Contenido completo: 97291.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: GUIDO ROLANDO RODRIGUEZ SEGOVIA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL. N° 599/2000". Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de casación directa, planteado en estos autos, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Luis María Benitez Riera Que, el abogado Ricardo Lugo Arrúa, en representación de la defensa de Guido Rolando Rodríguez Segovia y Fátima Noemí Dávalos Florentín presenta Casación Directa contra el A.I. N° 364 del 22 de agosto del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de Caazapá ler Turno, que resolvió "....- NO HACER LUGAR, al incidente de Extinción de la acción penal y Sobreseimiento definitivo solicitado por ABG. Ricardo Lugo Arrua….....; ANOTAR...". Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso.- Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 479, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la condición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo que estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resolución objeto del recurso se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 479 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, debemos definir si el casacionista se halla dotada de legitimación activa para impugnar el fallo, bajo la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparable por la vía ordinaria. Al respecto, el Art. 479 del Código Procesal Penal, establece: "Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda." . anseripta surg Caramente que o A.1. 425 de 13 de mago det 2022, fecha 6 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, que RECHAZA el incidente de Extinción y Sobreseimiento definitivo, no se trata de una sentencia definitiva de primera instancia; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por vía de la casación directa.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamíz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso planteado, en razón de que la resolución impugnada, no puede ser objeto de casación directa.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso de casación directa porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 479 del código procesal penal que requiere que el recurso se plantee contra una sentencia definitiva y en este caso se recurrió un auto interlocutorio del juez penal de garantías que además ni siquiera pone fin al proceso al rechazar el incidente de extinción de la acción.- OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa, interpuesto por el Abogado Ricardo Lugo Arrúa, en representación de la defensa de Guido Rolando Rodríguez Segovia y Fátima Noemí Dávalos Florentín contra el A.I. N° 364 del 22 de agosto del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de Caazapá ler Turno, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: ara conocer lidez c documento verifique aquí
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 91 D.
← Volver a los resultados