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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Sgto 1º Ing. Arnaldo Javier Sanabria Álvarez s/ supuesto hecho de abuso de autoridad, lesión y faltas contra la disciplina militar ocurridos en el Comando de Ingeniería", a los efectos de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Néstor R. Cabrera Melgarejo por la defensa del Sgto 1° Ing. Arnaldo Javier Sanabria Alvarez contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: antes de entrar al estudio de la pretensión recursiva, es importante señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el que se ha presentado el recurso. Así tenemos que por Sentencia Definitiva N° 09 del 28 de setiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno resolvió entre otras cosas: "... ABSOLVER de culpa y pena al SGTO 1 ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ de la comisión del delito de LESIÓN ... 2- DECLARAR probada la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y de FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR por el SGTO 1 ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, en carácter de autor principal, así como su reprochabilidad. 3- CALIFICAR la conducta típica, antijurídica y reprochable del SGTO 1 ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ dentro de las previsiones de los artículos 164 y 299, inciso a), del Código Penal Militar, como delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. 4- CONDENAR, al SGTO 1 ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ ... a la pena de 2 DOS AÑOS DE PRISIÓN MILITAR, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD ..." .- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia Militar por medio del Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, resolvió "... 2.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, deducido por la Defensa Técnica del encausado SGTO 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- CONFIRMAR en todas sus partes la S. D. N° 09, de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, con base en los argumentos esgrimidos precedentemente....' Análisis de ésta magistratura Contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; los Abgs. Néstor R. Cabrera Melgarejo y Evani Sosa por la defensa técnica del condenado Sgto. 1° Ing. Arnaldo Javier Sanabria interpuso recursos de apelación y nulidad. En cuanto al objeto de los recursos interpuestos se observa que los recurrentes utilizan este medio impugnaticio contra un Acuerdo y Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirmó una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia militar del Segundo Turno.- Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma previsto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue "Los Tribunales Militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria". Es decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia.- Debemos aclarar que la ley que rige en este contexto es la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el articulo 174 de la Constitución Nacional", estableciendo en su artículo 7 que "... contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Asimismo en su artículo 8 expresa: "... los recursos de apelación y nulidad se interpondrá por 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - escrito, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas", y el artículo 9, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil..." - Dentro de este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presupuestos del Art. 7 de la Ley mencionada, teniendo en cuenta que el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 del 24 de febrero de 2022, es una resolución definitiva que pone fin al proceso. Así también, al Art. 8 de la Ley N° 4256/2011 requiere que los recursos de apelación y nulidad deban ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundamentos ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de tres días, dichos requerimientos se encuentran cumplidos y materializados en el escrito presentado por los recurrentes. Bajo el examen efectuado y de acuerdo con los presupuestos legales expresados, cabe declarar admisible el recurso de apelación y nulidad interpuesto. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. - A la primera cuestión planteada, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero a la opinión de la ministra preopinante, en el sentido de admitir los recursos interpuestos, con la siguiente salvedad: La ley que rige para la tramitación de estos recursos interpuestos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es la Ley N° 4256/11 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", que establece en su Art. 7 que "...en contra de los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, citados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Dicha redacción conlleva que todo Acuerdo y Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, es susceptible de ser revisado mediante esta vía recursiva por esta Sala Penal, con independencia a su idoneidad para poner fin al procedimiento. Es mi voto. - A la segunda cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer lugar, se consignarán de manera concreta y puntual los agravios expuestos por los recurrentes con relación al recurso de nulidad y luego los referentes al recurso de apelación, para posteriormente realizar el análisis de cada uno de ellos en el mismo orden si las condiciones legales lo permiten.- Recurso de nulidad. 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022.- Los recurrentes no fundan debidamente este punto, pues de la lectura de su escrito de expresión de agravios se verifica que los mismos no expresan sus agravios respecto a este punto; más bien se limitan a solicitar la la libertad de su defendido expresando que el mismo ya cumplió la condena mínima, al respecto cabe señalar que el órgano competente para resolver dicha cuestión por expresa disposición de la ley es el Juzgado de Primera instancia militar de la causa, no así esta Sala Penal.- No obstante corresponde a esta máxima instancia verificar de oficio si existe algún vicio de nulidad en estos autos de acuerdo a lo previsto en el art. 269' del Código Procesal Penal Militar en concordancia a lo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, en virtud a la cual el recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violación de las formas sustanciales prescriptas en dicho código, o por omisión deformas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición de derecho, anulen actuaciones. Verificado el fallo impugnado no se constata pronunciamiento en violación de los extremos aludidos por los recurrentes ni los contenidos en la norma citada que autorice la aplicación oficiosa del art. 269 del Código Procesal Penal Militar; por lo que en estas condiciones corresponde tener por rechazado el recurso interpuesto. - Análisis jurídico en cuanto al recurso de apelación Cabe señalar, que los agravios expuestos en grado de apelación en su mayoría hacen al fondo del presente sumario, y por ello se hará especial énfasis a la tarea argumentativa realizada por la Suprema Corte de Justicia Militar en el fallo recurrido, y si se dio cumplimiento a la observancia o no de los preceptos legales. - Además, es importante señalar que el Art. 13 del Código Procesal Penal establece que "Los principios y garantías previstos por este código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier resolución restrictiva de libertad. " en concordancia al Art. 4 Código Penal "Las disposiciones del libro primero de este código se aplicarán a todos los hechos punibles previstos en por las leyes especiales", por tanto estas disposiciones se aplican de forma supletoria al procedimiento penal militar. - En primer término, los abogados del condenado en su escrito de apelación expresaron que: la Suprema Corte Militar no tuvo en cuenta lo acontecido en autos pues, considera que al tribunal militar no le importa la gravedad del hecho pues la resolución basa su fundamento en 1 Del recurso de nulidad. Art. 269.- El recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronuncia das con violación de las formas substanciales prescriptas a su respecto por este Código, o por omisión de fo rmas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición del derecho, anulen act uaciones. 2 Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio i mpida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba. 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022.- un pensamiento subjetivo y no jurídico y que dicha situación le causa un agravio de sobremanera; manifestó además que la calificación de la conducta de su defendido no se encuadra con la calificación jurídica del hecho tal como la justicia militar lo calificó pues a su parecer si bien el condenado ingirió bebidas alcohólicas no perjudicó a nadie con su actuar faltando así elementos para configurar la tipicidad del hecho, pues al considerar que fue una orden o un pedido al inferior para la compra de bebidas alcohólicas dicho actuar solo prevé sanciones disciplinarias; consideró además que el daño causado por su defendido no ha tenido trascendencias y si las tuvo fue ínfimo a más de las pequeñas lesiones que sufrieron los subalternos no existiendo así nexo causal y si bien el condenado había violado algunos reglamentos internos esto no se correspondería más que a una simple sanción disciplinaria y no a un arresto, pues en relación a los golpes el mismo declaró que empezó como juego y luego se desconcertó al aplicarle los golpes más fuertes pero que no fue su intención, no siendo así valorada la intención dentro del tipo subjetivo por la Corte; también manifestó como agravio que la Corte Suprema Militar fue incoherente primero al darle más valor a la institución que a la persona y que segundo, la misma prohíbe el consumo de bebidas dentro de la institución sin embargo dentro de la unidad son vendidas dichas sustancias; expresó además que le agravia la aplicación de la pena, pues considera que no fue subsumida correctamente la conducta pues para el mismo el hecho estaría encuadrado dentro de las faltas a los deberes militar y que tampoco fue considerado ningún atenuante al momento de fijar la pena pues el mismo pidió disculpas a los afectados, continuando con el análisis de sus agravios el abogado recurrente manifestó que el sumario instruido se prolongó más de lo que la ley estipula, por último solicitando la revocación de la sentencia condenatoria.- Sin embargo, de las constancias de autos se infiere que todos los agravios vertidos en esta Instancia ya fueron planteados ante la Suprema Corte de Justicia Militar, habiendo sido objeto de consideración y pronunciamiento en el fallo hoy impugnado, por lo que mal podríamos abocarnos nuevamente a su estudio, sobre todo cuando en relación al mismo no se advierte transgresión de preceptos legales algunos. - En síntesis la pretensión de los recurrentes radica más bien en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia efectúe un nuevo análisis de los hechos probados ya en la jurisdicción competente y que ello sea plasmado en un nuevo fallo, sin embargo, el análisis de los hechos probados y del derecho así como de todos los medios probatorios que han sido incorporados al sumario constituye facultad exclusiva del Juzgado de Primera Instancia Militar conforme a lo establecido en el art. 228 del Código Procesal Penal Militar y la sistemática legislativa utilizada 3 Art. 228.- El Juez de la. Instancia dictará sentencia, con sujeción a las siguientes reglas: ... b ) se consignarán los hechos que se consideren probados y que estuviesen relacionados con el punto o puntos que deben abrazar el 5 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022.- en el citado cuerpo legal, por lo que no corresponde a esta máxima instancia judicial revalorar las pruebas ya controladas por el interior y alzada; más bien, la Sala Penal solo tiene la obligación de realizar el control de cumplimiento de garantías legales y que exista logicidad en la argumentación del juzgador inferior, en atención que actúa como órgano revisor del proceso penal militar, y del análisis efectuado se puede inferir que las resoluciones dictadas se ajustan a las formalidades establecidas por ley. - En estas condiciones, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y en consecuencia confirmar la sanción impuesta al Sgto. 1° Ing. Arnaldo Javier Sanabria Álvarez, dentro del sumario instruido al citado en la jurisdicción militar, en atención a que se corroboró que se ha cumplido con todas las garantías de rango constitucional en el presente proceso. - En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Antes de pasar a analizar el recurso de nulidad impetrado en autos, cabe efectuar algunas consideraciones vinculadas a la entrada en vigencia de la ley 4256/2011 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", que ha establecido el modo procesal de realizar la impugnación - ante la justicia ordinaria- de las resoluciones dictadas por los tribunales militares que pongan fin al proceso; esto es, por medio de recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitan ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuye el art. 7 de la citada ley. Por su parte, el artículo 8 regula todo lo relativo a las condiciones de modo, lugar y tiempo de interposición de los recursos de apelación y nulidad, disponiéndose por imperio del art. 9 la aplicación analógica de las disposiciones relativas al procedimiento de tercera instancia contenidos en el Código Procesal Civil. - De lo cual surge que la potestad revisora de la Sala Penal - respecto resoluciones dictadas por los tribunales militares - emana de la propia Carta Magna y el procedimiento a los efectos de su articulación se encuentra regulado en la Ley en ejercicio en la Ley 4256/2011, cuyas disposiciones normativas reglamentan la forma o modo de garantizar en el ejercicio de la garantía procesal de recurribidad de los fallos, tendientes a la plena vigencia del debido proceso conforme los más altos estándares nacionales e internacionales que deben regir todo proceso del cual pudiere derivar una pena o sanción; resultando la apelación y nulidad la vía recursiva más amplia e idónea por permitir el examen ex novo del caudal fáctico y jurídico. - fallo, por medio de resultados convenientemente separados y enunciados ;c) se expresarán las conclus iones definitivas de la acusación y la defensa.. 6 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - Similar postura - vigencia de la ley 4256/2011- ya ha sido sostenida anteriormente por esta Sala Penal: Acuerdo y Sentencia 496 del 26 de abril de 2016. - Ahora bien, ya sobre lo sustancial se la cuestión, a fin de evitar repeticiones innecesarias pasaré al resolver la cuestión propiamente dicha, ya que los agravios del apelante han sido descritos suficientemente por la Ministra preopinante. - Que en relación al recurso de nulidad me adhiero a la opinión de la Ministra Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. - Que en cuanto a la sentencia recurrida, voto en igual sentido que la ministra preopinante, por estar plenamente de acuerdo con los argumentos expresados por la misma para el rechazo del recurso, y la confirmación de la condena de DOS AÑOS impuesta al SGTO 1° ING. ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ .- Ahora bien, no quiero dejar pasar por alto lo referido por el acusador en parte de su contestación de agravios con referencia al pedido de urgencia de libertad por compurgamiento de pena mínima y en tal sentido el Ministerio Público Fiscal, a través del CAP JM BETANIA ARNOLD BARUA, FISCAL MILITAR DEL SEGUNDO TURNO, ha manifestado cuanto sigue: "Que, ante el primer punto, teniendo en cuenta que la libertad por compurgamiento de pena mínima es un derecho de rango Constitucional, consagrado en el art. 19, que dice; "La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo", también así legislada en el Código Procesal Penal, en el art. 236, que expresa; " '...En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años", es parecer de esta Representación Fiscal Militar, que procede la libertad por compurgamiento de la pena mínima a favor del acusado SGTO 1° ING. ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, teniendo en cuenta que la expectativa de pena para el tipo penal por el cual se le condena en caso de que se confirme la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno es de DOS AÑOS DE PRISION. Que, notando que se ajusta a derecho lo peticionado por la Defensa Técnica, se deberá hacer lugar a la libertad por compugamiento de la pena mínima a favor del SGTO 1° ING. ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, debiendo resolverse sin más trámite ante el órgano jurisdiccional competente, atendiendo a la fecha de reclusión del mismo y la expectativa de pena por el delito cometido. OPORTUNAMENTE, previo tramites de estilo, dictar resolución RECHAZANDO los recursos planteados por el Abogado Defensor del Sgto 1° Ing Arnaldo Javier Sanabria Alvarez y CONFIRMAR en todas sus partes la S.D. N° 09 de fecha 28 de setiembre de 2021, 7 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 24 de febrero de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, por ajustarse a derecho. 4. REMITIR, el presente expediente al órgano judicial competente para otorgar la libertad por compurgamiento de la pena mínima, a favor del Sgto 1° Ing Arnaldo Javier Sanabria Alvarez, planteado por el Abogado Defensor". - En este orden de cosas, obviamente, tal examen judicial debe hacerse de acuerdo a lo que dispone la ley, y dar especial atención a las cuestiones planteadas por el Fiscal, quien es finalmente el titular de la acción penal, a quien corresponde sostener su acusación, o eventualmente, solicitar otras salidas alternas, como, el pedido de libertad por compurgamiento de pena mínima al cual se ha allanado. - Por estos motivos, resulta claro que corresponde dar trámite favorable al pedido de la defensa, no obstante ello, esto deberá ser a través del órgano correspondiente, pues ante ésta Sala Penal ya se ha decidido la confirmación de fallo condenatorio, dentro de su competencia, quedando con ello firme la condena de DOS AÑOS impuesta en su momento, por lo cual, una vez recibida la causa, se deberá proceder a la sustanciación del pedido de compurgamiento tomando en cuenta lo referido por el Ministerio Público Fiscal para así resolver conforme a derecho. Es mi voto. - A la segunda cuestión planteada, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: DE LA NULIDAD Me adhiero a la opinión de la ministra preopinante, en razón a la inexistencia de todo señalamiento por parte del recurrente, acerca de la concurrencia de algún vicio nulificante en el procedimiento o en la sentencia, que tornarían viable el presente recurso. Asimismo, al analizar el Acuerdo y Sentencia impugnado, no se observan dichos vicios que en virtud a la normativa legal permitan sancionar de oficio a la resolución recurrida. En consecuencia corresponde el rechazo del Recurso de Nulidad interpuesto. - DE LA APELACIÓN Como lo señalara el ministro Luis María Benítez Riera, los recursos ordinarios de apelación y nulidad constituyen la vía más amplia e idónea de revisión y control de las resoluciones recaídas en esta clase de procedimientos, donde el juzgador en todas las instancias carece de inmediación por la naturaleza escrita de los mismos. De esta manera, los órganos revisores se encuentran facultados al examen ex novo del caudal fáctico y jurídico. En consecuencia, debemos señalar que en el presente caso se han impugnado tanto la SD N° 09 de fecha 28 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo 8 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - Turno, y el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por la Suprema Corte Militar. - El Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, ha dictado la SD N° 09 de fecha 28 de setiembre de 2021, por la que resolviera: "1) ABSOLVER de culpa y pena al SGTO. IºING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ de la comisión del delito de LESIÓN, por el que fue acusado en esta causa. 2) DECLARAR probada la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y de FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR por el SGTO. 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, en carácter de autor principal, así como su reprochabilidad. 3) Calificar la conducta típica, antijurídica y reprochable del SGTO. 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ dentro de las previsiones de los artículos 164 y 299, inciso a) del Código Penal Militar, como delito de ABUSO DE AUTORIDAD y de FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. 4) CONDENAR al SGTO. 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ......a la pena de 2 (DOS) AÑOS DE PRISIÓN MILITAR...". - En tanto el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por la Suprema Corte Militar, ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO, el Recurso de Nulidad, por no haber sido fundado el mismo. 2) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, deducido por la defensa técnica del encausado SGTO. I°ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) CONFIRMAR en todas sus partes la SD N° 09, de fecha 28 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, con base a los argumentos expuestos precedentemente...". - En ocasión de presentar su memorial de agravios referentes al recurso de apelación, el impugnante ha señalado que las resoluciones dictadas en autos son injustas, arbitrarias y huérfanas de fundamentaciones jurídicas concretas; alejadas de lo fáctico y apartadas de las disposiciones constitucionales; invocando en este punto, el principio de la interpretación restrictiva cuando afecte la libertad persona (Art. 10 del CPP ordinario). Ha hecho hincapié en el carácter especial de la legislación penal militar y en consecuencia, regida bajo las reglas del Art. 4 del Código Penal ordinario, así como al Principio de Generalidad de estos principios conforme el Art. 13 del CPP ordinario. - 4 Artículo 10. INTERPRETACIÓN. Las normas procesales que coarten la libertad personal, limiten el ej ercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones procesales se interpretarán restri ctivamente. La analogía y la interpretación extensiva estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imp utado o el ejercicio de sus derechos y facultades. 5 Artículo 4.- Aplicación del Libro Primero a leyes especiales Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los hechos punibles previsto s por las leyes especiales. 9 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - Como PRIMER AGRAVIO, el apelante ha señalado que ha existido una calificación equivocada al supuesto de hecho por parte del Juzgado de Primera Instancia, afirmando que la calificación correcta es aquella prevista en el Art. 165 del Código Penal Militar?, el cual prevé que si el hecho no constituye un delito más grave únicamente corresponde una sanción disciplinaria. En consecuencia, impugna la calificación legal de la conducta de su representado que ha sido incursa dentro de las disposiciones del Art. 164 del citado cuerpo legal. - Por otra parte, restándole importancia a las lesiones inferidas, afirma el recurrente que en todo caso, el hecho ha sido constitutivo de lesiones leves, cuya sanción no está adecuadamente prevista en para estos supuestos. Efectivamente, en este punto el Juzgado de Primera Instancia ha considerado atípico el hecho de lesiones, puesto que el resultado previsto se encuentra dentro de una laguna en la legislación penal militar. Esto es debido a que se prevé la sanción de las lesiones leves con arresto de hasta tres meses, utilizando la frase "siempre que sean curados dentro de los cinco días"; y la sanción de lesiones graves con pena de uno a cuatro años, si se hubiera puesto en peligro la vida de la víctima, la deformación permanente o la inutilización para el trabajo o el servicio por más de un mes. En el presente caso, las lesiones sufridas por los conscriptos BRIAN PETTERSEN, ALEJANDRO MARTÍNEZ, BRAIAN NUNEZ y ORLANDO CUBILLA es de 15 a 20 días de curación; para el Sub Brigadier MILCIADES SAMANIEGO y para los aspirantes LUIS DETTEZ y DENILSON FIGUEREDO es de 5 a 10 días de curación; en el caso del aspirante RICARDO PANIAGUA no se constatan rastros de lesión; mientras que para los conscriptos RODRIGO IVAN TULLO, BLAS FRANCO y FRANCISCO ALCARAZ es de 5 a 10 días de curación (Ver fs. 109/110 de autos). Es por ello, que en este caso se puede afirmar que existe una laguna legal, debido a la limitante del Art. 170 y a la no concurrencia del resultado típico del Art. 171, ambos del Código Penal Militar. - " Artículo 13. GENERALIDAD. Los principios y garantías previstos por este código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier resolución restri ctiva de la 7 Art.165.- El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones perjudicando a un inferior, o que lo maltrate prevalido de su autoridad, será reprimido con sanción disciplinaria siempre que del hecho no resulte un delito más grave, en cuyo caso, se aplicará la pena que a éste corresponda. Si el acto se produje re estando el inferior en formación con armas la pena será encuadrada dentro de la escala de la prisión, según los casos. 8 Art.164.- Comete abuso de autoridad el militar que dicte órdenes contrarias a las leyes, reglament os y ordenanzas militares vigentes, y el que se extralimite en sus deberes propios del cargo, jerarquía o antigüedad que desempeña, y será castigado con prisión de hasta dos años. 9 Art.170.- Se impondrá arresto de hasta tres meses al que causare a otro, en el cuerpo o en la salu d, un daño que afecta a la integridad física de la persona y siempre que sean curados dentro de cinco días. Art.170.- Se impondrá arresto de hasta tres meses al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que afecta a la integridad física de la persona y siempre que sean curados dentro de cinco días. 10 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - Antes de afirmar la corrección o no de una determinada calificación legal, corresponde establecer claramente cuál ha sido el hecho considerado demostrado por el Juzgado de Primera Instancia. En este sentido, se afirmó la existencia de las siguientes circunstancias: "...Está debidamente acreditado en autos que el SGTO 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ se encontraba en el Comando de Ingeniería el 28 de mayo de 2021, cumpliendo la actividad que le fue asignada de ayudar al personal de semana y dar instrucción a los soldados de siete a once horas hasta el almuerzo en su carácter de Auxiliar de Pelotón. Alrededor de las once horas y quince minutos estando en el casino de COMINGE, el citado Sub Oficial ordenó al Soldado Orlando Nahuel Cubilla Galeano que le compre bebidas alcohólicas, específicamente seis latas de cerveza, en un primer momento de la cantina de la Unidad, las cuales procedió a ingerir en el casino. Mientras ingería las bebidas, propinó golpes con un palo de escoba a los Aspirantes Denilson Figueredo y Ricardo Paniagua, quienes se encontraban lavando cubiertos. Igualmente, golpeó con un palo de escoba al Sub Brigadier Ing Milciades Samaniego y al aspirante 2° C Luis Dettez. Luego de haber ingerido todas las bebidas alcohólicas (las seis latas), y ya en horario de casino, ordenó nuevamente al mismo personal militar que comprase nuevamente más cervezas (un pack de 12 latas), y a tal efecto le entregó una mochila de color verde para que las trajese en ella. Mientras tomaba la cerveza, obligaba a los soldados Alejandro Martinez, Brian Pettersen y Orlando Cubilla y el aspirante Brian (Braian) Nuñez a consumirlas tambien, amenazandolos con golpearlos y golpeandolos con palos de escoba. Luego, les ordenó que se metieran a una pieza que se encuentra dentro del casino, donde continuó obligándolos a tomar la cerveza y golpeándolos con palo de escoba, hasta incluso romper algunos palos por ellos, y no dejándolos salir de dicho lugar. Ordenó nuevamente el Sgto.1° Ing Arnaldo Sanabria al soldado Orlando Cubilla que le trajera más cervezas, mientras que seguía golpeándolo con un palo de escoba a los demás soldados y aspirante. Seguidamente, el procesado ordenó al aspirante Brian Núñez que saliera de la pieza, y una vez fuera de ella, seguía escuchando los gritos de los soldados que continuaban dentro siendo golpeados por el Sgto. 1º Ing Arnaldo Sanabria. En otro momento el Sgto. 1° Ing Arnaldo Sanabria golpeo con un tubo fluorescente la espalda del soldado Alejandro Martinez rompiéndolo por ella, y al ver que sangró el brazo de dicho soldado, se retiró del lugar. Los soldados fueron a esconderse mientras tanto. Habiendo pasado unos minutos de las catorce aproximadamente, el Sgto. 1° Ing Arnaldo Sanabria subió hasta la cuadra de los soldados, en el Pabellón de Sub Oficiales, encontrándose con el soldado Rodrigo Tullo quien estaba haciendo limpieza en el lugar, y a quien pidió su escoba, le dijo que se diera vuelta y lo golpeo con dicha escoba, quedando la misma doblada por la intensidad del golpe, retirándose luego el sub oficial y continuando con la limpieza el soldado. Luego, saliendo de su dormitorio el Sgto 1° Sanabria, se encuentra con el soldado Blas Franco, a quien le ordenó que se encuadre golpeandolo con el puño por su cuello, el Sub Oficial volvió a entrar a su dormitorio, y al salir, le volvió a ordenar a dicho soldado que se encuadre y lo pateo, en la pierna, varias veces. Unos 11 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - minutos después, el Sgto. 1° Sanabria fue hasta el baño del pabellón de SO en el que se encontraban limpiándolo los soldados Francisco Alcaraz, Blas Franco e Iván Tullo, y les ordena que se pongan en posición "tripode", golpeándolos luego con palo de escoba. Sale el Sgto. 1° Sanabria del baño por un momento y al ingresar nuevamente al mismo, golpea en el cuello con su mano al soldado Francisco Alcaraz...". - Como SEGUNDO AGRAVIO del presente recurso, el impugnante ha cuestionado el supuesto de hecho considerado demostrado por el Juzgado de Primera Instancia, negando que el SGTO. 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ALVAREZ, haya ordenado u obligado a sus subalternos a la ingesta de bebidas alcohólicas durante el servicio de los mismos. Sin embargo, los testimonios de BRIAN ISAIAS PETTERSEN GIMENEZ (fs. 42/42 vlto.), ALEJANDRO DAVID MARTINEZ CACERES (fs. 43/43 vlto.), BRAIAN JUNIOR NUNEZ DA SILVEIRA DELVALLE (fs. 44/44 vlto.), ORLANDO NAHUEL CUBILLA GALEANO (fs. 47/47 vlto.), así describen la conducta del acusado. Además se cuenta del testimonio de referencia del Vice Sargento 1º ARNALDO RUIZ GIMENEZ, quien además visualizo al procesado con una lata de cerveza en la mano (fs. 151/152). - El cuestionamiento en el presente agravio, tiene incidencia respecto al agravio anterior, porque de esta manera el recurrente pretende negar la existencia de haber emitido ordenes contrarias a los reglamentos y ordenanzas que prohíben la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios y recintos habilitados al efecto dentro de las unidades militares. A este respecto, los unánimes testimonios corroboran la emisión de dichas ordenes por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso en cuanto a ambos agravios. Además de ello, aún sobre la hipótesis de hecho no negada por el recurrente, las lesiones causadas conllevan un claro e innegable abuso de los pretendidos "deberes de corrección" inherentes al cargo de superior jerárquico, por lo que los presupuestos de la tipicidad del Art. 164 del Código Penal Militar se encuentran satisfechos, aunque no se hubiera ordenado la ingesta de bebidas por parte de los subordinados. - Sumado a lo expuesto, cabe señalar que el Art. 166 del Código Penal Militarlo, en lo pertinente señala que "El militar que...usare vías de hecho contra su inferior o contra un prisionero de guerra, sufrira la pena de prisión militar que no baje de dos años". Dicha tipificación queda exceptuada en situaciones de legítima defensa, reducción a filas a fugitivos 10 Art.166.- El militar que, fuera de los casos de legítima defensa de sí mismo o de otros, de reduc ir a las filas a los fugitivos o bien en la necesidad de contener un motín, rebelión, rendición, insubordinación, cob ardía, revuelta, saqueo o devastación, usare de vías de hecho contra su inferior o contra un prisionero de guerra, su frirá la pena de prisión militar que no baje de dos años. Cuando las vías de hecho importen los delitos previstos en los artículos 256, 257, 258, y 259, se aplicarán respectivamente al culpable las penas establecidas en dichos artí culos; cuando las vías de hecho no hubieren causado lesiones o éstas fueren curables en el espacio de ocho días, e l culpable no será sujeto a pena de prisión militar. 12 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1º ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA." N° 155; AÑO 2022. - o la necesidad de contener insubordinaciones, saqueos, etc. Ninguna de estas causales de exclusión se ha presentado en el hecho sometido a estudio, por lo que cabe la aplicación del citado Art. 166 en el presente caso de abuso de autoridad bajo la modalidad de vías de hecho. Vías de hecho como la amenaza, coacción o lesiones que concurren en la presente situación. Sin embargo, en estricta aplicación del Principio de la prohibición de la Reformatio in Peius, consagrado en el Art. 457 del CPP ordinario", corresponde ratificar la calificación legal del supuesto de hecho conforme lo hiciera la Justicia Militar, dentro de las disposiciones del Art. 164 del Código Penal Militar. - Como TERCER AGRAVIO el recurrente afirma que el arrepentimiento del acusado e incluso la reparación pecuniaria efectuada hacia una de las víctimas, así como su voluntad reparatoria respecto al resto de los perjudicados que se han negado a recibirla, no ha sido utilizada como circunstancia favorable en la medición de la sanción impuesta al acusado, soslayando que el Código Penal Militar en su Artículo 43, prohíbe la utilización favorable de esta circunstancia en la fijación de la penal?. - Como CUARTO AGRAVIO el apelante impugna dentro del recurso de apelación una supuesta nulidad del procedimiento, consistente en el excesivo plazo de duración de la etapa sumarial que se iniciara con su instrucción en fecha 28 de mayo de 2021 y concluyera con la elevación a plenario en fecha 9 de agosto de 2021, en transgresión a las disposiciones del Art. 42 del Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempos de Paz y de Guerra (CPPTPG)13. Por un lado, el citado artículo no conmina con la nulidad absoluta su transgresión, a la vez que no se ha argumentado ninguna lesión al derecho a la defensa o a cualquier otra garantía constitucional que habilite la declaración de nulidad absoluta. Además de ello, no se ha alegado en la instancia respectiva respecto a este defecto del procedimiento, ni tampoco ha sido objeto del recurso de apelación y nulidad ante la Suprema Corte de Justicia Militar, por lo que no ha sido objeto de estudio en el Acuerdo y Sentencia impugnado, esta circunstancia impide el estudio de este este agravio contra dicha resolución. Sumado a este argumento, las disposiciones del Art. 273 del CPPTPG'4, son claras en el sentido de la subsanación de este defecto, cuando no fuera reclamado en la instancia correspondiente. - 11 Artículo 457. REFORMA EN PERJUICIO. Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de la s partes permitirán modificar o revocar la resolución en favor del imputado. 12 Art. 43.- Las acciones u omisiones que la ley penal prohíbe con sanción penal, no serán exentas d e penas, ni castigadas menos severamente por el consentimiento expreso o tácito prestado a la acción por la part e afectada. 13 Art. 42.- La instrucción el sumario corresponde a los Jueces de Instrucción, debiendo el sumario concluir en el término de 20 días. 14 Art. 273.- La nulidad por defectos de procedimiento quedará subsanada, sin embargo, siempre que n o se reclame la reparación de aquellos en la misma instancia en que hayan cometido. 13 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN EN LA CAUSA SGTO 1° ING ARNALDO JAVIER SANABRIA ÁLVAREZ S/ SUPUESTO HECHO DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESIÓN Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA.” N° 155; AÑO 2022. - Por los motivos expuestos, resulta pertinente la adhesión al voto de los ministros preopinantes, en el sentido del rechazo del recurso de apelación y la imposición de costas al recurrente. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR ADMISIBLE para su estudio los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Néstor R. Cabrera Melgarejo y Evani Sosa por la defensa del Sgto 1° Ing. Arnaldo Javier Sanabria Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar. 2- NO HACER LUGAR a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los abogados Néstor R. Cabrera Melgarejo y Evani Sosa por la defensa del Sgto 1° Ing. Arnaldo Javier Sanabria Álvarez.3- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 01/2022 del 24 de febrero de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4- IMPONER las costas procesales en esta instancia, a la perdidosa.5- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 14 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 73 D.
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