Contenido completo: 97292.pdf
Expediente: "María de Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso".- - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 782 de fecha 14 de septiembre del 2022, solicitado por la Sra. María de Lourdes Duarte Franco, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Claudio Gaona, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: La Sra. María de Lourdes Duarte Franco, solicita la aclaratoria del A.I. N° 782 de fecha 14 de septiembre del 2022, alegando que los ministros de la Sala Penal han resuelto una recusación en contra de los miembros del Tribunal de Apelación, estando recusados.- Por A.I. N° 782 de fecha 14 de septiembre del 2022, esta Sala Penal resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Abg. Pamela Storrer, en representación de la Sra. María Lourdes Duarte Franco, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Emiliano Rolón Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en la presente causa caratulada: "María Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso". 2.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, para seguir entendiendo en la presente causa. 3- ANOTAR, registrar y notificar". - ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Expuesta la pretensión de la peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "María de Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso".- - 2- requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 14 de septiembre del 2022 y ha planteado la aclaratoria en fecha 15 de septiembre del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimada para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- Ahora bien, la Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 del C.P.P. traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido.- Analizando la petición realizada por la Sra. María de Lourdes Duarte Franco, en la que se refiere a la omisión en que incurrió el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al no expedirse previamente sobre la recusación planteada en su contra, y en este orden, se debe establecer que efectivamente se trata de un caso de omisión, ya que los ministros estaban recusados al momento de expedirse en la presente causa sobre la recusación en contra de los miembros de alzada.- En ese sentido, se advierte que se trata de un error involuntario, situación que cabe subsanar por esta vía procesal. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los ministros recusados no tienen causal de excusación y además el pedido de separación de los miembros de la Sala Penal fue realizado de manera totalmente infundada sin sustento probatorio, ya que la procesada en lugar de argumentar el peligro de parcialidad se limitó a quejarse contra el funcionamiento del sistema electrónico de gestión de expedientes, manifestando su disconformidad en relación a la atención al público brindada en la secretaría al momento de dar la información solicitada por los interesados cuando se consulta por una causa, por lo que corresponde su rechazo.- En conclusión, queda subsanada la omisión de referencia, en el sentido del rechazo de la recusación, por lo que permanece firme la decisión instaurada en el A.I. N° 782 de fecha 14 de septiembre del 2022.- En consecuencia, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “María de Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”.-3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley.2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 782 de fecha 14 de septiembre del 2022, solicitado por la Sra. María de Lourdes Duarte Franco, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Juan Claudio Gaona, en estos autos caratulados: “María de Lourdes Duarte Franco s/Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 92 D.
← Volver a los resultados