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EXPEDIENTE: "CASACIÓN: GUSTAVO ANDRÉS VALLEJOS SERVÍN S/ LESIÓN GRAVE" Nº 282 AÑO 2018. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de reposición contra el A.l. N° 483 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, interpuesto por la defensa de Gustavo Andrés Vallejos Servín, y CONSIDERANDO: Que, el Abogado Gerardo Benítez Stewart, en representación de Gustavo Andrés Vallejos Servín, interpone recurso de reposición contra el A.I. Nº 483 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Que, en primer lugar, debe decirse que la resolución en cuestión no es objetivamente impugnable, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia": "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, en este caso, la resolución atacada es un auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Gustavo Andrés Vallejos Servín, contra el A.I. Nº 41 del 16 de marzo de 2022 y su aclaratoria, el A.I. N° 65 de fecha 28 de marzo de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala en el presente expediente. Como podrá apreciarse, no se trata de una providencia de mero trámite, ni de una resolución de regulación de honorarios originados dicha instancia, por lo que deviene inadmisible la presente impugnación.-... POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto por la defensa de Gustavo Andrés Vallejos Servín, contra el A.I. Nº 483 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 105 D.
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