuestos, corresponde declarar inadmisible el recurso teniendo en cuenta que no existen terceras instancias en nuestro sistema procesal penal. Es mi opinión.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Comparto la solución propuesta por la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de Apelación General en Subsidio interpuesto por el Abogado Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I.N° 361 de fecha 14 de Octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los siguientes motivos:- El Art. 39 del Código procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: RECURSO DE ACLARATORIA EN LA CAUSA N° 11829/2019 MP C/ANIBAL PEREIRA ARRUDA Y OTRO POR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI N° 422 26/11/2021 NRO/AÑO 11829/2019. tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes".- Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 28 num 2 inc b del C.O.J y el Art. 461 num 11 del C.P.P que respectivamente expresan: "La Corte suprema de Justicia conocerá: ...2.Entenderá por vía de Apelación y Nulidad: b. De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..."., "El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- De la interpretación conjunta de la normativa precedentemente trascripta se concluye que, para que la resolución atacada, pueda ser objeto de apelación ante esta Sala, debe cumplir dos requisitos a saber: 1) Que se trate de una cuestión originaria de segunda instancia y 2) Que cause un gravamen irreparable.- En ese sentido, se tiene que, en virtud del Auto Interlocutorio impugnado, el Tribunal Ad quem resolvió No Hacer lugar pedido de aclaratoria planteado contra el A.I.N° 331 de fecha 15 de Setiembre de 2021, en virtud del cual había resuelto confirmar el A.I.N° 1026 de fecha 20 de Agosto de 2021, dictado por el Juzgado de primera instancia.- En consecuencia, al tratarse de una resolución cuya naturaleza es accesoria, pues responde a un pedido de aclaratoria, sigue la misma suerte de la resolución principal, que en este caso, resulta ser el A.I.N° 331 del 15 de setiembre del 2021, en el que el Tribunal de Apelaciones se expidió sobre el recurso de apelación general planteado contra un fallo de primera instancia, lo que significa que no es originario de segunda instancia y, por ende, ni la resolución principal, ni la accesoria, pueden ser objeto de apelación ante esta Sala Penal, por lo que el recurso impetrado deviene inadmisible. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Finalmente, bajo las consideraciones expuestas, la Excelentísima;- Para conocer la validez del comen rifique agi
EXPEDIENTE: APELACIÓN: RECURSO DE ACLARATORIA EN LA CAUSA N° 11829/2019 MP C/ANIBAL PEREIRA ARRUDA Y OTRO POR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI N° 422 26/11/2021 NRO/AÑO 11829/2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio planteado por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez contra el A.I. N.: 361 de fecha 14 de Octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 106 D.
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