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91 JUICIO:, "R.H.P DE LA ABG. BLANCA LILA MARTINEZ EN EL EXPT: CORTE SUPREMA DE USTICIA FERNANDO RAUL ROJAS GIMENEZ C/ RES. NRO. 12 DIC. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD" NRO. 807/AÑO 2022.- A.I.Nro. 175 Asunción, 28 de ma. 70 del 2023.- VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado 2por la Abg. BLANCA LILA MARTINEZ, en representación de la Procuraduría General de la Republica de la parte demandada, y; SL CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que los Abgs. BLANCA LILA MARTINEZ y JUAN RAFAEL CABALLERO G., intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte demandada en esta instancia recursiva, en ese carácter han presentado el escrito de la fundamentación (fs. 220/232) y la contestación del recurso consta a fs. 257/260. Igualmente, se observa que a fojas 252/259, que las Abgs. SONIA BEATRIZ SILVERA y OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ, intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradoras en esta instancia recursiva en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte demandada), en ese carácter presentaron los escritos de la fundamentación de los agravios y la contestación del recurso de agravios que consta a fs. 285/289. Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios de los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO G., SONIA BEATRIZ SILVERA y OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 24 de la Ley Nro. 1376/88 establece que: "Cuando haya litis consorcio se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte...".- Asy, corresponde obtribuir tos honorarios que corresponden a la gananciosa, en/partes guales, conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establede *Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se o persona, los honorarios se estahiecerán en conjunt.... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección p./l... Lui Maria Benítez Riera aull Mimistro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINICTOA Abg. Norma Dominguek V. Secretaria
...J//...patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 04 del 12/01/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 201/203).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido dictado por el Tribunal de Cuentas, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.292/296). Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 81), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, 120 jornales para los patrocinantes y 60 jornales para los procuradores. 2). Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentemente, la sumatoria da 180 jornales mínimos que se debe distribuir en partes iguales para cada patrocinante y procurador, por lo que se pasa a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089 para el cálculo hipotético de la instancia inferior: a) Abg. BLANCA LILA MARTINEZ, como patrocinante y procuradora, le corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 4.414.005, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso- administrativo. b) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G., como patrocinante y procurador, le corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 4.414.005, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso- administrativo. c) Abg. SONIA BEATRIZ SILVERA, como patrocinante y procuradora, le corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 4.414.005, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso- administrativo.
18/121 DEL CORTE JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. BLANCA LILA MARTINEZ EN EL EXPT: FERNANDO RAUL ROJAS GIMENEZ C/ RES. NRO. 12 DIC. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD" NRO. 807/AÑO 2022.- A SUPREMA DE USTICIA pd) Abg. OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ, como patrocinante y procuradora, -Ve corresponde 45 jornales mínimos, que alcanza la suma de 29 Gs. 4.414:005, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso- administrativo. SI Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora. Por último, teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 1.544.902.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, a la Abg. BLANCA LILA MARTINEZ como patrocinante y procuradora de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.544.902, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A; y REGULAR DE OFICIO los honorarios de los siguientes profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva: a) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G. como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.544.902, debiendo adicionarse el 10 % a dicha suma, en concepto de I.V.A, b) Abg. SONIA BEATRIZ SILVERA como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.544.902, debiendo adicionarse el 10% a dichas sumas, en concepto de I.V.A, c) Abg. OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.544.902, debiendo adicionarse el 10% a dichas sumas, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que , Abgs. BLANCA LILA MARTINEZ y JUAN RAFAEL CABALLER Gractuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y las Abgs. SONIA BEATRIZ SILVERA y OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ, ractuó en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en ese sentido, con respecto a laregulación de los honorarios profesioldes que Alp- . Norma Dominguez Vmis #fgria Benitez Riera Dra. Ma. Ministro Carolina Llanes O. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Ministra
ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. ...- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas, a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.— A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionales de la Abogada BLANCA LILA MARTINEZ, en la suma de Gs. 1.544.902, más el 10% en concepto de I.V.A., por sus mismos fundamentos, por los trabajos realizados por la mencionada profesional en esta instancia, en el doble carácter, así como también me adhiero a la regulación de oficio de los...!II...
CORTE JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. BLANCA LILA MARTINEZ EN EL EXPT: FERNANDO RAUL ROJAS GIMENEZ C/ RES. NRO. 12 DIC. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD" NRO. 807/ANO 2022 BL SUPREMA DEJUSTICIA SIn?Honorarios Profesionales del Abogado RAFAEL CABALLERO G. en la 28 suma de Gs. 1.544.902, por sus labores como patrocinante y procurador de la Procuraduría General de la Republica, más el 10% en concepto de I.V.A. y si l"de las Abogadas SONIA BEATRIZ SILVERA y OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ, quienes actuaron en representación de la parte demandada (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad), en el doble caracter en la suma de Gs. 1.544.902., más el 10% en concepto de I.V.A para cada una, de conformidad a lo establecido en los Artículos 3, 9, 24,25, 33 y 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y/ percior respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que...II... Lais María Benítez Riera Menistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Abg. Norma Bominguez Secretarle,
.../Il...ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. BLANCA LILA MARTINEZ en la suma de (GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS) Gs. 1.544.902, más (GUARANIES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) Gs. 154.490, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia. 2) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G., en la suma de (GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS) Gs. 1.544.902, más (GUARANIES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) Gs. 154.490, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.— 3) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales de la Abg. SONIA BEATRIZ SILVERA en la suma de (GUARANIES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS) Gs. 1.544.902, más (GUARANIES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) Gs. 154.490, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia.
20 2 8 DEL A CORTE JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. BLANCA LILA MARTINEZ EN EL EXPT: FERNANDO RAUL ROJAS GIMENEZ C/ RES. NRO. 12 DIC. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD" NRO. 807/AÑO 2022 SUPREMA DE USTICIA REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales de la Abg. OLGA BEATRIZ RODRIGUEZ en la suma de (GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS) Gs. 1.544.902, más (GUARANIES CIENTO CINCUENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) Gs. 154.490, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte elemándada, en el juicio de referencia.- 5) ANOTAR, registrar y notificar.- Lai: Meria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Caretira Llanes u. Ministra y sue Dis Paire Canc MINISTRO Ante mi
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