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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GUSTAVO ADOLFO PERAN DEL PUERTO C/ RES. NRO. 854 DEL 14/08/2019 DICT. POR LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SENADIS", Expte.C.S.J. N°414, Folio 42vuelto, Año 2022. A.I. Nº. 186 والشلسلشاش : DRECIBIDO Asunción, 30 de marzo de 2023. STAMSWISFOM 30-03- 2025stos autos, y CONSIDERANDO: arte el biote de la actuaria que obra en estos autos, expresó lo sieuiente:.. ue en el expediente caratutado: "GUSTAVO ADOLFO PERAN DEL PUERTO C/ RES. NRO. 854 DEL 14/08/2019 DICT. POR LA SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SENADIS". Expte. C.S.J. N° 414, Folio 42VLTO., Año 2022, el Abogado Edgar Nicolas Segovia Benítez, fue notificado de la providencia de fecha 26 de setiembre de 2022, según cédula de notificación de fecha 15 de diciembre de 2022 que obra en autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 15 de diciembre de 2022, al 29 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (15 de diciembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que el Abogado Edgar Nicolas Segovia Benítez, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia.", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Edgar Nicolas Segovia Benítez para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante(P.G.R.), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Edgar Nicolas Segovia Benítez (demandada) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República (coadyuvante), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 105 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-
POR TANTO, LI, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Edgar Nicolas Segovia Benítez en representación de la parte demandada para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(P.G.R.). AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Edgar Nicolas Segovia Beriltez (dernandada) y los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la grocuraduria General de la Republica (coadyuvante), ambos contra el Acuerdo y Sentencia N° 105 de fa 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTA Luis Maria Bentez Plora Ministro Ante mi: Pail Dra. Ma. Laroima Lianes O. Ministra JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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