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Expediente: "Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz s/Sup. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, bajo patrocinio del Abg. Dionisio Saldívar Giménez, contra el A.I. N° 315 de fecha 24 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: El Juez Bernardo Silva Vera, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Santa Rita, dicta la providencia de fecha 20 de julio del 2022, en la que convoca a los procesados para la realización de audiencia preliminar.- Los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, interponen recurso de apelación general contra la providencia de fecha 20 de julio del 2022, dictada por el Juez Bernardo Silva Vera, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Santa Rita.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 315 de fecha 24 de agosto del 2022, declara inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz.- Los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz interponen recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 315 de fecha 24 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por A.l. N° 378 de fecha 05 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, rechaza el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, en forma subsidiaria.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz s/Sup. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)".- sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de apelación general interpuesto en contra de una providencia del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Presidente Franco. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.- Por tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz s/Sup. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)”.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por los Sres. Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz, bajo patrocinio del Abg. Dionisio Saldívar Giménez, contra el A.I. N° 315 de fecha 24 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “Manfred Menslin y Max Arnold Menslin Schwarz s/Sup. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 94 D.
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