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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: MARIELA ISABEL VERA AGUILAR Y JORGE GONZÁLEZ DELGADO S/ FALSEAMIENTO DEL ESTADO CIVIL Y OTROS".- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a los efectos de resolver el pedido de aclaratoria solicitado por el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, en representación de la procesada Mariela Isabel Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 284 de fecha 29 de julio del 2022, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia . A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 284 de fecha 29 de julio del 2022, ha resuelto: "…DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli, en representación de la procesada Mariela Isabel Vera, contra la Sentencia Definitiva N° 365 de fecha 2 de setiembre de 2021, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 22 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la circunscripción judicial de Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." Contra tal resolución el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, solicita aclaratoria sosteniendo: "...Examinando las expresiones de la Ministra Preopinante y los demás miembros, se observa una cuestión que se halla en controversia con lo dispuesto en el Art. 16 y de la Constitución Nacional, que resulta ser la defensa en juicio, y esta normativa indicada resulta ser de rango superior a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal y por ello consideramos, que no pude prevalecer una norma de rango inferior frente al máximo ordenamiento jurídico de la República del Paraguay, como lo constituye la Constitución Nacional y en ese contexto entonces las normativas de rango superior exigen que si debe ser estudiado cualquier planteamiento de defensa hecha a favor de la condenada..." - Que, el Art. 126 del C.P.P., dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se dé un cambio en lo resuelto, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el acuerdo y sentencia atacado, sino que busca una respuesta sobre el análisis jurídico que contiene la resolución, lo cual deviene improcedente.Es por ello que la aclaratoria solicitada por el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, deviene notoriamente improcedente, por no encontrarse reunidas las condiciones de interposición establecidas en el código procesal penal. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto a la de la ministra preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por improcedente. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Adhiero mi voto al de la ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria solicitado por el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, en representación de la procesada Mariela Isabel Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 284 de fecha 29 de julio del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 64 D.
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