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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "BASILICIO VELAZQUEZ S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Simeón Lombardo Pereira contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 del 29 de setiembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benitez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 480 y 468 del CPP1 - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición.. en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado , en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "BASILICIO VELAZQUEZ S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA" En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 13 del 29 de setiembre de 2.022, en el cual se confirmó la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 31 de agosto de 2021, en el cual se ha condenado Basilicio Velázquez al procesado a una pena de multa de setenta jornales, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien se encuentra legitimado para ello. En lo referente al -tiempo, lugar y modo- la interposición del recurso se ha realizado por medio del sistema de tramitación electrónica habilitado por la secretaría de la Sala Penal y dentro del plazo establecido en la ley, ya que el abogado de la defensa fue notificado en fecha 04 de octubre de 2022, y la presentación del escrito de casación se realizó el 11 de octubre de 2022, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. - Ahora bien, con relación al último requisito para proceder al estudio del recurso, corresponde analizar si el mismo cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "BASILICIO VELAZQUEZ S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA" En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que invoca como motivos los establecidos en los incisos 2 y 3 del art. 478 del CPP. En forma conclusiva señala que: a) la sentencia impugnada es contradictoria con un fallo anterior del Tribunal que anula el primer juicio oral por la no inclusión de elementos probatorios y el fallo impugnado confirma una sentencia en la cual fueron introducidas pruebas en forma ilegal y extemporánea b) la sentencia recurrida es emitida en varios aspectos sin fundamentación alguna.- En primer lugar, el impugnante no ha cumplido con ninguno de los requisitos requeridos en el inciso 2) del Art. 478, en efecto, no ha identificado la similar situación en el fallo o fallo s individualizados como contrapuestos al tiempo que debía señalar la contradicción argumentativa o jurídica propiamente dicha que estos contienen.- En cuanto a la tercera causal, condiciona que el escrito casatorio vislumbre una correcta argumentación jurídica, explicando primeramente el agravio concreto, la cuestión que ha sido desatendida o mal respondida por el Tribunal de Apelaciones, y en el segundo caso, determinar lógica y jurídicamente el error, pues que no sustentarlo demostraría un mero desacuerdo con lo expuesto por el Tribunal de Apelaciones.- En esta causa en particular, el recurso de casación interpuesto deviene inadmisible, toda vez que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recurso exige, se redujo a una simple crítica omitiendo una condición esencial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resolución recurrida en los motivos invocados; dicho en otros términos, no demostró el error en que ha incurrido al fallo impugnado, según el motivo mencionado como razón de la impugnación. El quantum discursivo no hace precisamente a este recurso sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda la decisión impugnada. En conclusión, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el abogado Simeón Lombardo Pereira contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 del 29 de setiembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente fundamentado ya que el defensor se limita a transcribir los votos de los miembros del tribunal de apelación y luego denuncia error del tribunal de sentencia por "dejar de lado testificales" pero sin indicar cuáles ni el motivo del error atribuido al tribunal que intervino en el juicio oral. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: “BASILICIO VELÁZQUEZ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA” S/ resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Simeón Lombardo Pereira contra el Acuerdo y Sentencia Nº 13 del 29 de setiembre de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 72 D.
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